Pagar las remuneraciones es una de las principales obligaciones que adquirimos al contratar trabajadores. No hacerlo en los términos y condiciones que la ley establece puede acarrear inconformidades que afectan la productividad e, incluso, derivar en conflictos legales. En ese sentido, resulta de suma importancia conocer los tipos de remuneraciones en Chile, conceptos indispensables para gestionar correctamente la nómina de tu empresa.
¿Qué son las Remuneraciones?
El artículo N.° 41 del Código del Trabajo define las remuneraciones como la retribución económica que se paga a los trabajadores por el cumplimiento de las labores acordadas en el contrato laboral. Según lo indica la ley, el concepto "remuneración" solo existe cuando hay un contrato legal de por medio y el trabajador tendrá el derecho de ser remunerado en la medida que ha prestado sus servicios acordados con el empleador.
El monto y entrega de la remuneración tendrá que ser establecida de mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador. La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.
Tipos de Remuneraciones y su Clasificación
Ya sabemos qué tipos de remuneraciones hay y cómo se clasifican. Hoy queremos profundizar en la clasificación de cada uno, para esto vamos a detallar cuáles son los tipos de sueldo y los tipos de salario. Para hacerlo, es recomendable implementar un software especializado que automatice este proceso y elimine las probabilidades de error.
Clasificación de las Remuneraciones
- Remuneración Ordinaria: Nace como consecuencia de la retribución de los servicios prestados. Esto significa que el pago debe tener cierta periodicidad, así como el sueldo, por ejemplo.
- Remuneraciones Extraordinarias: Son aquellas que nacen en título de retribución de servicios prestados esporádicamente, por ejemplo, las horas extras.
- Remuneraciones Fijas: Son aquellas que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, recibe un trabajador mientras su monto no varíe a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el sueldo.
- Remuneración Principal: Se considera Remuneración Principal cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, por ejemplo: bono de antigüedad, sueldo, entre otros.
Tipos de Sueldo
- Sueldo Fijo: Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella.
- Sueldo Mensual: Es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.
Tipos de Salario
- Salario por Unidad de Obra: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.
- Pago en Especie: Comúnmente conocido como “trueque”.
Otros tipos de remuneraciones
- Sueldo Base: Es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración.
- Sueldo Mínimo: Es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
- Horas Extras: Son aquellas horas extraordinarias de trabajo, explicadas con anterioridad en el segmento de clasificación de remuneraciones.
- Comisiones: Es el "porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa en conjunto con la colaboración del trabajador".
- Participación: Se entiende como el pago en "proporción de las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma".
- Gratificación: Se refiere a aquellas utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del colaborador. Corresponde a un porcentaje de las utilidades con que beneficiamos el sueldo del empleado. Se diferencia de la participación en que su origen es legal y no contractual.
- Gratificación Legal Proporcional: La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio.
- Bonos: No están tipificados en la normativa, pero la Dirección del Trabajo ha sido clara al determinar que constituyen remuneración. Son aquellas que surgen producto de la retribución de los servicios prestados. Estos pagos se realizan como retribución por servicios prestados ocasionalmente. Como su nombre lo indica, son remuneraciones originadas en función del cumplimiento de circunstancias especiales, como los bonos.
- Remuneraciones Especiales: Corresponde al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.
- Asignaciones: Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones. Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.
Ejemplos de Remuneraciones Variables: Comisiones y Semana Corrida
Las variables, como su nombre lo indica, son aquellas en las que el resultado final puede variar de un período de pago a otro, como ocurre con las comisiones.
El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Ejemplo Práctico de Cálculo de Comisiones y Semana Corrida
Consideremos el caso de un trabajador que vende artículos y recibe una comisión de $1.300 por artículo vendido. A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo de su comisión y semana corrida en diferentes semanas:
| Semana | Artículos Vendidos | Comisión | Semana Corrida (Domingo) | Semana Corrida (Festivo) | Total de la Semana |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 28 | $36.400 (28 x 1.300) | $7.280 (36.400 / 5) | - | $43.680 |
| 2 | 45 | $58.500 (45 x 1.300) | $11.700 (58.500 / 5) | $11.700 (58.500 / 5) | $81.900 |
| 3 | 37 | $48.100 (37 x 1.300) | $9.620 (48.100 / 5) | - | $57.720 |
| 4 | 21 | $27.300 (21 x 1.300) | $13.650 (27.300 / 2) | - | $40.950 |
Obligaciones y Consideraciones Adicionales
- Periodicidad de Pago: El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.
- Embargabilidad: No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
- Igualdad Salarial: El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.
- Reajuste por Deudas: El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
Preguntas Frecuentes
- ¿Existe un método establecido para fijar el sueldo mínimo? No.
- ¿Corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones? No.
- ¿Los trabajadores que están sujetos a una jornada de trabajo en virtud del Art. La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador? No. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.
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