El Artículo 159 del Código del Trabajo de Chile establece diversas causales para la terminación de un contrato laboral. A continuación, se detallan algunas de ellas, incluyendo el vencimiento del plazo convenido en el contrato y las implicaciones en caso de fallecimiento del trabajador.

Vencimiento del Plazo Convenido en el Contrato

Una de las causales de término de contrato es el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, es importante destacar que si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, el contrato se transforma en uno de duración indefinida.

En relación con este punto, la Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes. En uno de ellos, se señala que la duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder el período máximo que al efecto prevé la ley, esto es, un año o dos, según corresponda.

En su obra Curso de Derecho Civil, Tomo 1, Volumen 1, página 163, el profesor A. Alessandri R. expresa: "Y es natural: el pensamiento se exterioriza con palabras; si aquel se hace visible claramente en éstas, debe estarse al tenor literal de la ley."

Aceptar que el plazo de uno o dos años establecido en la norma se aplique solo al contrato inicial y no a sus prórrogas, que podrían extenderse por el mismo período, desvirtuaría el propósito del legislador de establecer un límite máximo para los contratos a plazo fijo, el cual no puede ser modificado por la voluntad de las partes, de acuerdo con el artículo 5º inciso 3º del Código del Trabajo.

Esta conclusión está en consonancia con la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. En fallo de 21 de marzo de 2012, dictado en causa rol Nº 5203-2011, caratulada "Sociedad Educacional Padre Alejandro Ortega Limitada con Rivera Zapata Margot", la Excma. Corte Suprema ratifica este criterio.

Fallecimiento del Trabajador

En caso de muerte del trabajador, procede el pago de indemnización por feriado compensatorio o proporcional, devengados a la fecha de su fallecimiento.

El pago de estas indemnizaciones debe efectuarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, o a los padres del fallecido, en el orden indicado, después de descontar los gastos del funeral.

Las remuneraciones adeudadas al trabajador fallecido serán pagadas a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el costo de los mismos. El saldo de las remuneraciones y demás prestaciones pendientes se pagará al cónyuge, hijos legítimos o naturales, o a los padres legítimos o naturales del fallecido, en el orden indicado.

El pago de las sumas no podrá exceder el equivalente a cinco unidades tributarias anuales, requiriendo trámite legal de posesión efectiva si se supera este monto.

Remuneración de Trabajadores a Bordo de Naves Pesqueras

En el dictamen se señala que la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.

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