En Chile, el sueldo mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual (IMM), que es el monto mensual mínimo de la remuneración por una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 45 horas semanales).
Es fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores. Generalmente, entra en vigor el 1 de julio de cada año y dura un año.
Chile ha ratificado el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo.
Evolución y Reajustes del Salario Mínimo
Desde 1990 a 2020 el salario mínimo en Chile ha crecido 1.133% con un promedio por reajuste en estas tres décadas de $8.897.
Desde 2010 a la fecha, el salario mínimo ha crecido 86%, anotando un promedio por alza en los 13 reajustes que se han hecho desde ese año de $11.107, y un promedio en la variación porcentual de 4,9%.
El mayor reajuste que se ha hecho en las últimas tres décadas en términos de montos fue 1 de marzo del presente año, cuando subió $19.500, pasando de $301 mil a $320.500, escalando 6,5%.
En términos porcentuales, el mayor ajuste fue en 1990, cuando anotó un alza del 44%, de $18 mil a $26 mil.
Durante estos años, la menor alza del guarismo en monto fue el 1 de julio de 2004, subiendo $4.352, y la variación porcentual más baja fue el 1 de enero de 2018, cuando creció 2,2%.
Ingreso Mínimo Mensual en Marzo de 2012 y Otros Tramos
Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011.
Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.
Además aumenta el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años a $224.704.
Mientras que el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales queda en $194.164 pesos.
Asignación Familiar y Maternal
También se elevan los montos de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones, de acuerdo a lo siguientes tramos:
- De $12.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.
- De $7.587 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841 y no exceda de $461.320.
- De $2.398 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320 y no exceda de $719.502.
Mientras que el subsidio familiar será a contar del 1 de marzo de $12.364.
Marco Legal y Definición de la OIT
El ingreso mínimo mensual tiene su origen en 1970, cuando el país firmó el convenio 131 y el Acuerdo 134 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los que obligaban a los países firmantes a establecer este tipo de remuneraciones.
Precisamente la OIT define este sueldo como "la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual".
Mientras que su finalidad es proteger a los trabajadores de salarios "indebidamente" bajos, con la idea de "eliminar la pobreza y asegurar la satisfacción de necesidades de todos los trabajadores y sus familias".
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