Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes cotizamos en la AFP, ahorrando el 10% de nuestro sueldo. Este monto de ahorro es directamente proporcional a los ingresos que recibimos, pero, si no lo sabías, existe un límite en la cantidad que se ahorra mensualmente, que se llama “Tope Imponible”. En el artículo de hoy, te explicaremos con más detalle a qué se refiere el Tope Imponible y qué alternativas hay para ahorrar más que este límite.

¿Qué es y cómo se reajusta el Tope Imponible?

En palabras simples, el Tope Imponible es el límite máximo que se aplica para cálculo de las cotizaciones previsionales y de salud. Actualmente, en el 2025, el tope mensual para el cálculo está fijado en 87,8 Unidades de Fomento (UF) y el monto es fijado por la Superintendencia de Pensiones según el Índice de Remuneraciones Reales que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

El reajuste de este monto varía en base a dos factores que están asociados a la información que entrega el INE. Estos son:

  • Si el Índice de Remuneraciones Reales registra una variación positiva el año anterior, el valor del tope imponible se debe reajustar.
  • Si el Índice de Remuneraciones Reales registra una variación negativa el año anterior, el valor del tope imponible se debe mantener.

Una vez que se decide cuál será el tope imponible del año, se verá reflejado en marzo de ese mismo año, que corresponden al pago de cotizaciones de febrero.

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos.

¿Cuándo comienza a regir el tope imponible?

El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.

Para el cálculo del Tope Imponible en 2025 el límite ha sido establecido en:

  • 87,8 UF (aproximadamente $3.393.289) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
  • 131,9 UF (aproximadamente $5.095.789) para la cotización del Seguro Cesantía.

Considerando el valor de la UF al 28/02/2025 de $38.647,94.

Renta imponible: ¿Qué hacer cuando mi renta sobrepasa el tope?

Revisemos un ejemplo: Si tu sueldo bruto es de $4.000.000, el 10% de cotización obligatoria sería $400.000. Sin embargo, el Tope Imponible para cotizar es de 87,8 UF (aproximadamente $3.393.2891). Esto significa que tu cotización se calculará sobre ese tope y no sobre tu sueldo total.

En este caso, cotizarías el 10% de 87,8 UF equivalente a $339.329, lo que representa solo un 8,5% de tu sueldo bruto. Como resultado, estarás ahorrando menos de lo esperado para tu pensión, lo que podría afectar el monto que recibirás en el futuro.

Si esta es tu situación, existe una forma de poder seguir ahorrando la diferencia para tu futuro: APV (Ahorro Previsional Voluntario). Con APV, podrás realizar un ahorro de manera voluntaria y adicional al monto obligatorio del 10%, aumentando el monto final de la pensión futura.

¿Cómo influye el tope imponible 2025 en las cotizaciones previsionales?

Si revisamos los indicadores de 2024, nos damos cuenta de que el tope de renta imponible de 2025 subió 5,2 UF para el seguro de cesantía, y 3,5 en materia de AFP, salud y accidentes del trabajo. Un incremento relativamente leve, muy alineado con las dinámicas reales de los salarios de los trabajadores.

Luego, está claro que las cotizaciones de AFP, salud y accidentes laborales de trabajadores que ganan menos 87.4 UF no sufrirán ninguna afectación. Tal y como solemos hacerlo, las calculamos sobre el total de la renta líquida imponible.

En el caso del seguro de cesantía, también lo calcularemos sobre la totalidad del sueldo imponible si el trabajador gana 131,8 UF o menos. Para los trabajadores que ganan más de dichos límites, los calculamos sobre esa base sin importar por cuánto superen los límites.

Para entender un poco más el asunto, imaginemos un trabajador con un salario imponible de 145 UF. Teniendo en cuenta que, al día de hoy, la Unidad de Fomento vale 39.088 pesos chilenos, podemos decir que este colaborador gana 5.472.320. Pero no aplicaremos las deducciones de ley sobre ese monto, sino sobre 3.416.291 (equivalentes a 87.4 UF) y 5.151.798,4 (131.8 UF).

  • AFP 10%: 547.230.
  • Salud 7%: 383.062.
  • Seguro de accidentes del trabajo (tasa variable según la actividad): 186.058, asumiendo que paga el máximo de 3.4% de las remuneraciones imponibles.
  • Seguro de cesantía 3%: 164.169 pesos (recordemos que el 0,6% corre a cargo del trabajador y el 2,4 del empleador).

En cierta forma, esos topes imponibles actúan como una barrera que los protege contra cotizaciones excesivas. Sin embargo, en materia pensional sí puede restringir su base de ahorro previsional; durante la jubilación podrían disfrutar de pensiones más bajas que los salarios que acostumbraban recibir.

Gestión del tope imponible en el pago de remuneraciones y honorarios

Ya sabemos cuál es el tope imponible para este año. Tenemos que usarlo todos los meses a la hora de calcular las remuneraciones de nuestros empleados. Esto implica realizar varias operaciones aritméticas, por supuesto, sin infringir las normas sobre ingresos susceptibles de deducción y aquellos que no.

Respecto a los profesionales independientes que le presten servicios a nuestra empresa de forma esporádica, no tenemos que deducir las cotizaciones como tal, sino realizar una retención del 14.5% sobre las boletas de honorarios por cinco o más salarios mínimos mensuales. Dichos montos retenidos son destinados al pago de la seguridad social. Así lo manda la ley.

Ya al momento de realizar la Operación de Renta Anual, el SII calcula los montos de cotizaciones previsionales que el profesional debe pagar, aplicando los respectivos topes imponibles. Dependiendo de los fondos acumulados, este puede recibir una devolución de impuestos o salir a deber, obligándose a pagar la diferencia directamente en la AFP.

Impacto del tope imponible en el sueldo líquido y las cotizaciones del empleador

Actualmente existen dos topes imponibles en Chile en materia de las cotizaciones que se hacen para la seguridad: uno que se usa para el seguro de cesantía, y otro que se utiliza para todo el resto, partiendo por las pensiones. Pero eso significa que se sube el tope imponible no solo para pensiones, sino también para otras cotizaciones de seguridad social.

En algunos casos, esto va a tener efectos sobre el sueldo líquido de los trabajadores, y en otros significará un incremento en los recursos que deberá desembolsar el empleador. El efecto más evidente para el sueldo líquido de los trabajadores ocurrirá por el incremento que se propone en la cotización individual para pensiones.

Eso significa que si una persona hoy tiene un plan que le cuesta más que el 7% de su cotización, por lo que debe desembolsar dinero de su bolsillo para pagar la diferencia, con este incremento del tope imponible ese dinero irá directo a pagar ese mayor costo.

Por otro lado, esto igualmente tendrá impacto sobre las licencias médicas, ya que se pagan sobre el tope imponible. Actualmente, a mayor sueldo se hace menor uso de licencias médicas en el país, y desde las isapres lo atribuyen justamente a eso: a las rentas más altas no les conviene pedir licencias médicas, porque reciben un sueldo menor.

En el caso de los empleadores, la consecuencia más inmediata será por los 6 puntos porcentuales extra de cotización que propone la reforma previsional. Este incremento será gradual, de un punto porcentual por año, hasta llegar al 6% en 2029, según proyecta el gobierno. Otro efecto de cargo del empleador será por la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que actualmente está en 1,54%, y que también se cotiza sobre la remuneración imponible.

De acuerdo con un análisis hecho a fines de septiembre por Ciedess en base a datos de la Superintendencia de Pensiones, "a junio de 2022 existía un total de 5.875.184 cotizantes en el sistema de pensiones, de los cuales el 7,2% aportaban por el tope imponible (81,6 UF). Asimismo, el departamento de estudios de la Cámara Chilena de la Construcción señala que, según información del seguro de cesantía, "para igual mes se tiene un total de 5.079.069 cotizantes, de los cuales 135.364 aportaban por el tope imponible (122,6 UF).

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