El sistema público de pensiones está gestionado por el Estado con el objetivo de garantizar la protección social ante determinadas situaciones de necesidad como el accidente, enfermedad o la pérdida de empleo.
La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema, mientras que el alta debe solicitarse cada vez que se realiza una actividad laboral y en un régimen concreto. Desde ese momento, la cotización es obligatoria hasta el cese de dicha actividad.
Acuerdos Bilaterales y Convenios Internacionales
Los convenios internacionales afianzan los derechos respecto a la jubilación. Para garantizar el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, asegurando así la continuidad de las cotizaciones, y que no se vea penalizada la cuantía de la pensión, España mantiene diversos convenios bilaterales, principalmente con países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Rusia, algunos países de África, o Corea.
Por supuesto, también aplican los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.
¿Qué sucede si he cotizado en varios países?
En el supuesto en el que el trabajador haya cotizado en varios países, las cotizaciones siguen computando para la jubilación, siempre y cuando se encuentren dentro del grupo de países enumerados en el punto anterior.
Si, por ejemplo, se ha trabajado en España, Francia e Italia, se sumarán los años cotizados en los tres países y cada uno de ellos pagará de forma proporcional en función del tiempo que se haya cotizado en cada uno de ellos.
Países con acuerdos bilaterales con España:
- Andorra
- Argentina
- Australia
- Cabo Verde
- Canadá
- Chile
- Colombia
- Corea
- Ecuador
- Estados Unidos
- Filipinas
- Japón
- Marruecos
- México
- Paraguay
- Perú
- República Dominicana
- Rusia
- Túnez
- Ucrania
- Uruguay
- Venezuela
¿Qué ocurre al regresar al país de origen?
Cuando el ciudadano extranjero decide regresar a su país y se plantea si puede recuperar lo cotizado en nuestro país, a diferencia de lo que ocurre en otros países como Chile, en el que un extranjero que ha cotizado allí y retorna a su país puede solicitar la retirada de fondos aportados a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), las cotizaciones a la Seguridad Social española no son reembolsables en ningún caso.
Dichas cotizaciones servirán para causar derecho a una pensión de jubilación a la edad que corresponda siempre que se acrediten los requisitos exigidos:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años.
- Acreditar al menos dos años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.
Quienes hayan trabajado en España, pero sus cotizaciones no permitan alcanzar estos requisitos, podrán hacer valer para tal fin las cotizaciones realizadas en su país o en un tercer país siempre que éstos mantengan un convenio bilateral con España o pertenezcan al ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios.
¿Tendré asegurada mi pensión en España si he trabajado en otro país?
Ante esta situación a la mayoría de las personas que se mueven de un país a otro se les plantea la misma cuestión: ¿tendré asegurada mi pensión en España si he trabajado en otro país? La respuesta es, en la mayoría de los casos, sí. Aunque, en cualquier caso, depende del país en el que el ciudadano español haya trabajado previamente.
En el caso de los trabajadores que hayan emigrado a algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de Suiza, Noruega, Liechtenstein o Islandia, se aplica de forma general el conocido como Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
Se trata de una normativa aplicable a los ciudadanos que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más países miembros.
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