Si necesitas saber en qué ISAPRE estás afiliado para consultar si te corresponde la devolución de cobros en exceso, puedes obtener tu certificado de afiliación siguiendo estos pasos:
- Ve a misuper.superdesalud.gob.cl.
- Una vez dentro, escribe tu RUT, el número de documento o serie de tu cédula de identidad y haz clic en “Ingresar”. También puedes hacerlo con Clave Única.
- Si ingresas por primera vez deberás incorporar los datos solicitados para crear tu perfil de usuario.
- En la sección de servicios disponibles, ingresa a “Certificados en línea”.
- Haz clic en “Certificado de afiliación al sistema de Isapres”.
- Como resultado obtendrás el documento que indique a qué Isapre estás afiliado.
Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, la copia del Formulario Único de Notificación F.U.N. puede ser útil para confirmar la afiliación.
¿Quiénes recibirán la devolución?
La Superintendencia de Salud revisó 1.855.015 contratos de las Isapres. De todos ellos, 725.878 se verían beneficiados por la devolución de dinero, es decir el 39% del total.
Una Ley Corta del Gobierno establece que primero habrá una rebaja en los planes de salud de afiliados con contratos anteriores a abril de 2020, lo que correspondería a cerca de 600 mil personas que en promedio tendrían una disminución de $50 mil mensuales al mes siguiente de aprobada la iniciativa.
Adicionalmente, las Isapres deberán asumir la devolución de los excedentes cobrados a los mismos afiliados. Un fallo de la Corte Suprema determinó que las Isapre deberán devolver los cobros que han realizado en exceso a sus afiliados. A la fecha son $1.114.918.000 los que deberán restituir a los afectados. En promedio, el monto de la devolución será de $1.545.185 pesos. La cifra más alta supera los $60 millones y la más baja es de tan solo $288.
Derechos del paciente
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes derechos, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud:
- Derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible acerca de: su estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional. Si la condición de la persona, a juicio del médico, no le permitiera recibir tal información debe ser entregada al representante legal o la persona bajo cuyo cuidado se encuentre.
- Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver, según el caso.
- Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud. Asimismo, al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos. En los casos en que la persona deba concurrir al pago de las atenciones que recibe, ya sea total o parcialmente, podrá solicitar, en cualquier oportunidad, una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que se haya incurrido en su atención de salud. Además, si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, en el caso de que la persona deba concurrir al pago de ellas, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente.
- Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
- Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.
- Toda persona tendrá derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
- La información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada.
- Tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud.
Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la Ley 20.584 consagra a todas las personas.
Superintendencia de Salud
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.
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