La incorporación de nuevas técnicas de control tecnológicamente avanzadas ha modificado irremediablemente la vida moderna de la sociedad. Ya no nos parece extraño encontrar cámaras de vigilancia en la vía pública o espacios comunes.

En el ámbito laboral, nuestra percepción es distinta, claramente nos incomoda. Es otro el prisma que se toma cuando la vigilancia está inmersa en el entorno laboral donde nos desenvolvemos. Por cierto, que las empresas están en su legítimo derecho de proteger su patrimonio a través de sistemas de control en seguridad. Esto no quiere decir que la utilización de cámaras de vigilancia sea un acto ilegal o arbitrario.

El organismo encargado de cumplir con esta función fiscalizadora es la Dirección del Trabajo. En cuanto a la implementación de los sistemas de videovigilancia, la Dirección del Trabajo señala lícita esta medida de control audiovisual, siempre y cuando se cumple con el respeto a la intimidad del trabajador en cuanto a la utilización y destino de las grabaciones.

La forma más sensata para promover un contexto más saludable, es informar claramente los objetivos del sistema de videovigilancia imperante. Por eso, si se da ese control, debe ser consecuencia derivada de los requerimientos de seguridad o por las exigencias técnicas de los procesos productivos. Esta apreciación se extiende al uso de cámaras de vigilancia en el trabajo en cualquier actividad económica. Procurar no enfocar en primeros planos al trabajador.

Criterios de la Dirección del Trabajo sobre la Videovigilancia

La Dirección del Trabajo analizó la utilización de videovigilancia para control de los trabajadores, estableciendo los siguientes criterios:

  1. Como control exclusivo de los trabajadores: éste se encontraría prohibido, pues somete al trabajador a una “tensión o presión incompatible con la dignidad humana”. El Dictámen agrega: “el control permanente por las cámaras constituye un atentado desproporcionado a la intimidad del trabajador, ya que permite también evidenciar aspectos de la conducta del trabajador que no dicen relación con la actividad laborativa […]”.
  2. Como control de procesos y seguridad: si las cámaras son instaladas “cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad”, su utilización como medio de prueba estaría permitido.
  3. Uso de GPS como control: por lo similar al tema principal de esta entrada, queremos aprovechar esta oportunidad para referirnos al GPS en vehículos de la empresa como un medio de control del trabajador, como por ejemplo, monitorear la velocidad. Para el uso del GPS como medio de control, se aplica un similar criterio al de las videocámaras: la Dirección del Trabajo, en su Ordinario nº 2804 de fecha 25 de mayo de 2016, señaló que su principal finalidad debe ser velar por la seguridad del conductor y pasajero, debiendo además encontrarse regulado su uso en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa. Agrega que “su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, es decir, no debe tener un carácter discriminatorio”.

En cuanto a la gestión de los datos contenidos en las grabaciones, deberá garantizarse la reserva de toda la información y datos privados del trabajador obtenidos mediante estos mecanismos de control audiovisual, excluyendo de su conocimiento a toda persona distinta al empleador y al trabajador, salvo naturalmente que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello.

Con estos pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, podemos concluir que contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad completo es de suma importancia.

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