El proceso de registro en un fondo de pensiones involucra varios aspectos importantes, desde la documentación necesaria hasta las consideraciones legales y financieras.
Herencia de Ahorros Previsionales
En caso de fallecimiento de un afiliado, los ahorros previsionales pueden ser heredados. De no existir beneficiarios legales, los ahorros pasan a formar parte de los bienes del afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía el afiliado al momento de fallecer.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Registro de Deudores de Alimentos
Para solicitar la inscripción de una persona deudora en el registro de deudores de alimentos, debe existir una causa judicial de cumplimiento de alimentos tramitada ante un tribunal con competencia en materias de familia. Si su pensión fue aprobada o fijada desde el 18 de noviembre de 2021 en adelante, no debe realizar ningún trámite adicional. En tanto, si su pensión fue aprobada o fijada antes del 18 de noviembre de 2021, deberá manifestar su voluntad de cobrar la deuda, ya sea mediante la solicitud de conversión de su pensión a UTM y/o la solicitud de liquidación de la deuda. Ambas solicitudes se pueden pedir en forma conjunta. Importante: estas consecuencias se mantienen vigentes hasta que se cancele la inscripción.
La ley establece un procedimiento para oponerse al resultado de la liquidación de la deuda y/o de la orden de inscripción.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros). Para ser beneficiario de la PGU, es necesario haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
Requisitos para la Constitución de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
El proyecto de escritura de constitución de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos debe ser presentado. La presentación del proyecto deberá estar suscrita por los organizadores, con firma electrónica avanzada, quienes fijaran un domicilio físico, como asimismo una dirección de correo electrónico, común para dirigir la correspondencia a que haya lugar durante la tramitación del proyecto y expresar el propósito de los organizadores de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N° 3.500, de 1980, y su Reglamento contenido en el D.S.
Tratándose de personas jurídicas, se adjuntará copia autorizada con firma electrónica de las escrituras públicas de constitución de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia electrónico. Los mismos antecedentes deberán acompañarse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras.
Por otra parte y con el fin de acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 24 A del D.L. N° 3.500, de 1980, los organizadores deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que cumplen con los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 24 A del D.L. N° 3.500, de 1980.
Los organizadores deben declarar:
- Que en los últimos quince años, contados desde la fecha de solicitud de la autorización de la Administradora, no ha sido director, gerente, ejecutivo principal o accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros del segundo grupo o de una Administradora que haya sido declarada en liquidación forzosa , quiebra o que haya sido sometida a un procedimiento concursal de liquidación, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas.
- No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos contemplados en la Ley N° 18.045, Ley N° 18.046, D.F.L. N° 3, de 1997, Ley N° 18.092, Ley N° 18.840, D.F.L. N° 707, de 1982, Ley N° 4.702, Ley N° 5.687, Ley N° 18.175, Ley N° 18.690, Ley N° 4.097, Ley N° 18.112, D.F.L.
Se debe presentar la identificación de quienes serán los propietarios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los que deberán acompañar sus últimos dos estados financieros auditados, el balance con estados de resultados o estados de situación patrimonial debidamente firmados y respaldados con documentación fidedigna, según sea la persona de quien se trate. Los estados financieros deberán estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro que para esos efectos lleva la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 24 A, del D.L. N° 3.500, de 1980.
También se debe incluir el nombre de quienes conformarán el directorio provisorio de la Administradora y el compromiso de conformar un comité de inversión y de solución de conflictos de interés, a que se refiere el artículo 50 del D.L. N° 3.500, de 1980.
Se deberá presentar los borradores de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L. N° 3.500.
Se deberá entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de información o estudios de mercado utilizados. En el caso de la comisión por cotizaciones periódicas, las proyecciones para cada escenario deberán informarse como un rango de valores con una dispersión máxima de 10% entre el valor máximo y mínimo.
Se deberá incluir una Carta Gantt del proyecto, con la descripción de las actividades que se desarrollarán una vez obtenido el certificado de autorización provisional.
Finalmente, se requiere la suscripción de los contratos pertinentes con bancos, DCV, proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relación con las exigencias que establece el D.L. N° 3.500.
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