El despido indirecto, también conocido como autodespido, es una figura legal donde el trabajador decide terminar su contrato laboral debido a acciones u omisiones del empleador que hacen insostenible la relación laboral.

¿Qué es el Autodespido?

El despido indirecto o autodespido, constituye una modalidad del despido patronal que es ejercida por el trabajador cuando es el empleador quien realiza, o deja de realizar, algo que en el caso contrario, si fuera el trabajador quien realiza o deja de realizar ese algo, podría ser despedido por el empleador sin derecho a indemnizaciones.

El Despido Indirecto es la facultad que le otorga el legislador al trabajador para poner término a la relación de trabajo, despedirse a sí mismo, y luego demandar todo lo que se le deba más indemnizaciones.

Pero, si se autodespide y pierde el juicio, se entiende que renunció, no obtiene más que el pago de lo trabajado y los feriados/vacaciones acumuladas.

Definición Doctrinal

El despido indirecto es definido como la instancia creada por la ley, que otorga al trabajador el derecho de poner término por sí mismo, al contrato de trabajo, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna o alguna de las causales de los número 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Causales del Autodespido (Art. 160 del Código del Trabajo)

Las causales que justifican el autodespido están contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, específicamente en los números 1, 5 y 7.

  1. Art. 160 N° 1: Falta de Probidad, Vías de Hecho, Injurias y Conducta Inmoral Grave
    • a.- La falta de probidad: "La jurisprudencia ha indicado que ante la falta de una conceptualización legal del término “falta de probidad”, ha de entenderse en su sentido natural y obvio como sinónimo de falta de integridad y honradez. Ejemplos de conductas de acoso sexual por parte del empleador: (1) Solicitudes de favores sexuales por parte del empleador; (2) que no se cumplan los procedimientos internos y no se tomen las salvaguardias para proteger a la víctima de acoso sexual.
    • c.- Las vías de hecho: "Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a "agresiones físicas", a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra, materialmente, al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione su integridad corporal. Ejemplo de conductas del empleador que configuren vías de hecho: el empleador golpea al trabajador.
    • d.- Las injurias: "Que sentado lo anterior, este Tribunal debe determinar si estos hechos atribuidos al demandante configuran la causal de caducidad invocada por la demandada prevista en el artículo 160 N° 1° letra d) del Código del Trabajo. Que si bien el legislador laboral no ha definido en qué consiste la injuria laboral, es posible tener por establecido que la injuria laboral consiste en insultos y ofensas mediante palabras, gestos, publicaciones y otros comportamientos similares efectuados en el ámbito laboral contra la persona que proporciona el empleo o personal jerárquico del centro de trabajo. La jurisprudencia ha precisado que las injurias que la ley laboral señala como suficientes para justificar el despido del trabajador, no son las mismas que constituyen el delito de injurias en la forma que exige el Código Penal, sino que deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, como expresiones que agravian o ultrajan a otro, mediando obras o palabras que lo agravian, en otros términos, injuria viene a ser la acción que implica afrenta, esto es, el dicho que ofende la honra o crédito o aprecio de otra". Ejemplo: El empleador que agrede verbalmente al trabajador, y que este lo pueda probar. Ejemplos de injurias por parte del empleador al trabajador: (1) decirle al trabajador frente a sus compañeros de trabajo que se robó bienes de la empresa sin que eso sea verdad, (2) que lo trate de inútil frente a más trabajadores.
    • e.- La conducta inmoral. Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, T-14-15: "en cuanto se entiende por conducta inmoral que afecta a la empresa, aquellos comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuya observación es necesaria para la relación del vínculo laboral. Ejemplos de acoso laboral por parte del empleador: (1) Aislar o ignorar al trabajador, (2) No otorgar funciones al trabajador.
  2. Art. 160 N° 5: Actos, Omisiones o Conductas que Afecten la Seguridad o Salud

    Ejemplo: Situaciones en la empresa hayan afectado la seguridad o el funcionamiento de la empresa; o la seguridad o el trabajado de los trabajadores, o la salud de estos.

  3. Art. 160 N° 7: Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato

    El incumplimiento de la obligación debe ser grave, esto es, de peso, grande, de mucha entidad o importancia, conforme lo exige la ley laboral.

Requisitos para el Autodespido

  1. Existencia de una relación laboral formal.
  2. Incurrencia del empleador en una de las causales graves señaladas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
  3. Concurrencia de una conducta, por parte del empleador, que pueda ser probada como grave.

Carta de Autodespido

La carta de autodespido es el medio por el cual el trabajador formaliza su decisión de terminar el contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador que hacen insostenible la relación laboral.

Plazos y Procedimientos

El plazo comienza a contar desde el día del autodespido.

Suspensión del plazo de caducidad. ¿Cómo se suspende el plazo?

Si se ejerce el derecho del art.

El procedimiento monitorio es una tramitación del juicio de forma especial, tan tanto en cuanto se realiza una sola audiencia y no dos, siendo los plazos para que se dicte sentencia más acotados.

Para ello se requiere que los montos a demanda, sin contar la Nulidad del Despido, sean igual o inferiores a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, y que el trabajador solicite y asista, debe asistir él o delegar con poder simple a un abogado o cercano, al Comparendo de Conciliación en la respectiva Inspección del Trabajo.

Inspección del trabajo, ORD.

Autodespido y Contratos a Honorarios

Los trabajadores contratos a honorarios, boletas, con contratos de prestación de servicios, también pueden ejercer el autodespido, siempre y cuando puedan probar en juicio que su trabajado es bajo subordinación y dependencia.

Compatibilidad con la Tutela de Derechos Fundamentales

La compatibilidad entre el Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales y la figura jurídica que en doctrina se ha denominado despido indirecto o autodespido, estatuida en el artículo 171 del Código del Trabajo.

La normativa del procedimiento de tutela no hace alusión al despido indirecto y tampoco se remite al referido artículo 171.

Acciones Conjuntas y Subsidiarias

Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas CONJUNTAMENTE en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por DESPIDO injustificado, indebido o improcedente, la que deberá INTERPONERSE SUBSIDIARIAMENTE.

En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.

Se trata, en consecuencia, de una disposición que establece que, en el caso de interponerse una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, como ocurre en el caso de autos, las demás acciones laborales que emanen de esos mismos hechos deben ser ejercidas de manera conjunta, salvo que se trate la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, a que se debe entablar en forma subsidiaria.

Para el evento de no cumplirse con interponer las respectivas acciones en la forma señalada, el precepto indica que ello importará la renuncia de la correspondiente pretensión.

1.- Se solicita EN LO PRINCIPAL que se declare la vulneración, es decir, la acción de tutela, y luego en forma conjunta todas las demás acciones que se van a interponer, por ejemplo, cobro de prestaciones, nulidad del despido, daño moral, subcontratación, lucro cesante, etc.

Es la primera, la segunda es una lata para todos.

En lo principal redactar todo, y en subsidio la demanda de despido, señalando si se basa en todos los mismos hechos o no.

En cuanto a la denuncia de tutela laboral y la demanda de autodespido interpuestas en forma conjunta, el juez a quo rechazó la denuncia de tutela laboral por violación de Garantías Constitucionales con ocasión del despido así como también la demanda de despido indirecto, por haber sido interpuestas en forma conjunta, infringiéndose el inciso final del artículo 489, que exige que lo sea en forma subsidiaria.

En efecto, la norma procesal laboral contenida en el artículo 489, inciso final, es clara en este sentido.

Lo anterior conduce a esta Corte a rechazar la acción de tutela y de despido indirecto, y disponer que a su respecto el recurso no puede prosperar por adolecer del vicio de haber sido deducida la acción de tutela y la de despido indirecto, en forma conjunta, en circunstancias que el legislador expresamente dispone que ello debe accionarse de modo subsidiario.

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