La pensión de sobrevivencia es un derecho importante para tu familia, destinado a brindar apoyo económico tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este beneficio.

¿Quiénes pueden acceder a la Pensión de Sobrevivencia?

  • Cónyuge:
    • Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
    • Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
    • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Pareja con Acuerdo de Unión Civil:
    • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
    • Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Persona con hijos en común: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Hijos:
    • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

¿Cuándo aplica la Pensión de Sobrevivencia?

Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

¿Cómo realizar el trámite?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Proceso posterior a la solicitud

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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