En los últimos años, Chile ha experimentado un aumento en el número de migrantes que buscan oportunidades laborales. Muchas mujeres migrantes se insertan en el trabajo doméstico remunerado, desempeñándose como trabajadoras de casa particular. Actualmente, el 10,4% de las trabajadoras de casa particular en Chile son migrantes.

Normativa Migratoria y Permisos de Trabajo

La normativa migratoria vigente en Chile es la Ley de Extranjería (Decreto Ley 1094, año 1975). Legalmente, solamente las migrantes con los cuatro primeros estados puedan trabajar en Chile. Sin embargo, la regulación y la fiscalización estatal son débiles para el trabajo de casa particular, provocando que muchos hogares tengan trabajadoras de manera “informal” e “ilegal” al tener visa de turista sin permiso de trabajo o las residencias vencidas. Sea cual sea tú estado legal, todas las trabajadoras merecen condiciones de trabajo y empleo dignas.

Contrato de Trabajo: Un Requisito Fundamental

Hoy en día la legislación chilena reconoce a las trabajadoras de casa particular como una trabajadora más, que merece contrato, un sueldo digno y una jornada de trabajo que le permita gozar de tiempo libre. El tener contrato de trabajo con un empleador en un hogar puede ser la forma para obtener la residencia temporaria por contrato de trabajo en Chile.

¿Qué debe contener este contrato?

En el portal web de la Dirección del Trabajo puedes bajar modelos de contrato e informarte en detalle del trámite.

Toda persona natural o empresa al momento de emplear a un trabajador -o en este caso una trabajadora de casa particular- debe hacer un contrato de trabajo.

No nos pueden despedir de un día para el otro: si bien el empleador siempre es libre de despedir a las trabajadoras, el contrato lo obliga a que lo haga con algún fundamento. La forma más simple y usada es “por desahucio libre”: el empleador puede poner término a tu contrato sin expresar causa, pero debe avisarte con una anticipación de 30 días.

Seguridad económica: si nos despiden tenemos derecho a una indemnización a todo evento, que podemos cobrar en nuestra AFP. Para obtener este beneficio debemos tener contrato y nuestro empleador cotizar mensualmente un 4,11% por sobre nuestro sueldo.

Derechos Laborales y Seguridad Social

Las trabajadoras de casa particular tenemos derecho de recibir un salario digno y estable por nuestra labor. Las que tienen contrato, con jornada completa ganan en promedio $373.445, es decir, $2.576 por hora.

Al igual que en cualquier trabajo en Chile, las trabajadoras de casa particular establecemos con nuestro empleador una jornada laboral diaria que no puede sufrir alteraciones arbitrarias, salvo que se acuerde. El sábado se puede fraccionar y cambiar por horarios de la semana, no hay problema con eso.

Así como cualquier trabajador en el mundo, las trabajadoras de casa particular también podemos enfermarnos o sufrir un accidente. Los hogares de Chile, y los largos trayectos que recorremos para llegar a estos, no están exentos de posibles riesgos, ¡y si los pensamos pueden llegar a ser muchos! También, las trabajadoras envejecemos, y tenemos derecho a una vejez digna.

Acceso a la Seguridad Social

La ley Nº 18.156 te concede la posibilidad de no entregar el pago de cotizaciones previsionales en Chile, para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sí cumples con: estar afiliado a un régimen social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte) o que tu contrato de trabajo contenga una cláusula sobre la afiliación previsional extranjera, y que tú manifiestas voluntad de mantener esta afiliación.

Nosotras contribuimos con el 10% de la remuneración imponible. Podrás jubilar en base al ahorro que generaste con tu trabajo.

Si bien algunas cotizaciones recaen sobre la trabajadora, la obligación y responsabilidad de pagarlas mensualmente es del empleador. Si no las paga, este será sancionado con multas y deberá enfrentar el cobro de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses y multas. No solo es una obligación legal, ¡Que tu trabajo no signifique un riesgo para tu vida!, ¡El hogar que valora tu trabajo, te protege!

Consideraciones Adicionales

Si bien, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales, la operativa práctica para exigirlos, es la que puede presentar complejidades. Por ejemplo, la situación previsional de una trabajadora extranjera de casa particular, que, por ende, no tiene la calidad de profesional o técnico en alguna ciencia o arte y cuya actividad laboral se inició en Chile el año 1998, queda forzosamente regida por las normas señaladas del D.L. N° 3.500, de 1980, que creó el Nuevo Sistema de Pensiones. También dicha trabajadora se encuentra afecta a FONASA o, puede suscribir contrato con una ISAPRE; queda adscrita al Sistema Único de Prestaciones Familiares y al Sistema de Subsidios de Cesantía contenidos en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, conforme lo dispone la Ley N°16.744.

Para acreditar la identidad, se exige la Cédula de Identidad para Extranjeros, respecto de sus cargas familiares extranjeras. En todo caso, los causantes extranjeras, pueden acompañar la Cédula de Identidad del respectivo país de la causante, podrá presentarse la fotocopia de su cédula de identidad legalizada ante el Consulado chileno del país respectivo. Lo anterior, tiene aplicación respecto de beneficiarios y/o causantes extranjeros que residen en Chile.

Para acreditar que la cónyuge no tiene ingresos, se deberá presentar una declaración jurada simple de la cónyuge extranjera, legalizada ante el Consulado chileno del país en que viva la cónyuge. Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.711, además del procedimiento antes señalado, se puede realizar mediante "La Apostilla", que es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización de documentos públicos extranjeros, modificando la forma de acreditar su autenticidad mediante un trámite único.

Para acreditar el cumplimiento de requisitos de cómputo de cotizaciones, sin perjuicio de aplicar el principio de automaticidad de las prestaciones, esto es, el hecho que el empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento, para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera; se debe considerar que tanto al Dirección del Trabajo, como la Superintendencia de Pensiones ha señalado que, habiendo tenido o no autorización otorgada por el Departamento de Extranjería, el empleador estaba obligado a enterar las cotizaciones previsionales correspondientes al período de prestación de los servicios y que las A.F.P. deben recibir el pago de las cotizaciones adeudadas sin los recargos a que alude el artículo 19 del D.L.

Si bien es indispensable la identificación del beneficiario para el cobro de una prestación, no existe norma legal que, para efectos del pago de las prestaciones derivadas de la Ley Nº 16.744, señale que el titular únicamente se podrá identificar con su cédula de identidad.

Del Oficio Ord. N°4182/0203, de 12 de noviembre de 2001, de la Directora del Trabajo, se desprende que el empleador que carezca de domicilio y residencia en Chile, debe, como requisito mínimo, constituir representante o mandatario en el país, con residencia y domicilio dentro del territorio, con poderes y facultades suficientes, para responder de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la legislación laboral y de seguridad social, como incluso de las sanciones que pudiere aplicar la autoridad.

Los solicitantes de Residencia Sujeta a Contrato, demoran aproximadamente 4 meses en obtener sus cédulas de identidad, y por lo mismo, se dificulta enterarles las cotizaciones de la Ley N° 16.744. Para efectos de la incorporación de dicho trabajador en la planilla respectiva, que debe consignar, entre otros antecedentes, el R.U.T.

TAG: #Trabaja #Trabajador

Lea también: