La Ley 20.786, de trabajadores y trabajadoras de casa particular, tiene como propósito mejorar sus condiciones laborales, mediante medidas como horas delimitadas de jornada laboral para quienes se desempeñen en este rubro.

Se trata de una norma que rige los deberes de los empleadores y derechos de trabajadores en cuanto a ámbitos de alimentación, alojamiento y descanso, entre otros.

Recordamos a ustedes que el próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley de 40 horas, la que también tendrá consecuencias respecto a los contratos de los trabajadores de casa particular.

Implicaciones de la Ley de 40 Horas

La Ley de 40 Horas no sólo reducirá la jornada laboral ordinaria en el país. También se hace cargo de los llamados regímenes excepcionales, que son aquellos que requieren operación continua, como la minería, o los especiales.

Es así como la nueva norma, que inicia su implementación este viernes 26 de abril, establece que las trabajadoras de casa particular puertas afuera tendrán una jornada que se reduce de 45 a 44 horas de forma obligatoria, al igual que en la jornada ordinaria del resto de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

Para quienes se desempeñan en la modalidad puertas afuera, este 26 de abril el horario laboral baja de 45 a 44 horas semanales de forma obligatoria.

En el caso de las trabajadoras que realizan labores puertas adentro, la reducción de la jornada se traducirá en dos días de libre disposición al mes, remunerados y que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses.

Declaraciones de la Ministra del Trabajo

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que “esta es una buena noticia para las trabajadoras de casa particular, que durante muchos años vieron sobrepasados sus derechos con jornadas extensas de trabajo.

Así, de forma obligatoria desde este viernes, la jornada laboral tendrá un primer descenso al pasar de 45 a 44 horas semanales.

No obstante, las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

Jornada Parcial y Horas Adicionales

La autoridad señala que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, definiendo como tales a aquellas que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

La segunda novedad que contempla la Ley tiene aplicación exclusivamente en aquellos casos en que la trabajadora pacta jornada parcial, en virtud de la cual es posible trabajar máximo 30 horas por semana. En este caso, se mantiene la regla en cuanto a que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor.

Seguidamente, refiere que la norma modificó el artículo 149 letra d) del Código del Trabajo, estableciendo que, si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo mínimo del 50% sobre el valor hora correspondiente a la jornada ordinaria.

Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses.

Finalmente, precisa que no corresponde aplicar una jornada excepcional diversa a las establecidas en el Capítulo V del Libro I del Código del Trabajo, sobre el contrato especial para trabajadores de casa particular y sus modificaciones introducidas por la Ley N°21.561.

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