Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses.

La Mediación Familiar como Instancia Obligatoria

La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación. En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada.

Por regla general, si se frustra la mediación, la demandante y el demandado tendrán que buscar cada uno un abogado experto en pensión de alimentos para defienda sus intereses en el tribunal. Sí, es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos.

Proceso Judicial y Determinación de la Pensión

Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual. El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.

Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma.

Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Para llevar adelante lo anterior, la Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Investigación del Patrimonio del Deudor

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.

Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia.

Medidas Cautelares

Pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Y que, además, esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.

¿Dónde deberá registrar la AFP el monto de la medida cautelar? La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos, de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado: en este caso, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.

Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, ésta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Pago de la Deuda y Saldos Restantes

¿Qué ocurre si la AFP paga la deuda de pensión de alimentos y queda saldo a favor de la persona deudora? No.

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Otros Aspectos Legales de la Pensión Alimenticia

  • ¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas?
  • El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Estos pagos son establecidos por un juez mientras se tramita una demanda de alimentos definitiva, y están diseñados para garantizar que el hijo o hija reciba el sustento necesario durante este período.
  • Los alimentos son:
    • Voluntarios, que se originan en un acuerdo de voluntades entre el alimentante y el alimentario o de la declaración unilateral de voluntad del alimentante, por ejemplo, un mantenimiento puede ser otorgado en un testamento.
    • Legales u obligatorios, Art.
    • Provisionales, que el tribunal ordena otorgar mientras está pendiente el juicio de alimentos, Art.
    • Intransmisibles, no se transmiten por causa de muerte, Art.
    • Inembargables, Art. 1618 Nº 9 CC y Art.
    • Aunque es transable, la transacción debe ser aprobada judicialmente, Art.
  • La pensión de alimentos es de por vida de la persona que la solicita; salvo en el caso de los hijos o nietos que sólo podrán gozar de este derecho hasta los 21 años o hasta los 28 años siempre y cuando estén estudiando.
  • En caso de injuria atroz al alimentador, también cesa el derecho a alimentos.
  • En los juicios de pensiones alimenticias, el juez debe pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir a tramitación la demanda, con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.

¿Qué puedo hacer si el demandado no paga la pensión alimenticia?

El no pago de alimentos, faculta al alimentario para solicitar la liquidación de la deuda y su inmediato pago, copia de las cartas de depósito de la pensión actualizadas al mismo día que se presenta la solicitud de liquidación de deuda por alimentos.

Una vez ingresada la solicitud de liquidación de alimentos adeudados, el tribunal liquidará la deuda en un plazo aproximado de una semana; luego notificará al demandado la liquidación para que objete, si existiera un mal cálculo porque no se consideraron ciertos pagos que realizó, para lo cual debe acompañar los comprobantes respectivos.

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