La legislación laboral establece que las relaciones de trabajo deben basarse en un trato libre de violencia, respetuoso de la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

Conductas Contrarias a las Buenas Relaciones Laborales

El Código del Trabajo señala expresamente como contrarias a las buenas relaciones laborales las siguientes conductas:

  • Acoso laboral: Se define como cualquier conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores contra otro u otros trabajadores.
  • Violencia en el trabajo ejercida por personas ajenas a la relación laboral.

Además, los actos de discriminación son contrarios a los principios de las leyes laborales.

Obligaciones de las Empresas

Las empresas con diez o más trabajadores deben contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que incluya un protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Aquellas empresas que no están obligadas a contar con Reglamento Interno deben tener un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas

Este protocolo debe incluir:

  • Medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos identificados y evaluados.
  • Medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral.
  • Medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Investigación y Sanción del Acoso

La investigación y sanción del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo deben desarrollarse mediante procedimientos que contemplen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.

¿Qué hacer en caso de ser afectado por alguna de estas conductas?

En caso de ser afectado por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito o de manera verbal a la empresa, establecimiento o servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Rol del Empleador Ante una Denuncia

El empleador debe tomar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados en la denuncia, considerando la gravedad de los hechos imputados y la seguridad de la persona denunciante. Estas medidas pueden incluir la separación de los espacios físicos entre denunciante y denunciado, y la redistribución del tiempo de la jornada.

Si la denuncia se presenta en la empresa, el empleador puede realizar una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.

El Proceso de Investigación

La investigación interna debe constar por escrito y ser reservada. Luego, habrá un plazo de treinta días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie. La Inspección del Trabajo pondrá en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado, sus conclusiones o las observaciones que haga a la indagación practicada en forma interna.

Si se dan por acreditados los hechos, el trabajador o la trabajadora despedido podrán impugnar la decisión ante el tribunal laboral competente.

Definiciones Clave

  • Acoso sexual: Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Acoso laboral: Conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste de una vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Violencia en el trabajo: Conductas que afecten a las y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Comportamientos Adicionales a Considerar

  • Comportamientos incívicos: Comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo.
  • Sexismo: Cualquier expresión basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género.

Ejemplos de Conductas y Situaciones

Es crucial que las entidades empleadoras detecten las necesidades de capacitación para la promoción de un entorno laboral saludable, incluyendo a gerentes y directivos, y que informen sobre las conductas que pueden constituir acoso laboral, y las formas de presentación del acoso sexual, su prevención, y los efectos en la salud de las mismas.

A continuación, se presentan ejemplos de conductas que las empresas deben prevenir, según la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso):

Categoría Descripción Conductas a Prevenir
Acoso Sexual Requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Implica conductas verbales, no verbales o físicas. Su característica esencial es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos sin consentimiento.
  • Ofrecer recompensas a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
  • Presionar para realizar actividades sexuales en contra de la voluntad.
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado.
  • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido.
Acoso Laboral Agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras.
  • El uso de nombres ofensivos.
  • Usar lenguaje despectivo o insultante.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  • Obligar a un trabajador a permanecer sin tareas o a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional para denigrarlo.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos.
  • Hacer comentarios despreciativos sobre cualquier característica personal.
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
Violencia en el Trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral Conductas que afecten a trabajadoras y trabajadores por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros.
  • Gritos o amenazas.
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas.
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  • Robo o asaltos en el lugar de trabajo.

Es crucial recordar que cada caso debe evaluarse en su contexto específico. La identificación de riesgos y la implementación de medidas preventivas son fundamentales para crear un entorno laboral seguro y respetuoso.

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