En Chile, la legislación laboral establece regulaciones específicas para el pago de remuneraciones a aquellos trabajadores que laboran durante los fines de semana, particularmente los días domingo y festivos. Es fundamental comprender cómo se calcula este pago y cuáles son los derechos que amparan a los trabajadores en estas situaciones.

Derecho al Descanso Semanal

El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, reconocido implícitamente en el Convenio N° 1 de la OIT y explícitamente en convenios posteriores como el N° 24 de 1921 y el N° 106 de 1957. Este derecho está protegido por las garantías constitucionales tanto a nivel nacional como internacional.

La regla general es que los trabajadores deben tener un día de descanso de 24 horas, que se inicia a las 21:00 horas del día anterior al descanso y se extiende hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Excepciones al Descanso Dominical

El artículo 38 del Código del Trabajo establece excepciones a esta regla, permitiendo que algunos trabajadores laboren los días domingo y festivos. Específicamente, el número 7 del inciso primero de este artículo se refiere a:

  • Establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
  • Trabajadores que realizan dicha atención, según las modalidades del establecimiento.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical pueden distribuir la jornada normal de trabajo para incluir los días domingo y festivos. Sin embargo, las horas trabajadas en estos días se pagan como extraordinarias si exceden la jornada ordinaria semanal.

Recargo por Trabajo en Domingo

En el caso de los trabajadores mencionados en el número 7 del inciso anterior, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben ser remuneradas con un recargo de, al menos, un 30% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Este recargo debe liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Por ejemplo, si un empleado posee un sueldo convenido de $600.000 -con una jornada de 45 horas semanales- el valor de cada hora de trabajo dominical será de $4.044,4 según lo dispuesto en la fórmula.

Cálculo del Recargo Dominical

Para calcular el recargo del día domingo, la Dirección del Trabajo establece un procedimiento específico. En la orden 2611/039, se indica que:

  1. Se adiciona un 30% a la remuneración base de la jornada.
  2. Se excluyen asignaciones no imponibles, bonos variables y cualquier otro tipo de remuneración.

Ahora bien, ¿Cómo calcular el día domingo trabajado en Chile que deberá reflejarlo en la liquidación de sueldo? Al dividir el sueldo mensual en los treinta días del mes, se obtiene el valor neto del día de trabajo. Con esta operación se obtiene el precio de la semana de trabajo del empleado.

Ejemplo de Cálculo

Supongamos un sueldo de $301.000. Al dividir los $301.000 en los treinta días (el mes) obtendrás el valor neto del día de trabajo.

De acuerdo con el artículo 22 del Código de Trabajo “la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”.

Si la hora ordinaria de trabajo es de $1.560,73, entonces:

30% de $1.560,73 = $350,1

Es decir, la hora dominical de trabajo en jornada ordinaria de ese dependiente es de $1.910,83.

Descanso Compensatorio

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. Al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deben otorgarse en día domingo, especialmente en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo.

Esta norma no se aplica a trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, o aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales, o que se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Situaciones Especiales

En el caso de trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y operadores de turismo, la distribución de la jornada ordinaria semanal debe permitir que cuenten con al menos veintinueve domingos de descanso en un año, o quince domingos en seis meses. La distribución de los días domingos debe acordarse por escrito en el contrato de trabajo y no puede considerar la prestación de servicios por más de tres domingos consecutivos.

Adicionalmente, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del artículo 38 gozan de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato. Hasta tres de estos domingos pueden ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo de descanso semanal.

Dictámenes y Jurisprudencia

La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes que clarifican la aplicación de estas normas. Por ejemplo:

  • Dictamen Ord. N° 1799/111, 12-06-2002: Las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana por el domingo trabajado y otro por cada festivo trabajado.

La jurisprudencia también ha evolucionado. Inicialmente, se interpretaba que los trabajadores de casinos de juego no estaban incluidos en las excepciones del artículo 38, pero actualmente se entiende que se encuadran en el numeral 7, es decir, como trabajadores de establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público.

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