Para poder tener una pensión en el futuro, mes a mes cotizamos en la AFP, ahorrando el 10% de nuestro sueldo. La cotización obligatoria es proporcional a los “ingresos” de cada afiliado, pero tiene un límite máximo o “Tope Imponible”. Sobre ese límite ya no cotizas un 10% de tus ingresos, sino el 10% del Tope Imponible.
¿Qué es y cómo se reajusta?
En palabras simples, el Tope Imponible es el límite máximo que se aplica para cálculo de las cotizaciones previsionales y de salud. Si eres un trabajador dependiente, es crucial que comprendas que tus cotizaciones previsionales y de salud se descuentan como un porcentaje de tu renta imponible.
Actualmente, en el 2025, el tope mensual para el cálculo está fijado en 87,8 Unidades de Fomento (UF) y el monto es fijado por la Superintendencia de Pensiones según el Índice de Remuneraciones Reales que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva. De esta forma aumenta tu pensión si ganas más del tope y la cobertura del SIS será más acorde a tus ingresos.
El reajuste de este monto varía en base a dos factores que están asociados a la información que entrega el INE. Estos son:
- Si el Índice de Remuneraciones Reales registra una variación positiva el año anterior, el valor del tope imponible se debe reajustar.
- Si el Índice de Remuneraciones Reales registra una variación negativa el año anterior, el valor del tope imponible se debe mantener.
Una vez que se decide cuál será el tope imponible del año, se verá reflejado en marzo de ese mismo año, que corresponden al pago de cotizaciones de febrero.
¿Cuándo comienza a regir el tope imponible? El Tope Imponible ajustado comenzará a regir el 1 de enero de cada año, y será determinado por resolución de la Superintendencia de Pensiones.
Para el cálculo del Tope Imponible en 2025 el límite ha sido establecido en:
- 87,8 UF (aproximadamente $3.393.289) para la cotización en la Cuenta Obligatoria.
- 131,9 UF (aproximadamente $5.095.789) para la cotización del Seguro Cesantía.
Considerando el valor de la UF al 28/02/2025 de $38.647,94
Renta imponible: ¿Qué hacer cuando mi renta sobrepasa el tope?
Revisemos un ejemplo: Por ejemplo, suponiendo que tienes una remuneración bruta de $3.500.000, tu cotización obligatoria del 10% debería ser de $350.000. Ahora, como el Tope Imponible para cotizar es de 87,8 UF, correspondiente a $3.393.289, solo ahorrarías para tu pensión $339.329, que equivale a un tan solo un 9,7%, de tu sueldo bruto.
Si tu sueldo bruto es de $4.000.000, el 10% de cotización obligatoria sería $400.000. Sin embargo, el Tope Imponible para cotizar es de 87,8 UF (aproximadamente $3.393.2891). Esto significa que tu cotización se calculará sobre ese tope y no sobre tu sueldo total.
En este caso, cotizarías el 10% de 87,8 UF equivalente a $339.329, lo que representa solo un 8,5% de tu sueldo bruto. Como resultado, estarás ahorrando menos de lo esperado para tu pensión, lo que podría afectar el monto que recibirás en el futuro.
Si esta es tu situación, existe una forma de poder seguir ahorrando la diferencia para tu futuro: APV (Ahorro Previsional Voluntario). Con APV, podrás realizar un ahorro de manera voluntaria y adicional al monto obligatorio del 10%, aumentando el monto final de la pensión futura.

