El trabajo agrícola en Chile está definido de manera amplia, abarcando a todos los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a quienes desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador, según el artículo 87 del Código del Trabajo.
Sin embargo, en virtud de la generalidad del concepto, la ley entrega ciertos criterios negativos para determinar quiénes son considerados trabajadores agrícolas.
Jornada Laboral y Distribución del Tiempo
El trabajo agrícola es una de las situaciones de excepción que permite al empleador distribuir la jornada de trabajo de manera que incluya los domingos y festivos.
El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal, según alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente.
Remuneraciones
El concepto legal de remuneraciones está otorgado por el artículo 41 del Código del Trabajo, que dispone “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
El artículo 89 del Código del Trabajo dispone “Los trabajadores agrícolas que por las condiciones climáticas no pudieren realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías, siempre que no hayan faltado injustificadamente al trabajo el día anterior”.
Ley de Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas
Un gremio agrícola nacional detalló los cambios que involucrará la ley que rebaja a 40 horas el tiempo que los trabajadores deberán destinar por contrato a sus tareas laborales semanales, detallando cómo se aplicará la rebaja gradual para los trabajadores del agro en Chile.
La Sociedad Nacional de Agricultura, a través de la publicación de la edición de Vocero Agrícola Legal, explicó las implicancias de la ‘Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral’.
En relación a esto, explicaron que ‘la reducción de la jornada entrará en vigencia en forma gradual: Bajando a 44 horas el 26 de abril de 2024, a 42 horas el 26 de abril de 2026, a 40 horas el 26 de abril de 2028’.
‘Para aquellos trabajadores agrícolas permanentes, con jornadas de lunes a sábado, y que están sujetos a una jornada anualizada con un promedio de 7,5 horas diarias, la rebaja de jornada entrará a regir recién el 26 de abril de 2028’, indicaron desde el conjunto.
La SNA explicó que la adecuación a la nueva jornada se efectuará ‘de común acuerdo entre las partes, (las cuales) deberán de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada.
El gremio representativo del agro nacional añadió que los contratos pactados con anterioridad a la aprobación de la ley no deben ser modificados necesariamente: ‘las modificaciones relativas a la rebaja de la jornada laboral se entienden incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el sólo ministerio de la ley’.
En relación al trabajo de horas extras, el gremio contó que esta ‘seguirá existiendo (…) (en) hasta un máximo de 2 por día (…) (además) la jornada máxima semanal podrá distribuirse en no menos de cuatro ni más de seis días’.
Contratistas Agrícolas
Los elegidos para solucionar este problema han sido los contratistas agrícolas. En el rubro, podemos encontrar todo tipo de contratistas, grandes, que mueven 200-400 personas, y pequeños que solo mueven un pequeño furgón.
Sugerimos tener un contrato revisado por abogados, el cual sea genérico y pueda ser completado cada vez que se inicie una nueva labor.
Es fundamental realizar este check-list con tiempo y destinar los recursos administrativos para que todo esto se lleve a cabo de buena forma, sobre todo cuando las cosechas apuran su paso.
7)Contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores que llegan al campo, debidamente firmados. Estos contratos deben especificar el lugar en donde se realiza el trabajo y lo que se está haciendo.
Tabla Resumen de la Reducción de Jornada Laboral
| Fecha | Jornada Laboral Semanal |
|---|---|
| 26 de abril de 2024 | 44 horas |
| 26 de abril de 2026 | 42 horas |
| 26 de abril de 2028 | 40 horas |
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