La vigilancia en el trabajo es un tema que suscita diversas interrogantes y controversias en el ámbito laboral. La Dirección del Trabajo ha analizado la utilización de videovigilancia para control de los trabajadores.
Tipos de Vigilancia y su Legalidad
Esto no quiere decir que la utilización de cámaras de vigilancia sea un acto ilegal o arbitrario.
1. Vigilancia Exclusiva de los Trabajadores
Como control exclusivo de los trabajadores: éste se encontraría prohibido, pues somete al trabajador a una “tensión o presión incompatible con la dignidad humana”. El Dictámen agrega: “el control permanente por las cámaras constituye un atentado desproporcionado a la intimidad del trabajador, ya que permite también evidenciar aspectos de la conducta del trabajador que no dicen relación con la actividad laborativa […]”.
2. Vigilancia de Procesos y Seguridad
Si las cámaras son instaladas “cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad”, su utilización como medio de prueba estaría permitido. Por eso, si se da ese control, debe ser consecuencia derivada de los requerimientos de seguridad o por las exigencias técnicas de los procesos productivos. Esta apreciación se extiende al uso de cámaras de vigilancia en el trabajo en cualquier actividad económica. Procurar no enfocar en primeros planos al trabajador.
3. Uso de GPS como Control
Por lo similar al tema principal de esta entrada, queremos aprovechar esta oportunidad para referirnos al GPS en vehículos de la empresa como un medio de control del trabajador, como por ejemplo, monitorear la velocidad.
Para el uso del GPS como medio de control, se aplica un similar criterio al de las videocámaras: la Dirección del Trabajo, en su Ordinario nº 2804 de fecha 25 de mayo de 2016, señaló que su principal finalidad debe ser velar por la seguridad del conductor y pasajero, debiendo además encontrarse regulado su uso en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Agrega que “su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio”. Sobre la implementación de cámaras en los vehículos de locomoción colectiva, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en ORD.
4. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Con estos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, podemos concluir que contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad completo es de suma importancia.
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