La discusión sobre el Séptimo Retiro AFP sigue causando gran expectación tras su primera instancia de tramitación el pasado martes. Ahora, último vuelve a adquirir vigencia el tema con la tramitación en el Congreso de un posible Séptimo Retiro de los dineros ahorrados para las jubilaciones. Desde la pandemia, y un vez que se implementaron parcialmente ante la crisis económica debido a la emergencia sanitaria, los retiros de fondos de las AFP ha estado en el centro del debate público.

¿Qué Proyectos se Tramitarán?

Tal como mencionamos anteriormente, durante la discusión se determinó fusionar los proyectos que compartan su idea matriz. La discusión se centrará en los 4 proyectos fusinados que se han presentado para ofrecer un Séptimo Retiro AFP a los afiliados, entre los que se han propuesto dos que permitan el retiro del 10%, otro permitiría obtener un 15% de los fondos. Esto con el objetivo de que las personas puedan utilizar el dinero de sus ahorros con libre disposición. Sin embargo en torno al proyecto realizó una serie de especificiaciones.

Los proyectos del séptimo retiro:

  • Proyecto René Alinco, Jaime Araya y Gaspar Rivas que permite un único retiro, sin especificar monto o límites, para afiliados a las AFP, pensionados de rentas vitalicias y exonerados políticos.
  • Proyecto de Enrique Lee que permite un retiro de hasta un 15% del total de los ahorros previsionales.
  • Proyecto también de Enrique Lee que también brinda la posibilidad de sacar hasta el 50% de los fondos para la primera vivienda.
  • Proyecto de Roberto Arroyo y Ricardo Cifuentes que permite retirar parte o el total de los fondos para cubrir el tratamiento de enfermedades catastróficas del cotizante o de sus familiares directos, no cubiertas por su sistema de salud.

Votación en la Comisión de Constitución

Este martes, en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se votó primero en general y luego en particular el posible retiro de fondos. La iniciativa fue rechazada por 9 votos en contra, 4 a favor y ninguna abstención. Los diputados tenían cuatro proyectos en tabla, que habían sido refundidos en uno solo. En concreto, se buscaba que afiliadas y afiliados de las AFP, pensionados de rentas vitalicias y exonerados políticos pudieran acceder a un retiro de sus fondos de pensiones.

Así votaron los diputados:

  • Jorge Alessandri (UDI): En contra
  • Gustavo Bevanente (UDI): En contra
  • Camila Flores (RN): En contra
  • Raúl Leiva (PS): En contra
  • Andrés Longton (RN): En contra
  • Javiera Morales (FA): En contra
  • Maite Orsini (FA): En contra
  • Luis Sánchez (Republicano): En contra
  • Leonardo Soto (PS): En contra
  • Raúl Soto (PPD): A favor
  • Marcos Ilabaca (PS): A favor
  • Pamela Jiles (PH): A favor
  • Miguel Ángel Calisto (Demócratas): A favor

¿Que pasará con el proyecto del séptimo retiro?

El proyecto pasará a la Sala con informe negativo. En esa instancia se decidirá si se acoge el criterio de la comisión o si se opta por avanzar en un nuevo retiro. Ahora, la propuesta presentada por Calisto deberá ser aprobada por la sala de la Cámara de Diputado. Sin embargo, en caso de no ser respaldada se deberá tramitar cada una de las iniciativas o una sola de ellas.

Autopréstamo AFP: Una Alternativa en Discusión

A finales de agosto la Comisión de Constitución rechazó el séptimo retiro de fondos de pensiones y si bien aún falta su segunda tramitación en la Cámara de Diputados y Diputadas donde su futuro parece bastante negativo, un proyecto de similares características ha tomado fuerzas gracias al apoyo que el Gobierno le ha brindado, se trata del Autopréstamo de las AFP.

El Autopréstamo de dinero es un beneficio que permitiría que los ciudadanos y ciudadanas afiliadas al sistema de las AFP retiren un monto del 5% del total acumulado en la cuenta individual, teniendo este un límite de 30 Unidades de Fomento (UF), es decir, $1.136.631 aproximadamente a septiembre del 2024, pero su principal diferencia con los retiros radica en que este monto debe ser devuelto a través de cotizaciones obligatorias o voluntarias, según corresponda. Este proyecto actualmente es el “retiro” que tiene más posibilidades de aprobarse, ya que cuenta con la venia del Gobierno, incluso su aprobación está ligada a una de las grandes transformaciones de este periodo, la Reforma de Pensiones.

Tanto la reforma como el autopréstamo tienen como fecha máxima para su aprobación enero del 2025, de acuerdo a un plazo autoimpuesto por el Poder Ejecutivo y los parlamentarios en un acuerdo firmado en agosto. Actualmente, ambos proyectos se encuentran en el Senado y están a la espera de su tramitación.

¿Quiénes recibirían el autopréstamo?

Dentro de dos semanas se va a votar en general y particular el nuevo retiro desde los fondos de pensiones que están tramitando los diputados de la Comisión de Constitución, esto es, el martes 27 de agosto, justo después de la semana distrital. Bajo este escenario, la sesión que este martes realizó la Comisión de Constitución fue la última previo a dicha votación.

El Autopréstamo AFP 2024, actualmente en trámite en el Congreso como parte de la Reforma Previsional, ha generado gran interés entre los ciudadanos chilenos. Si la iniciativa recibe el respaldo del Senado y la Cámara de Diputados en un posible tercer trámite, los afiliados a las AFP podrían acceder a un retiro de hasta $1.100.000, equivalente a 30 Unidades de Fomento (UF), de sus ahorros previsionales. Este monto se devolvería en cuotas mensuales, comenzando el mes siguiente al retiro.

¿Qué condiciones hay que cumplir para Acceder al Autopréstamo AFP 2024?

Aunque el proyecto de ley aún está en discusión, ya se han definido algunos requisitos para quienes deseen acceder al Autopréstamo AFP 2024. Entre ellos se encuentran:

  • Inscripción en una AFP: Ser afiliado de una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Edad mínima para la solicitud: Estar a cinco años o más de la edad legal de jubilación. Esto significa que los hombres deben ser menores de 60 años y las mujeres menores de 55 años.
  • No estar jubilado: La solicitud no es válida para quienes ya estén jubilados.
  • Fondos suficientes en la cuenta: Contar con un saldo adecuado en su cuenta individual para realizar el retiro.

¿Cuándo podría aprobarse el Autopréstamo AFP 2024?

Actualmente, el proyecto está en el segundo trámite legislativo. Antes de llegar a la sala para una votación final, el Autopréstamo AFP 2024 debe ser discutido en la Comisión del Trabajo y en la Comisión de Hacienda. Si el proyecto sufre modificaciones, será necesario un tercer trámite en la Cámara de Diputados para alcanzar la aprobación definitiva.

Información Adicional sobre las AFP

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado. Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.

Cotizaciones y Ahorro Previsional:

  • Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 87,8 Unidades de Fomento (UF).
  • Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Obligaciones de las AFP:

  1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Opciones de Ahorro Voluntario:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2: es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.

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