El acoso laboral, un problema creciente en el ámbito laboral, se manifiesta como una serie de conductas que pueden tener graves consecuencias para la salud y el bienestar de los trabajadores. En este artículo, exploraremos la definición legal de acoso laboral, los diferentes tipos que existen, sus consecuencias y las obligaciones que tienen las empresas para prevenir y abordar estas situaciones.
Definición Legal de Acoso Laboral
El año 2012 se incorporó a nuestro sistema laboral el concepto de acoso laboral, agregando una norma al artículo 2 del Código del Trabajo, que lo define como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
La ley establece que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. El acoso laboral se entiende como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores. La violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral también se considera contraria a las buenas relaciones laborales.
Debido a la definición de acoso laboral consagrada en nuestra legislación es posible pensar que se está frente a una figura calificada por el resultado, es decir, se materializa por el acaecimiento de conductas constitutivas de agresión u hostigamiento reiterados que produzcan los efectos que la norma indica, sin exigirse la acreditación de alguna intencionalidad en el victimario.
Tipos de Acoso Laboral
Alaín Juliá plantea que los tipos de acoso pueden variar en tres tipos:
- Acoso descendente: Aquel en que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima.
- Acoso horizontal: Se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico.
Consecuencias del Acoso Laboral
Si bien no constituye una exigencia legal para la configuración del acoso laboral, es frecuente que, además de la consecuente humillación o perjuicios laborales, ocasione en la víctima diversas afecciones a su salud, tanto físicas como psíquicas. Por otra parte, el decreto supremo Nº 109, del Ministerio de Salud, de 1968, califica como enfermedades profesionales a “las neurosis profesionales incapacitantes”, indicando a modo de ejemplo algunas formas que estas pueden adoptar, esto es, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico.
Para un adecuado entendimiento del problema, debe diferenciarse el acoso laboral del estrés laboral, fenómeno este último que ha sido visto como un riesgo en sí mismo, pero que en realidad constituye, más bien, el resultado o consecuencia de ciertas circunstancias específicas. Representa la carga psíquica que puede implicar el desarrollo del trabajo la que, a su vez, puede tener su causa en diversos factores.
El denominado estrés laboral o estrés relacionado con el trabajo, se manifiesta cuando el trabajador siente que su entorno de trabajo le exige más de lo que él puede asumir (o controlar) y puede ser la causa de diversas alteraciones en su salud, las que pueden tener un carácter tanto físico como psíquico o emocional. Entre estos factores de riesgo se incluyen no solo aquellos que emanan de la realización misma del trabajo, como ruidos y temperaturas extremas, sino también los que son consecuencia de la organización laboral, así como ascensos vinculados al cumplimiento de metas, la falta de posibilidades adecuadas para una conciliación del trabajo con la vida familiar o la competitividad excesiva.
Según la Organización Internacional del Trabajo, el estrés es la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades percibidos de un individuo para hacer frente a esas exigencias. Está determinado por la organización del trabajo, el diseño del trabajo y las relaciones laborales. Y es precisamente en este último aspecto en donde podemos encasillar al acoso laboral. Se confirma, por tanto, que estrés y acoso laboral no son sinónimos, sino que este último puede ser la causa del anterior.
El acoso laboral no es en sí una enfermedad profesional, no obstante la peligrosa cercanía existente entre ambos fenómenos. El tema merece un análisis cuidadoso. Desde ya, es pertinente considerar que debe enfocarse como la causa de una afectación psíquica o física, pero no como la afectación en sí misma.
Obligaciones de la Empresa
Todas las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que cuenten con diez o más trabajadores tienen la obligación de contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Este reglamento debe incluir un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Las empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.
El Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo debe indicar:
- Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y a las trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados.
- Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
La investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo deben desarrollarse procedimientos de investigación que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
¿Qué hacer en caso de ser afectado por alguna de estas conductas? La persona afectada, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.
¿Qué debe hacer el empleador ante la denuncia? El empleador deberá tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia. Para eso, deberá considerar la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante. Las medidas considerarán, entre otras, la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.
Hay dos opciones si la denuncia es presentada en la empresa, establecimiento o servicio. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
La investigación interna deberá constar por escrito y será reservada. Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie. La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.
El trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente si se dan por acreditados los hechos.
TAG: #Trabajo

