La polémica en torno a Karol Lucero ha reabierto el debate sobre los derechos laborales en Chile, especialmente en torno a la diferencia entre trabajo voluntario y una relación laboral encubierta. Cuando una persona presta servicios sin contrato escrito ni remuneración, ¿se puede considerar un voluntariado legítimo o una omisión de obligaciones por parte del empleador?
Definición de Relación Laboral
Según José Antonio Santander, Director del Departamento de Derecho Económico y Laboral de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), la normativa laboral establece que una relación de trabajo existe cuando concurren cuatro elementos fundamentales: “Para que haya vínculo de trabajo, deben concurrir la prestación personal de servicios, la remuneración, la existencia de subordinación y que el trabajo se realice por cuenta ajena”.
Uno de los puntos clave en este tipo de controversias es la subordinación y dependencia. “Si el trabajador recibe instrucciones, cumple jornadas y está sujeto a fiscalización o sanciones, se está cumpliendo uno de los principales requisitos para que la relación laboral sea reconocida”, explica Santander.
La Importancia del Contrato de Trabajo
El Código del Trabajo, en sus artículos 7 y 8, deja en claro que la falta de un contrato escrito no exime a una empresa de pagar salarios. “Incluso si el empleador afirma que se trata de un voluntariado, eso carece de validez si se demuestra que la persona realizaba labores bajo instrucciones y generaba ingresos para la empresa”, señala el académico de la Facultad de Derecho de la UCSC.
En estos casos, la ley protege al trabajador con el principio de “primacía de la realidad”, lo que significa que lo que realmente ocurrió en la relación laboral tiene más peso que cualquier acuerdo escrito o verbal. Además de la obligación de pagar sueldos atrasados, si un empleador se niega a reconocer la relación laboral, puede enfrentar sanciones y multas por incumplimiento de normativas laborales.
En un contexto donde cada vez más personas trabajan en formatos informales o sin contratos escritos, es fundamental conocer los derechos laborales y exigir su cumplimiento.
Subsidio de Cesantía
Perder el trabajo es un gran problema para las familias, sobre todo en una época tan cercana a las fiestas de Navidad y Año Nuevo. El Subsidio de Cesantía corresponde a una suma de dinero que se entrega a las y los trabajadores que han perdido su empleo. En el caso de los trabajadores del sector privado, deben solicitar el beneficio al Instituto de Seguridad Laboral o en la Caja de Compensación de Asignación Familiar. Aquellos trabajadores del sector público, tienen que solicitar este beneficio en el servicio del que son exempleados.
Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación). Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
IFE Laboral
El IFE Laboral es un incentivo para que los trabajadores/as, previamente cesantes, se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea. Al momento de la postulación se debe adjuntar el contrato de trabajo.
Requisitos para Postular al IFE Laboral
- Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
- Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
Al postular se debe ingresar los datos de la Cuenta RUT o corriente para el depósito en caso de que seas beneficiario/a.
Extensiones y Plazos del IFE Laboral
- Se extendió la ventana de postulación del beneficio hasta junio de 2023, mes en que finalizó la postulación al subsidio.
- Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio.
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