La acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, también conocida como acción de tutela o denuncia de tutela laboral, se encuentra consagrada en los Arts 485 en el caso de la relación laboral vigente y Art. 1. 2. 3. 4.
Derechos Fundamentales Protegidos
Algunos de los derechos fundamentales que pueden ser protegidos a través de esta acción incluyen:
- La libertad de conciencia.
- La manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- Libertad de trabajo y su libre elección en lo relativo a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo excepciones de la Constitución.
- Artículos 7, 8 y 9.
Criterios Judiciales y Alcance de la Acción de Tutela
El 1er JLT de Santiago, en el caso T-1710-2020, estima que se han vulnerado gravemente los siguientes derechos:
- Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino que por el contrario, su objetivo es conocer y sancionar aquellas afectaciones graves, de envergadura, intolerables o como señala el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo para los casos en que se limita el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
En consecuencia, las molestias de menor envergadura que pudiesen sufrir alguno de estos derechos, queda excluida de la misma. Lo anterior no obsta en modo alguno a la posibilidad de que estas afectaciones, produzcan alguna consecuencia indeseada, de acuerdo a las especiales particularidades de quien se ve enfrentado dentro de la organización empresarial, a situaciones o restricciones que fuera de este ámbito serían inaceptables.
Requisitos Procesales
El aspecto procesal de la acción de tutela exige y requiere que el demandante proporcione a lo menos indicios suficientes para estimar que se han vulnerado sus derechos esenciales, tal como lo exige el artículo 493 del Código del Trabajo, existiendo esos indicios, corresponderá al demandado justificar su conducta.
Medidas Reparatorias
La ICA de Santiago, Rol N° 2682-2020, indica que el Proyecto de la Ley N° 20.087 expuso en relación con las herramientas con las que cuenta el juez para determinar las medidas reparatorias que "en el contenido de la sentencia condenatoria, el proyecto apunta a retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración denunciada, siendo la nulidad el efecto propio y natural para este tipo de ilícitos. Adicionalmente, la sentencia deberá indicar concretamente las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración constatada, incluyendo la posibilidad de que se imponga el pago de una indemnización".
Plazos y Asesoría Legal
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido. El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
Es importante llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros).
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