La dinámica del contrato individual de trabajo, atendida especialmente su naturaleza de contrato de tracto sucesivo, pone a las partes que lo han celebrado en la necesidad de cumplir las obligaciones estipuladas o que por ley u otras fuentes le correspondan, no sólo al momento de establecerse la relación, sino durante toda la vida del contrato.
El incumplimiento de esas obligaciones puede llevar aparejadas diferentes sanciones que van desde la aplicación de una pena pecuniaria (multas), hasta la terminación del contrato.
En el contrato individual, aparte de la subordinación o dependencia, existen dos elementos que son de la esencia del mismo y que a la vez constituyen principales y recíprocas obligaciones de los contratantes, a saber: a) el trabajo o servicio que se va a ejecutar o a prestar por parte del dependiente y b) la remuneración que se va a pagar por ese trabajo o servicio.
Puestas de acuerdo las partes en esos dos elementos, nace el contrato individual de trabajo a la vida jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún otro requisito.
En el contrato de trabajo, los derechos y obligaciones de los contratantes corren en dos sentidos simultáneamente.
En efecto, el dependiente tiene la obligación de ejecutar el trabajo o prestar el servicio convenido; y, al mismo tiempo, tiene el derecho a exigir que se le proporcionen por el empleador los medios adecuados para cumplir esa obligación, como igualmente le asiste el derecho al pago de la remuneración convenida.
Por su parte, el empleador tiene la obligación de poner al trabajador en condiciones de ejecutar el trabajo (permitirle el acceso a la faena, poner a su disposición los elementos de trabajo, etc.), y también tiene la obligación de pagarle la remuneración en los términos estipulados; y, a la vez, tiene el derecho de exigir a la otra parte la realización de la labor o servicios comprometidos.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones debiera naturalmente conducir a la terminación del contrato, aparejado o no de la correspondiente indemnización de perjuicios, según las reglas generales del Derecho.
Sin embargo, tratándose del contrato individual de trabajo, el incumplimiento de las obligaciones por ambas o algunas de las partes no siempre tiene como consecuencia la terminación del vínculo contractual o la muerte del contrato.
Existe una serie de circunstancias que se oponen, por razones de distinta índole, a que el contrato de trabajo pueda cumplirse en forma permanente y continuada. Cuando estas circunstancias no puedan ser imputables a culpa de alguna de las partes, nos hallamos en presencia de lo que se denomina suspensión de la relación laboral.
Pero para que esta suspensión se produzca es necesario que una de las partes o ambas tengan causas justificadas para incumplir transitoriamente cualquiera de las obligaciones a que nos hemos referido, es decir, que no pueda realizarse el trabajo o prestarse el servicio por parte del dependiente; o que no pueda pagarse la remuneración o poner a disposición del trabajador los medios para realizar su tarea por parte del empleador. Si hay justificación para esos incumplimientos, el efecto no es la terminación del contrato, sino la interrupción del derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones pertinentes. El contrato de trabajo subsiste, el vínculo que liga a las partes se mantiene vivo.
Anticipando conceptos, la suspensión desliga a una o a ambas partes contratantes de algunas o de todas las obligaciones durante el tiempo que estuvieron afectadas por la solución de continuidad.
Concepto de Suspensión de la Relación Laboral
Definición: Para Mario de la Cueva, la suspensión de la relación laboral (o suspensión de las relaciones individuales de trabajo, como él la llama) es “el conjunto de normas que señalan las causas justificadas de incumplimiento temporal de las obligaciones de los trabajadores y de los patrones y los efectos que se producen”.
Esta definición corresponde a la suspensión más como institución que como hecho.
El tratadista español Eugenio Pérez Botija define la suspensión laboral como “el cese parcial de los efectos del contrato de trabajo durante cierto tiempo, volviendo a tener plena eficacia jurídica una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron la interrupción”.
Esta definición la encontramos más acorde con lo que es en sí la suspensión de la relación laboral, esto es, un hecho que produce efectos jurídicos. No obstante, echamos de menos en ella un elemento que no puede faltar en la suspensión so pena de devenir en terminación del contrato, cual es la existencia de una causa justificada que cohoneste el cese parcial del cumplimiento de las obligaciones.
Para nosotros, la suspensión de la relación laboral es “la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o de pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual”.
Fundamento de la Suspensión
El fundamento de la suspensión de la relación laboral debiéramos buscarlo en las características que distinguen el contrato de trabajo, de acuerdo al derecho tradicional.
Sin embargo, dichas características nos dan una respuesta negativa. Más aún, del análisis que se haga de ellas se llega a la conclusión de que la suspensión de la relación laboral se contrapone a muchas de esas características.
Así, se acostumbra clasificar al contrato de trabajo como de tracto sucesivo, vale decir, aquel en el que tiene especial relevancia el tiempo en el cumplimiento de las obligaciones. Pues bien, por mandato de la ley, reunidos ciertos requisitos, el trabajador debe gozar de un descanso anual. En tal caso, no obstante cesar la obligación de trabajar en determinado período más o menos largo, subsiste la obligación de pagar la remuneración, sin perjuicio de que el carácter de contrato de tracto sucesivo coloca a ambas partes en la necesidad de ir cumpliendo sus obligaciones y derechos recíprocos en el tiempo. La labor que no se ejecuta en un día es irreversible: el sereno que por causa justificada dejó de atender su trabajo un día, ya no puede realizar ese mismo trabajo en otra oportunidad.
También se clasifica el contrato de trabajo como oneroso, pues en él se grava cada parte en beneficio de la otra. Con la suspensión de la relación laboral este mutuo gravamen se rompe. No hay gravamen cuando el trabajador deja de laborar y conserva el derecho a percibir remuneración.
Lo mismo podemos decir con respecto a la clasificación de sinalagmático que se hace del contrato de trabajo. La suspensión de la relación laboral importa, precisamente, el quiebre de la conmutatividad.
La teoría del riesgo de la empresa, del establecimiento o del empleador, explica, en nuestro concepto, en forma satisfactoria, el fundamento de la suspensión de la relación laboral.
Consideraciones Adicionales
La suspensión responde, en su significado último, a una tendencia orientada hacia la protección de la vida del contrato y por ello a la protección de los intereses que las partes plasmaron en él al celebrarlo. Suspensión es, pues, una vicisitud por la que puede atravesar el contrato, que en un determinado momento encuentra no cumplida la normal ejecución de las prestaciones objeto del mismo.
Generalmente, en ese caso, los criterios de aplicación serían los extintivos del vínculo, en consideración a su presumible inutilidad; sin embargo, y dentro de esa misma mecánica, aparece, como medida previa, y en determinados supuestos, la suspensión, que, dejando intacto el contenido virtual del contrato, da al presupuesto fáctico (la interrupción de la prestación) una solución provisional, que anula las posibilidades extintivas, produciendo, a su vez, una situación nueva en la vida del contrato, que es la suspensión en sí.
Se podría objetar la expresión «suspensión del contrato» atendiendo a que los requisitos constitutivos del mismo no están suspendidos ; ni el consentimiento, ni la causa del mismo se encuentran, desde luego, afectados por el supuesto; por su parte las prestaciones objeto del mismo no desaparecen sino que no se ejecutan.
El Principio de Continuidad Laboral forma parte del derecho público económico, en la medida que es al conglomerado todo que preocupa que cada persona tenga la posibilidad de realizarse espiritualmente mediante el desarrollo perdurable de un servicio a otro u otros, que procura la necesaria inserción comunitaria, al tiempo que nutre materialmente, confiriendo al trabajador y a los suyos la seguridad de un estipendio y de otras prerrogativas inherentes.
Así las cosas, puede suspenderse la ejecución del contrato de trabajo, "en el entendido de que estas suspensiones no implican la ruptura del vínculo, manteniendo la continuidad de la relación del trabajo."
Esta institución supone la subsistencia del contrato de trabajo, pero la interrupción de algunos de sus efectos jurídicos, lo cual dependerá de la causa de la suspensión.
Es propio de la suspensión, como señala la RAE.es Suspender: "2. tr. Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. U. t. c. La relación laboral permanece vigente sin la obligación u obligaciones que se acordaron suspender o que se suspendieron. No obstante, durante la suspensión del contrato de trabajo se mantiene la obligación de buena fe de ambos contratantes".
Efectos de la Huelga y el Cierre Temporal
Que, además, debe advertirse que uno de los efectos propios de la huelga y del cierre temporal (lock-out) consiste en la suspensión del contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se encuentran involucrados en ella o a quienes afecte el cierre temporal.
Sin embargo, tal como se desprende del artículo 355 del Código del Trabajo, tal suspensión sólo involucra las obligaciones denominadas "de prestación", en el sentido que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.
No afecta, empero, las obligaciones que conforman el contenido ético-jurídico del convenio, en el sentido que aun en dicho período las partes están vinculadas por los deberes de fidelidad y lealtad que las obligan a mantener un actuar de buena fe, absteniéndose de causar un daño innecesario, conformando esto una obligación de la naturaleza del contrato de trabajo que se entiende pertenecerle aun a falta de cláusula expresa.
Causas de Suspensión de las Obligaciones Principales
En los manuales de Lizama y Lizama y el de la profesora Lanata señalan cuatro causas por las cuales podría suspenderse las obligaciones principales del contrato de trabajo. En todos los casos se debe dar cumplimiento al artículo 11 del Cödigo del Trabajo, esta modificación deberá constar por escrito.
"Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo."
Siendo el contrato consensual de acuerdo al (Artículo 9 del Código del Trabajo) y por las razones de certeza y protección que exige el artículo 10 del Código del Trabajo, de no escriturarse el empleador podrá ser sancionado con multa a beneficio fiscal, y presunciones en su contra a nivel judicial.
Por acuerdo de las partes se puede establecer que uno no trabaje y el otro pague, o que uno no trabaje y el otro no pague, o que uno trabaje y el otro no pague. Es decir, tomando el principio de la autonomía de la voluntad, si hay acuerdo y existe causa justa para que ello se haga, y se determine un tiempo, no habría problema.
Gamonal y Guidi establecen un ejemplo más claro, "como cuando un trabajador se va a especializar en el extranjero y le guardan su puesto de trabajo", en este ejemplo se muestra a plenitud la autonomía de la voluntad.
Ejemplos de Suspensión
- Horas sindicales.
- Período de vacaciones del estudiante trabajador con jornada parcial.
- Durante el receso por vacaciones académicas las partes pueden acordar suspender el contrato de trabajo.
En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.
Exámenes médicos. Mujeres mayores de 40 y hombres de 50, por medio día en un año, para exámenes de próstata y mamografías. suspende para trabajador, no para empleador.
- Incapacidad laboral temporal. Licencia por enfermedad, Ley N° 18.469 y DFL N° 44 de Salud de 1978.
- Licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional, Ley N° 16.744.
- Enfermedad grave. Del hijo menor de 1 año, o si tiene su cuidado personal. Suspenden ambas obligaciones por disposición legal, subsidio.
- Accidente grave o enfermedad terminal con riesgo de muerte de hijo mayor de 1 año y menos de 18. Suspende la obligación del trabajador de trabajar durante un tiempo que después tendrá que devolver, no se suspende la obligación del empleador de pagar.
- Condición grave de hijo mayor a 1 y menos de 15 o 18 años. Suspende obligación de trabajar, recibe subsidio o remuneración parcial.
- Fallecimientos de cercanos. De madre durante el parte o durante el descanso puerperal. Art. 195. O durante el descanso post natal parental, Art. 197 bis. Muerte de hijo, cónyuge o conviviente civil, padre, madre o hijo en gestación.
- Maternidad, puerperio y post puerperio. Todos los permisos que otorga la ley al trabajador para suspender su obligación de trabajar y al empleador la de remunerar, que es suplida por ley por las instituciones previsionales. Estos son el pre, post natal y post natal parental.
- Matrimonio o Unión Civil. Por celebración. Suspende para trabajador, empleador debe pagar.
- Nacimiento y adopción de hijo. Suspende para trabajador, empleador debe pagar. Por ley.
- Servicio militar obligatorio. Para quien realiza el servicio o formare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, se extiende en caso de enfermedad. Se suspende obligación de trabajar y de empleador de remunerar, debe guardar el cargo o entregar uno similar.
- Bomberos. Suspende para trabajador ante llamados de emergencia, empleador debe pagar.
- Permisos sindicales . Para directores y delegados poder utilizar tiempo de trabajo en trabajo sindical. Suspende para trabajador, empleador debe pagar.
- Separación provisional de un trabajador aforado Como medida prejudicial, Magistrado puede ordenar la separación provisional con o sin goce de sueldo. Se suspende para ambos, dependiendo del Juez.
- Por riesgo grave e inminente contra la salud o vida del trabajador, si por motivos razonables trabajador abandona el trabajo motu proprio o por acto de autoridad se suspende la obligación de trabajar Artículo 184 bis y Dictamen ORD.
- En una denuncia por vulneración de derechos fundamentales el magistrado podría ordenar la suspensión de los efectos del acto impugnado cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles.
- Detención o prisión.
- Clausura de la empresa por autoridad.
- Suspensión de labores por autoridad.
Tabla Resumen de Causas de Suspensión
| Causa de Suspensión | Obligación del Trabajador | Obligación del Empleador | Remuneración |
|---|---|---|---|
| Enfermedad o Accidente | Suspendida | Suspendida | Subsidio |
| Maternidad/Paternidad | Suspendida | Suspendida | Subsidio |
| Servicio Militar | Suspendida | Suspendida | Sin Remuneración |
| Permiso Sindical | Suspendida | Continúa | Remuneración |
| Matrimonio/Unión Civil | Suspendida | Continúa | Remuneración |

