Este artículo tiene como objetivo definir y analizar la figura del trabajador eventual portuario, basándose en un dictamen legal que aborda diferentes aspectos del trabajo en los puertos.
Concepto de Trabajador Portuario
El dictamen fija el concepto de trabajador portuario, estableciendo quiénes se consideran como tales dentro del ámbito laboral portuario.
Los trabajadores que realizan labores de apoyo a la función inspectiva o fiscalizadora principal de los Servicios de Aduana y del Servicio Agrícola y Ganadero, al interior de los recintos portuarios, no son trabajadores portuarios.
Obligatoriedad del Curso de Seguridad
El curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.
Jornada de los Trabajadores Eventuales
Respecto a la jornada de los trabajadores eventuales, el dictamen señala que sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.
Lo expuesto precedentemente respecto de la práctica y costumbre en que por más de 25 años ha operado un sistema de turnos y jornadas de trabajo sin considerar la interrupción de éstas, así como las especiales características en que se desarrolla el trabajo portuario irregularidad, permanencia y continuidad del servicio, es que este organismo es de opinión de que a fin de asegurar el debido ejercicio del derecho al descanso dentro de la jornada diaria de trabajo, las partes pueden convenir la forma y oportunidad de hacer efectivo este derecho.
Esta conclusión se encuentra en armonia con el método de interpretación sistemática, en cuya virtud debe recurrirse al argumento de la coherencia del sistema jurídico.
En el dictamen se señala la doctrina y jurisprudencia sobre el trabajo portuario, incluyendo definiciones de recinto y trabajador portuario, la obligatoriedad del curso de seguridad, la polifuncionalidad en los contratos, y la aplicación de ciertas normas del Código del Trabajo.
También se mencionan las horas extraordinarias, la jornada de los trabajadores eventuales, y los requisitos para las empresas de muellaje.
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