El tema expuesto en el presente artículo no solo tiene efectos en materia tributaria, sino que dice directa relación con el ámbito laboral.
IVA en Servicios: Definición y Exenciones
La definición de “servicios” contenida en N° 2 del art. “2°) Por «servicio», la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s.
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas.
En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente.
No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.
En rigor entonces, quedarán exentos todos quienes sean clasificados en el art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta, como prestadores de servicios conocidos como “honorarios”, donde están incluidas las sociedades genuinas de profesionales (solo prestan servicios de profesionales y están conformadas por personas naturales que tienen dicha calidad), sin importar que éstas pudieran estar declarando en primera categoría emitiendo boletas de servicios no gravados.
También se incorpora una nueva exención para los servicios de salud, dado que al cambiar el hecho gravado están incluidos como una prestación afecta a IVA. Esto se encuentra incluido en el nuevo N° 20 del art.
La última modificación es la eliminación del en el artículo 23 de la Ley del IVA, para hacer compatible la norma con la eliminación del art.
Devengo del Impuesto y Documentación
El SII indica que se aplicará el IVA a partir del devengo del impuesto, lo que para el caso de los servicios ocurre cuando se perciba la remuneración o se emita el documento tributario, independiente del momento de la prestación.
En otras palabras, toda prestación de servicios que pase a ser gravada, se tendrá que documentar afecta si se factura a partir del 01.01.2023, independiente si ella se prestó en el año 2022. Para que se vayan preparando desde ya.
Si hay un nuevo contrato, claramente en él se tendrá que indicar si se trata de un servicio que será afecto o no a IVA, a partir del 01.01.2023.
En todo caso, ha de tenerse presente que según las normas contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, el contribuyente o sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor o el prestador de servicios quien, al emitir la correspondiente factura debe recargar en forma separada, el monto del impuesto al valor agregado que corresponda, con la tasa vigente al momento en que se devenga el referido impuesto.
Arriendo de Inmuebles y Estacionamientos
Entonces, por ejemplo, el arriendo de un predio agrícola, el arriendo de un bien inmueble, cualquier, con o sin instalaciones, claramente será un hecho gravado general (no especial).
Por ello, todas las indicaciones de hechos gravados especiales asociados a servicios, que estarían en el art. “Artículo 8°- El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios.
Para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente.
En el art. Por ello, según nuestro punto de vista, ahora los arriendos de estacionamientos, bodegas sin instalaciones, oficinas, departamentos, casas y otros bienes inmuebles, son ahora gravados con IVA, pero como se trata de “arrendamiento de inmuebles”, ello estará exento por la norma del N° 11 de la letra E) del art.
En virtud de lo señalado, y de acuerdo con el criterio vigente de este Servicio(2), el estacionamiento en lugares distintos a playas de estacionamiento, ofrecido únicamente a personas que reúnan características específicas previamente determinadas o que requieran una evaluación, aprobación o habilitación previa para su acceso o uso, no se encuentra gravado con IVA, por no verificarse el hecho gravado de la letra i) del artículo 8° de la LIVS.
Con lo anterior, la duda que aparece es si el servicio de estacionamiento es o será definido como un “arriendo de inmuebles”.
Actividades Gravadas con IVA
Hay varias actividades que son desarrolladas por empresas, que no sean sociedades de profesionales, que hoy no son gravadas con IVA y a contar del 01.01.2023 sí lo estarán, como por ejemplo tomando solamente los últimos oficios emitidos por el SII, en referencia a actividades que se clasificaban en el N° 5 del art.
- Servicios de teleasistencia (cualquiera dado que antes se clasificaban en el N° 5 del art.
Residencia Tributaria en Chile
Obtener la residencia tributaria en Chile es sólo una cuestión de tiempo.
A su vez, un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso.
Como señalábamos, al ser considerados residentes, la tributación cambia. Primero, considerando la regla general del impuesto a la renta según la cual toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (fuente universal, según inciso primero del art. 3° de la Ley de la Renta); en cambio las personas extranjeras no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sólo sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, al menos por los primeros tres años (inciso segundo del art. 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).
A partir del cuarto año, también se considerarán todas las rentas, es decir, fuente universal (inciso primero del ya mencionado art.
Entonces, si una persona no residente permanece en nuestro país hasta por 183 días, quedará afecta en Chile solo a IA y por las rentas de fuente nacional (art. 58 de la Ley de Impuesto a la Renta).
En todo caso, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, sólo estarán afectos a impuestos en nuestro país por las rentas de fuente chilena (artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).
Domicilio Tributario vs. Residencia
Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia como vimos, se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país.
El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta).
Por su parte, para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015).
Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile. Esto no lo compartimos como Círculo Verde y tenemos distinta postura a la interpretación del SII, dado que claramente sería un gravamen distinto que se genera pos abandono formal del país y se pasa por encima de la norma del art. 103 de la Ley de la Renta, como también de la voluntad de contribuyente de indicar que abandona el país, generándose pasivos que hasta ahora muchos no conocen, de quienes ya se fueron de Chile.
Se generarían a partir de la fecha de la Circular 63/2021, es decir, 25.11.2021, aun cuando el SII podría aplicar la interpretación a partir de marzo de 2020, cuando se modifica el N° 8 del art.
Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia.
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el peticionario ha perdido su residencia y domicilio en Chile, debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena”.
El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art.
Si Ud. “Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país.
Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.
Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR.
Debemos destacar las consecuencias que esta interpretación del SII trae para los contribuyentes que se encuentren en la situación de salida del país, ya que en muchos casos probablemente no han tenido en cuenta la obligación de declarar sus impuestos por rentas de fuente mundial durante los 183 días siguientes a su salida, ya que durante ese plazo siguen teniendo residencia en Chile para fines tributarios.
Así es como nos lo ha aclarado el SII, respondiendo a nuestra consulta sobre la tributación de las rentas de una persona chilena que se traslada a Uruguay.
“De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.
Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial.
Implicaciones Laborales y Contratos
Ahora bien, en cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente.
En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena.
En el mismo sentido, si no pagan impuesto adicional se encontrarán afectos a IVA, pero beneficiados con la exención, cuando se trate de una prestación personal, establecida en el N°8 del art.
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