En Chile, el sueldo mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de la remuneración por una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 45 horas semanales).

Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011. Es fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores.

Generalmente, entra en vigor el 1 de julio de cada año y dura un año. Chile ha ratificado el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo.

A partir del 1 de Enero de 2017, hay que reajustar el Ingreso Mínimo Mensual y la tabla de Asignación Familiar. En efecto, tal y como aprobó el Congreso Nacional y publicó el 30 de Junio de 2016, según Ley 20.935, se elevaron los montos del Ingreso Mínimo Mensual y de la Asignación Familiar. La Ley incluía las actualizaciones para el 2016, 2017 y 2018.

Montos del Ingreso Mínimo Mensual en Enero de 2017

Los importes finales para Enero de 2017 son los siguientes:

  • Ingreso Mínimo Mensual: Mayores de 18 años, y hasta 65 años: 264.000 pesos
  • Mayores de 65 años, y menores de 18: 197.082 pesos
  • Ingreso Mínimo para fines no remuneracionales: 170.296 pesos

El Ingreso Mínimo para los trabajadores de casa particular es el 100% del Ingreso Mínimo Mensual desde el 1 de Marzo del 2011, por lo que queda también en 264.000 pesos.

Aspectos Legales y Condiciones Laborales

Amar recordó también sobre la obligatoriedad de un documento escrito (contrato), para asegurar que las condiciones de trabajo de cualquier trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas.

Otro aspecto importante de conocer son los horarios de trabajo. Para las trabajadoras que no vivan en la casa del empleador, la jornada no puede exceder las doce horas diarias, considerándose en ella una hora de descanso. Mientras, para las trabajadoras que viven en la casa de su empleador no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso mínimo de doce horas. Entre el termino de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente de un mínimo nueve horas.

Desafíos y Problemáticas

De acuerdo con el informe de trabajo informal del Instituto Nacional de Estadísticas al 1° trimestre del 2020, la informalidad en cuanto al trabajo doméstico alcanzó un 52,6%. Esto significa que sólo un 47,4% de las trabajadoras de casa particular cuentan con un contrato.

La encuesta Casen del 2017 indica que, como regla general las trabajadoras de casa particular se encuentran dentro del rango del 15% de la línea de pobreza.

Pero no solo el creciente desempleo y la profunda precariedad del rubro aqueja a las trabajadoras de casa particular durante la crisis del coronavirus. También las agobia la sobrecarga de trabajo.

Según Luz Vidal, presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular (Sintracap), la pandemia ha generado una sobrecarga laboral debido al despido de trabajadoras puertas afuera, lo que recae en las trabajadoras puertas adentro, quienes deben realizar el trabajo de tres personas sin recibir horas extra.

“Sólo el 48% de las trabajadoras tiene contrato, el resto, unas 180 mil mujeres, trabajan de forma informal y sin ninguna garantía”, explica, siendo las trabajadoras informales quienes más han sufrido la pandemia. “En Santiago la mayoría de las que están sin contrato han sido despedidas o se les ha reducido mucho su sueldo”. dice.

Medidas Propuestas por Sintracap

En conversación con INTERFERENCIA, Luz Vidal indicó que como gremio se anticiparon a los problemas que traería la pandemia para el rubro, manifestándoselo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social el 15 de marzo, solo 12 días después de que se diera a conocer el primer caso positivo de coronavirus.

Los dos puntos inmediatos que pedimos son, por un lado, una renta básica de emergencia y por otro establecer que las trabajadoras pasen a formar parte al común de los trabajadores en cuanto al seguro de cesantía.

A nosotras no nos corresponde el seguro de cesantía propiamente tal, sino que solamente tenemos derecho a un seguro a todo evento, el 4.11, mucho menor que el del resto de los trabajadores por la alta rotación de nuestros puestos de trabajo. Los empleadores imponen por el sueldo mínimo, entonces el monto que alcanzan a juntar las trabajadoras es muy bajo y no alcanza.

Referencias

  • Ley 20.935: norma donde se detalla el importe y fechas del Ingreso Mínimo y Asignación Familiar para 2016-2018.
  • Decreto Ley 670 de 1974, donde se detalla en el artículo 8 los conceptos que pueden formar parte y los que no del Ingreso Mínimo Mensual.

Referencias:

  1. Se descuentan del salario mínimo los aportes previsionales y de salud.
  2. Mensualizado.

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