El 1 de enero comenzó a regir una nueva ley para las trabajadoras de casa particular que modifica sus condiciones de trabajo. Así, tanto para las trabajadoras que actualmente prestan servicios como para las nuevas contrataciones, se buscó proteger y otorgar nuevos derechos.

El Contrato de Trabajo

Como todo trabajador, deben firmar y recibir copias de sus contratos con las cláusulas mínimas (labores, horarios, remuneraciones, etc.). El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Además se debe especificar en el contrato el domicilio en que trabajarán, el tipo de labor que realizarán y si tendrán la obligación de asistir a personas que necesitan cuidado o atención especial.

Remuneraciones y Descuentos

Como todo trabajador, deben recibir mensualmente al menos el sueldo mínimo y su liquidación de remuneraciones. Además, a partir de este año, no se les puede descontar la alimentación y la habitación, ya que deben ser de cargo del empleador. Se prohíbe imputar los costos de alojamiento y alimentación dentro de la remuneración.

En el artículo 146 bis de la nueva ley Nº 20786, dispone que los contratos de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor específica a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.

El Trabajo y Descansos

Trabajadoras puertas adentro: Tienen derecho a descansar 12 horas diarias con un mínimo de 9 horas ininterrumpidas. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. A partir del 21 de noviembre, además de los domingos y festivos, descansarán los sábados.

Trabajadoras puertas afuera: Tienen derecho a descansar los domingos y festivos. A partir del 23 de noviembre no podrán trabajar más de 45 horas a la semana distribuidas en un máximo de 6 días. Tendrán 30 minutos mínimos de colación.

Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.

Descanso adicional: cuatro días completos al mes. Estos días adicionales, de carácter obligatorios, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora, se pueden fraccionar en medias jornadas y también se pueden acumular.

Descanso días festivos. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo.

Cálculo de Horas Extras

Si el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas, 45 horas semanales, y realiza horas extras, estas sólo podrán ser 15 horas extras como máximo semanales, es decir, 60 horas totales trabajadas semanalmente. Las 15 horas extras deberán cancelarse con el respectivo recargo del 50% sobre el sueldo base. Estas horas extras no son acumulables a otros periodos.

Si el sueldo base es de $300.000, el valor de 1 hora extra sería de $2.333. Esto multiplicado por 15 horas extras = $35.000 valor total de horas extras.

Seguro de Cesantía

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario).

Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia. Con fecha 07 de Octubre de 2014, el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley sobre los derechos de los trabajadores de casa particular.

Uso de Uniforme

Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

TAG: #Sueldo #Trabaja #Trabajador

Lea también: