La afiliación al Sistema de Pensiones en Chile establece una relación jurídica esencial entre el trabajador y el sistema, gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Afiliación al Sistema de Pensiones

De acuerdo con la ley, la afiliación se define como la relación jurídica que se produce entre un trabajador y el Sistema de Pensiones. Las personas que se afilien por primera vez al sistema deben incorporarse a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que se adjudicó la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual, por ofrecer la comisión más baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisión más baja: 0,49% de la remuneración o renta imponible de la persona.

Proceso de Incorporación para Trabajadores Dependientes

Los dependientes que inician labores por primera vez deberán realizar esta incorporación dentro de los 30 días siguientes al inicio de labores. Deben suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP licitada.

Tienen plazo hasta el último día del quinto mes siguiente a la suscripción de la solicitud para formalizar la afiliación a través del pago de la primera cotización.

Proceso de Incorporación para Trabajadores Independientes

Debe suscribir el formulario «Solicitud de Incorporación» en la AFP que se haya adjudicado la licitación, en el momento que desee, con anterioridad o simultáneamente al primer pago de cotizaciones.

Registro de Directoras y Directores

Como término del procedimiento, debe recibir automáticamente un acuso de recibo en la dirección de correo electrónico que consignó en su solicitud. Si en un plazo de 10 días hábiles sus antecedentes no tuviesen reparos, serán ingresados al Registro de Directoras y Directores.

Documentación Requerida

  • Copia de título o certificado de título que acredite estudios superiores, técnicos o universitarios y/o estudios de postgrado (magíster y/o doctorado).
  • Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este documento debe solicitarse a través del sitio web, www.cmfchile.cl, sección CMF sin papel, ingresar con ClaveÚnica y seleccionar en Tipo Documento "Solicitud de Información Registro de Directores".
  • Certificado de Procedimientos Concursables/Quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Declaración jurada en que declare no estar en alguna de las situaciones descritas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 155 del Decreto Ley N° 3.500 y las inhabilidades adicionales consignadas en dicho documento.

Importante: debe actualizarse cada vez que cambien los antecedentes aportados, en especial todo lo relacionado en las inhabilidades en conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 125 (NGC 125).

Acceso con ClaveÚnica

Digita tu RUN y ClaveÚnica. En caso de que, al ingresar tu ClaveÚnica la aplicación te muestre el mensaje “Creación de cuenta para el Registro de Directoras y Directores”, ingresa tu correo electrónico, y pincha en "Enviar.

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