En Chile, la figura de la trabajadora de casa particular puertas adentro es fundamental en muchos hogares, especialmente en aquellos donde los adultos trabajan y requieren apoyo en las labores domésticas. Sin embargo, es crucial que tanto empleadores como empleadas conozcan los derechos y obligaciones que rigen esta relación laboral. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a considerar.
Contrato de Trabajo
El contrato a trabajador de casa particular (puertas adentro) permite definir un acuerdo entre el empleador y el empleado. Mediante éste se definirán las obligaciones de cada uno, como lo son: servicios que prestará el trabajador, remuneración, horario y lugar del trabajo, seguros y pensiones (si existiesen).
Formalización: El contrato a trabajador de casa particular (puertas adentro) debe ser realizado durante los primeros 15 días del inicio de la relación laboral. Es de suma importancia realizar este documento debido a que podría generar multas de 1 a 5 UTM a los empleadores.
Como todo trabajador, deben firmar y recibir copias de sus contratos con las cláusulas mínimas (labores, horarios, remuneraciones, etc.). Además se debe especificar en el contrato el domicilio en que trabajarán, el tipo de labor que realizarán y si tendrán la obligación de asistir a personas que necesitan cuidado o atención especial.
Negativa a firmar: Si el trabajador se niega a firmar, el empleador puede realizar una notificación a la Inspección del Trabajo, este organismo acudirá al lugar de trabajo a solicitar que lo firme o será citado para que lo firme en la institución. No hay ningún problema, ya que puedes reagendar.
Todos aquellos documentos que sean pactados y modificados desde el 1 de enero de 2015 en adelante, deberán ser ingresados y registrados en la Dirección del Trabajo (DT).
Remuneraciones
Sueldo Mínimo y Liquidación: Como todo trabajador, deben recibir mensualmente al menos el sueldo mínimo y su liquidación de remuneraciones.
Prohibición de Descuentos por Alimentación y Habitación: Además, a partir de este año, no se les puede descontar la alimentación y la habitación, ya que deben ser de cargo del empleador.
La remuneración de una asesora del hogar puertas adentro debe ser fijado por un acuerdo entre ella y el empleador, pero no puede ser por un monto inferior al sueldo mínimo.
Comprobante de Pago: Cada vez que la empleada sea remunerada, el o la dueña de casa deberá emitir un comprobante con todos los descuentos legales que se le hagan.
Descansos
Si bien no hay horarios de trabajo definidos, hay mayor claridad respecto a los descansos: una asesora del hogar puertas adentro debe tener un mínimo de descanso de 12 horas diarias, que serán fraccionados en 9 horas de descanso absoluto (usualmente durante la noche) y 3 horas durante la jornada, en que se cuentan los tiempos de comidas.
Descanso Semanal: El domingo estará destinado irrenunciablemente al descanso, pero los sábados pueden ser pactados entre las partes, acumulándose o intercambiándose por otros días de la semana.
Trabajadoras puertas adentro: Tienen derecho a descansar 12 horas diarias con un mínimo de 9 horas ininterrumpidas. A partir del 21 de noviembre, además de los domingos y festivos, descansarán los sábados.
Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía.
Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).
Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Fiscalización
Los empleadores deberán estar dispuestos a recibir una fiscalización de la Dirección del Trabajo. Éstos empleados públicos llevan consigo una credencial, cuya identidad es verificable a través de su RUT en el sitio web de la DT.
Nueva Ley de Trabajadoras de Casa Particular
El 1 de enero comenzó a regir una nueva ley para las trabajadoras de casa particular que modifica sus condiciones de trabajo. Así, tanto para las trabajadoras que actualmente prestan servicios como para las nuevas contrataciones, se buscó proteger y otorgar nuevos derechos.
Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
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