La Ley 20.786, de trabajadores y trabajadoras de casa particular, tiene como propósito mejorar sus condiciones laborales, mediante medidas como horas delimitadas de jornada laboral para quienes se desempeñen en este rubro. Se trata de una norma que rige los deberes de los empleadores y derechos de trabajadores en cuanto a ámbitos de alimentación, alojamiento y descanso, entre otros.

Contrato de Trabajo

El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los primeros 15 días de incorporado el trabajador(a) a sus labores. Para realizar el registro de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular, el empleador debe estar registrado y tener clave de acceso en la página web de la Dirección del Trabajo.

Las dos primeras semanas de trabajo se estiman como período de prueba y durante ese lapso se puede poner término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, avisando al menos con tres días de anticipación. El empleador debe pagar la remuneración por los días trabajados, independientemente de quien haya resuelto ponerle término.

Cotizaciones y Remuneraciones

El empleador(a) debe descontar de la remuneración del trabajador(a) las cotizaciones de seguridad social, AFP o INP y Fonasa o Isapre. La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Jornada Laboral: Puertas Afuera

La jornada de los trabajadores(as) de casa particular puertas afuera, desde el 23 de noviembre de 2015, es de 45 horas semanales y se pueden distribuir hasta en un máximo de 6 días. Para quienes se desempeñan en la modalidad puertas afuera, este 26 de abril el horario laboral baja de 45 a 44 horas semanales de forma obligatoria. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

Las partes podrán voluntariamente acordar hasta un máximo de 15 horas semanales adicionales, las que deberán ser remuneradas con un recargo no inferior al 50%. Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, se puede acordar hasta doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas a lo menos como horas extras. Jornada diaria máxima de 12 horas.

Seguidamente, refiere que la norma modificó el artículo 149 letra d) del Código del Trabajo, estableciendo que, si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora correspondiente a la jornada ordinaria.

Jornada Laboral: Puertas Adentro

Los(as) trabajadores(as) puertas adentro no están afectos(a) a una jornada, pero deben tener un descanso mínimo de 12 horas diarias. De dicho descanso, 9 horas deben ser de descanso ininterrumpido. En el caso de las trabajadoras que realizan labores puertas adentro, la reducción de la jornada se traducirá en dos días de libre disposición al mes, remunerados y que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses. Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses.

Descansos y Días Libres

En el caso de los trabajadores(as) puertas adentro, el domingo es un día de descanso irrenunciable. Los días festivos también son de descanso obligatorio, pero las partes pueden pactar por escrito que el descanso se efectuará en un día distinto, dentro de los 90 días siguientes al festivo. Además, desde el 21 de noviembre de 2015, los trabajadores(as) puertas adentro tienen derecho a descansar los días sábado, los que de común acuerdo pueden acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deben ser otorgados dentro del respectivo mes calendario.

Vacaciones

Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador(a).

Término de Contrato

Despido por desahucio, en este caso el empleador(a) puede poner término en forma unilateral al contrato, aun sin que exista un motivo específico. Los trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Asimismo, el trabajador(a) tiene derecho a indemnización por concepto de vacaciones (feriado proporcional) y a los días de feriado anual pendiente de años anteriores, si los hubiere.

Ley de 40 Horas y Trabajadoras de Casa Particular

La Ley de 40 Horas no sólo reducirá la jornada laboral ordinaria en el país. También se hace cargo de los llamados regímenes excepcionales, que son aquellos que requieren operación continua, como la minería, o los especiales. Es así como la nueva norma, que inicia su implementación este viernes 26 de abril, establece que las trabajadoras de casa particular puertas afuera tendrán una jornada que se reduce de 45 a 44 horas de forma obligatoria, al igual que en la jornada ordinaria del resto de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que “esta es una buena noticia para las trabajadoras de casa particular, que durante muchos años vieron sobrepasados sus derechos con jornadas extensas de trabajo. Así, de forma obligatoria desde este viernes, la jornada laboral tendrá un primer descenso al pasar de 45 a 44 horas semanales. No obstante, las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

Puntos Clave de la Ley de 40 Horas

  • Jornada Ordinaria: No deberá exceder de 40 horas semanales.
  • Promedio de Jornada: Empleador y trabajador pueden acordar que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas, con un tope de 45 horas semanales.
  • Compensación de Horas Extras: Las horas extraordinarias pueden compensarse por días adicionales de feriado, hasta cinco días hábiles al año.
  • Control de Asistencia: El empleador debe controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.

Consideraciones Adicionales

La autoridad señala que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, definiendo como tales a aquellas que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

Finalmente, precisa que no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el contrato especial para trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561.

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