Esta entrada está dirigida a aquellas empresas que tienen contratados trabajadores que residen en las regiones I, XI, XII, y Provincia de Chiloé. De todas las disposiciones del DL 889, sólo vamos a tratar la relativa a la Rebaja del Impuesto Único que pueden hacer los trabajadores residentes en los territorios tratados.
El DL 889 no es fácil de trabajar, ya que tiene muchas modificaciones, ampliaciones de plazo, y documentos en los que se apoya para los cálculos. La Rebaja a la que hacemos referencia se trata en el artículo 13 del mismo, pero hay que ir a varios documentos de apoyo para instrumentarla.
Artículo 13 del DL 889
Art.- 13 Los contribuyentes con residencia en la I Región que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 249, de 1974, podrán deducir de las referidas rentas una parte que corresponda a dicha gratificación por el mismo monto o porcentaje establecido en el citado decreto ley, la cual no constituirá renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en el Artículo 42, No. 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se refiere a la I Región porque es el Título I donde detalla los beneficio para esta Región. Básicamente lo que dice el artículo 13 es que estos contribuyentes pueden hacer una rebaja a su renta afecta según un porcentaje que se detalla en el Decreto Ley 249. Esta rebaja tendrá un tope máximo del sueldo del grado 1A de la Escala de Sueldos y Salarios vigente.
Aplicación Práctica de la Rebaja
La aplicación del DL 889 se detalla en la Circular nº 10 del 22 de enero de 1976. A esta rebaja se le aplica el tope máximo. Tanto en la Circular nº 10 de 1976, como en los suplemento de renta de cada año, tenemos ejemplos de cómo hacer ésto.
La fórmula de cálculo (renta * porcentaje / (porcentaje + 100)). No es exactamente lo que se infiere del DL 889, pero como el SII dice que se aplica así, pues es lo que hay que hacer.
La aplicación del porcentaje sobre el tope del Sueldo grado 1A. Según el DL 889, el tope es un Sueldo grado 1A; es muy clara la redacción, por eso sorprende que después se modifique en la circular, aplicando el porcentaje.
Implementación del DL 889
Dado que el número de empresas que pueden aplicar este DL 889 para la rebaja en la Renta Afecta son pocas comparado con el total, hemos optado por mostrar estas opciones sólo en el caso de tener Porcentajes de Asignación de Zona asignados a trabajadores.
Agregar el concepto «Sueldo Grado 1A» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro de la empresa. Agregar el concepto «Renta Afecta Original» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador. Debe ser un dato numérico, de cero decimales, y con la fórmula de la Renta Afecta que viene en la estructura de sueldos estándar. Agregar el concepto «Exento DL 889» dentro de la estructura de la liquidación, como un parámetro del trabajador.
Esta fórmula, básicamente lo que hace es aplicar a la Renta Afecta Original la fórmula que hemos visto arriba que indica el SII, y le pone un tope máximo del Sueldo Grado 1A corregido por el Porcentaje de Asignación de Zona.
Los nombres de los conceptos que hay que crear pueden ser diferentes de los expuestos, pero recordar hacer referencia a ellos cuando se utilice la fórmula sueldo(«…»).
Para que sea más fácil de revisar estos cambios, hemos creado una empresa de ejemplo con todos estos datos ya configurados, que puede bajar aquí: empresa de ejemplo.
Declaración Jurada 1887
Por último, al configurar bien la empresa, la Declaración Jurada 1887 se genera de manera correcta con las columnas de Renta Afecta y Rebaja DL 889.
Columna “Rebaja por Zonas Extremas (Franquicia D.L. que resulte de sumar las rentas acogidas a la exención tributaria indicada en el Art. del D.L. La denominación «renta acogida a la la exención tributaria (…) que hayan sido pagadas a cada trabajador» parece indicar la Renta en sí, y no la Rebaja, ya que la Rebaja no se paga, se deduce.
Por último, decir que el DL 889 tenía fecha de caducidad, y se ha ido renovando sucesivamente. Hay voces a favor y en contra, y desde 2006 cada año se evalúa y extiende.
Ejemplo de Escala de Remuneraciones (Enero 2018)
Para los datos del mes de Enero 2018, la información sobre Escala de Remuneraciones no registra modificaciones.
| Estamento | Grado | Unidad Monetaria | Sueldo Base (DL.3.551) | Incremento Remuneración (Art.1 DL.3.501/80) | Aporte Fiscalización (DL.3551) | Bonificación Salud (Ley. 18.566) | Bonificación AFP (Art.10 L.18.675) | Asignación Única (Art.4 L.18.717) | Asignación (LEY N°18.091) | Asignación Especial (Art.) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] | [Datos] |
En la escala no se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos, asignación zona, asignación zona extrema, bono de escolaridad, asignaciones especiales.
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