La demanda de tutela laboral, o denuncia por vulneración de derechos fundamentales, está regulada en el Artículo 489 del Código del Trabajo, que establece requisitos específicos respecto a la forma de interponer las acciones. La acción de tutela busca que el juez laboral condene a la empresa por terminar la relación laboral vulnerando derechos fundamentales. Por otro lado, la acción de despido busca que se declare que el término de la relación laboral no cumplió con los requisitos legales.
En esencia, ambas acciones pueden ser incompatibles si se presentan de forma simultánea, ya que buscan resultados similares pero distintos. Por lo tanto, la ley establece una excepción crucial:
Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.
Esto significa que, al interponer una demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, las demás acciones laborales que emanen de esos mismos hechos deben ser ejercidas de manera conjunta, a excepción de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la cual debe entablarse de forma subsidiaria.
En caso de no cumplir con la forma señalada, se entenderá como una renuncia a la pretensión correspondiente.
Requisitos y Forma de Interposición
Para entender mejor cómo se deben interponer estas acciones, es importante considerar lo siguiente:
- Acción Principal: Se solicita en lo principal que se declare la vulneración de derechos fundamentales, es decir, la acción de tutela.
- Acciones Conjuntas: En forma conjunta, se deben interponer todas las demás acciones laborales, como cobro de prestaciones, nulidad del despido, daño moral, subcontratación, lucro cesante, etc.
- Acción Subsidiaria: La demanda de despido injustificado debe interponerse en subsidio, señalando si se basa en los mismos hechos que la acción principal.
Interpretación del Término "Subsidiario"
El término “subsidiario” se refiere a aquello que se aplica como suplente a otra acción principal. Desde este punto de vista, plantear una petición subsidiariamente implica que se ha solicitado algo como principal, y otra que incluso puede ser diferente o contradictoria, pero sólo para el hipotético caso que no sea atendida la principal.
Consecuencias del Incumplimiento
La interposición conjunta de la acción de tutela laboral con la acción de despido injustificado, sin que esta última se presente de forma subsidiaria, puede acarrear la renuncia de la acción de despido. Los tribunales están facultados para revisar la forma de interposición de las acciones, incluso sin actividad de las partes, para asegurar la legalidad del procedimiento. Esta normativa es de orden público, de interpretación restrictiva e indisponible para las partes.
Análisis Jurisprudencial
Diversas sentencias han abordado esta temática, reafirmando la importancia de la interposición subsidiaria de la acción de despido injustificado. Por ejemplo:
- ICA de San Miguel, Rol N° 828-2023: Se enfatiza que la exigencia del artículo 489, inciso séptimo, del Código del Trabajo es una formalidad que el tribunal debe revisar para asegurar la legalidad del procedimiento.
- Corte Suprema Rol N° 70.804-2016: Se subraya que la decisión del tribunal a quo de tener por renunciada la acción de despido indebido no puede sostenerse en una interpretación extensiva de la norma, que sea incompatible con el reconocimiento debido de los derechos de los trabajadores.
Plazo para Reclamar
El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles, sin contar domingos ni festivos. Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo, y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.
Tabla Resumen de Acciones y Formas de Interposición
| Acción | Forma de Interposición |
|---|---|
| Tutela Laboral | Principal |
| Cobro de Prestaciones, Nulidad del Despido, Daño Moral, etc. | Conjunta |
| Despido Injustificado, Indebido o Improcedente | Subsidiaria |
En resumen, la correcta interposición de la demanda de tutela laboral y la acción de despido injustificado requiere un entendimiento claro de las normas y la jurisprudencia aplicable. La acción de despido debe presentarse siempre de forma subsidiaria a la acción de tutela para evitar la renuncia de la pretensión.
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