La suspensión del contrato de trabajo es una vicisitud por la que puede atravesar el contrato, que en un determinado momento encuentra no cumplida la normal ejecución de las prestaciones objeto del mismo. Suspensión es, pues, una vicisitud por la que puede atravesar el contrato, que en un determinado momento encuentra no cumplida la normal ejecución de las prestaciones objeto del mismo. En su significado último, la suspensión responde a una tendencia orientada hacia la protección de la vida del contrato y, por ello, a la protección de los intereses que las partes plasmaron en él al celebrarlo.
Generalmente, en ese caso, los criterios de aplicación serían los extintivos del vínculo, en consideración a su presumible inutilidad; sin embargo, y dentro de esa misma mecánica, aparece, como medida previa, y en determinados supuestos, la suspensión, que, dejando intacto el contenido virtual del contrato, da al presupuesto fáctico (la interrupción de la prestación) una solución provisional, que anula las posibilidades extintivas, produciendo, a su vez, una situación nueva en la vida del contrato, que es la suspensión en sí.
Naturaleza y Efectos de la Suspensión del Contrato
Se podría objetar la expresión «suspensión del contrato» atendiendo a que los requisitos constitutivos del mismo no están suspendidos; ni el consentimiento, ni la causa del mismo se encuentran, desde luego, afectados por el supuesto; por su parte las prestaciones objeto del mismo no desaparecen sino que no se ejecutan. Esta institución supone la subsistencia del contrato de trabajo, pero la interrupción de algunos de sus efectos jurídicos, lo cual dependerá de la causa de la suspensión.
Así las cosas, puede suspenderse la ejecución del contrato de trabajo, "en el entendido de que estas suspensiones no implican la ruptura del vínculo, manteniendo la continuidad de la relación del trabajo." (Gamonal y Guidi, 2015, 363) Pero, citando al profesor Luis Lizama Portal quien dijera que de ocurrir esto, la suspensión operaría siempre respecto de las obligaciones principales de ambos contratantes, la de Prestar Servicios y la de Remunerar; del mismo modo Lanata explica que "Esta institución supone la subsistencia del contrato de trabajo, pero la interrupción de algunos de sus efectos jurídicos, lo cual dependerá de la causa de la suspensión.
Pero ¿qué ocurre cuando se falta un solo día, o dos días no seguidos ni que sean ambos lunes? Se entiende que se interrumpió el contrato y se suspendió la obligación del trabajador de ir a trabajar y del empleador de pagar remuneraciones. Pero las cotizaciones se pagan de todas formas. Nunca se puede, o nunca se deberían, dejar de pagar las cotizaciones de los trabajadores si la relación se encuentra vigente, viva, sea por suspensión o interrupción de cualquier tipo, si el trabajador sigue en la empresa no se le pueden generar lagunas en sus instituciones de previsión social.
Es propio de la suspensión, como señala la RAE.es Suspender: "2. tr. Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. U. t. c. La relación laboral permanece vigente sin la obligación u obligaciones que se acordaron suspender o que se suspendieron. No obstante, durante la suspensión del contrato de trabajo se mantiene la obligación de buena fe de ambos contratantes".
Obligaciones Ético-Jurídicas Durante la Suspensión
Tal suspensión sólo involucra las obligaciones denominadas "de prestación", en el sentido que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato. No afecta, empero, las obligaciones que conforman el contenido ético-jurídico del convenio, en el sentido que aun en dicho período las partes están vinculadas por los deberes de fidelidad y lealtad que las obligan a mantener un actuar de buena fe, absteniéndose de causar un daño innecesario.
Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo
En los manuales de Lizama y Lizama y el de la profesora Lanata señalan cuatro causas por las cuales podría suspenderse las obligaciones principales del contrato de trabajo. En todos los casos se debe dar cumplimiento al artículo 11 del Cödigo del Trabajo, esta modificación deberá constar por escrito.
Siendo el contrato consensual de acuerdo al (Artículo 9 del Código del Trabajo) y por las razones de certeza y protección que exige el artículo 10 del Código del Trabajo, de no escriturarse el empleador podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal, y presunciones en su contra a nivel judicial.
Por acuerdo de las partes se puede establecer que uno no trabaje y el otro pague, o que uno no trabaje y el otro no pague, o que uno trabaje y el otro no pague. Es decir, tomando el principio de la autonomía de la voluntad, si hay acuerdo y existe causa justa para que ello se haga, y se determine un tiempo, no habría problema.
Gamonal y Guidi establecen un ejemplo más claro, "como cuando un trabajador se va a especializar en el extranjero y le guardan su puesto de trabajo", en este ejemplo se muestra a plenitud la autonomía de la voluntad.
Ejemplos de Suspensión
- Horas sindicales.
- Período de vacaciones del estudiante trabajador con jornada parcial.
- Durante el receso por vacaciones académicas las partes pueden acordar suspender el contrato de trabajo.
En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.
Que, en cuanto a los hechos que han quedado demostrados en estos antecedentes y los fundamentos por los cuales lo han sido, tenemos: que en efecto, las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de enero de 2007 de la actora no fueron pagadas, ello se desprende del certificado respectivo otorgado por la AFP Provida, respecto del cual la titular es la actora, sin embargo, esta omisión corresponde a la suspensión del contrato de trabajo acordada por las partes el 14 de diciembre de 2006, fecha en la que éstas pactaron permiso sin goce de remuneraciones por el lapso de 48 días, dentro de los que el que la trabajadora no prestó servicios y el empleador no la remuneró, periodo que terminó con la reincorporación de la Srta.
Causales Legales de Suspensión con y sin Goce de Sueldo
Existen diversas situaciones contempladas en la legislación laboral chilena que permiten la suspensión del contrato de trabajo, algunas con goce de sueldo y otras sin él. A continuación, se detallan algunas de estas causales:
- Exámenes médicos (suspende para trabajador, no para empleador).
- Incapacidad laboral temporal (licencia por enfermedad, licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional).
- Enfermedad grave del hijo menor de 1 año (suspenden ambas obligaciones por disposición legal, subsidio).
- Accidente grave o enfermedad terminal con riesgo de muerte de hijo mayor de 1 año y menor de 18 (suspende la obligación del trabajador de trabajar durante un tiempo que después tendrá que devolver, no se suspende la obligación del empleador de pagar).
- Condición grave de hijo mayor a 1 y menor de 15 o 18 años (suspende obligación de trabajar, recibe subsidio o remuneración parcial).
- Fallecimientos de cercanos (de madre durante el parte o durante el descanso puerperal, muerte de hijo, cónyuge o conviviente civil, padre, madre o hijo en gestación).
- Maternidad, puerperio y post puerperio (todos los permisos que otorga la ley al trabajador para suspender su obligación de trabajar y al empleador la de remunerar, que es suplida por ley por las instituciones previsionales).
- Matrimonio o Unión Civil (suspende para trabajador, empleador debe pagar).
- Nacimiento y adopción de hijo (suspende para trabajador, empleador debe pagar).
- Servicio militar obligatorio (se suspende obligación de trabajar y de empleador de remunerar, debe guardar el cargo o entregar uno similar).
- Bomberos (suspende para trabajador ante llamados de emergencia, empleador debe pagar).
- Permisos sindicales (suspende para trabajador, empleador debe pagar).
- Separación provisional de un trabajador aforado (se suspende para ambos, dependiendo del Juez).
- Por riesgo grave e inminente contra la salud o vida del trabajador (si por motivos razonables trabajador abandona el trabajo motu proprio o por acto de autoridad se suspende la obligación de trabajar).
- Detención o prisión.
- Clausura de la empresa por autoridad.
- Suspensión de labores por autoridad.
Consideraciones Especiales
En cuanto al caso fortuito o fuerza mayor del Coronavirus ningún juez, abogado u organismo administrativo puede realizar una generalización y decir que la suspensión se aplica para todos de igual forma. Busque a un abogado responsable. En el caso de que el Coronavirus pudiera suspender ambas obligaciones del contrato, aplicando el principio de continuidad laboral, de estabilidad relativa del empleo y de buena fe en las relaciones junto al principio protector y de razonabilidad, estando la relación laboral vigente, el empleador debería pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

