El término "sueldo en posesión" se utiliza en la legislación chilena, particularmente en el contexto de las Fuerzas Armadas, para calcular ciertas asignaciones y beneficios económicos. Comprender su definición y aplicación es crucial para entender la estructura remuneracional de ciertos sectores.

Definición de Sueldo en Posesión

El sueldo en posesión se define como la suma del sueldo base más el sueldo superior. Este concepto es fundamental para el cálculo de asignaciones especiales no imponibles y otras gratificaciones.

El artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, introduce modificaciones al Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, referentes a asuntos de índole remuneracional. La primera de ellas consiste en un incremento en el monto de la asignación especial no imponible, desde el actual 16,5% a un 55,4% del sueldo en posesión, esto es, el sueldo base más el sueldo superior.

Ejemplos de Aplicación del Sueldo en Posesión

Incremento de Asignación Especial no Imponible

Un ejemplo claro de la aplicación del sueldo en posesión es el incremento de la asignación especial no imponible para el personal de las Fuerzas Armadas. Este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sea civil o militar, con un alza promedio de, aproximadamente, un 13,6%.

El nuevo monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 3) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 36% del sueldo en posesión; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 55,4% del sueldo en posesión, en conformidad a la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Gratificación Efectiva de Piloto

Otro ejemplo es la creación de una gratificación efectiva de piloto, vale decir, para aquellos oficiales de las Fuerzas Armadas que se encontraren en posesión del título de Piloto de Ejército, de Aviación Naval o Piloto de Guerra, cuyo monto será de un 50% del sueldo en posesión, esto es, del sueldo base y el sueldo superior.

Contexto Legal y Normativo

El sueldo en posesión está intrínsecamente ligado a diversas leyes y decretos que regulan las remuneraciones y beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y otros sectores. Algunas de las leyes relevantes incluyen:

  • Ley Nº 15.076: Fija el texto refundido del estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.
  • Decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997: Establece el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Ley N° 19.467: Establece una asignación mensual de carácter permanente para ciertos profesionales funcionarios.

Asignaciones y Beneficios Adicionales

Además del sueldo en posesión y las asignaciones basadas en él, existen otros beneficios y asignaciones para el personal de las Fuerzas Armadas, tales como:

  • Asignación mensual en dólares para el personal embarcado en buques de la Armada que operan en el extranjero.
  • Asignación del costo de vida para el personal comisionado en el exterior.
  • Remuneraciones para el personal comisionado al extranjero para participar en operaciones de paz.

El personal embarcado en buques de la Armada a que se refiere la letra e) del artículo 151, fuera de sus remuneraciones en moneda nacional a que tiene derecho en el país, gozará de una asignación mensual en dólares equivalente al 35% de la remuneración que le correspondería percibir en el extranjero conforme al artículo 196.

Tabla Resumen de Asignaciones y Sueldo en Posesión

Asignación/Beneficio Cálculo Observaciones
Asignación Especial no Imponible Aumento gradual hasta 55,4% del sueldo en posesión Aplica a personal civil y militar de las Fuerzas Armadas
Gratificación de Piloto 50% del sueldo en posesión Para oficiales con título de Piloto de Ejército, Aviación Naval o Piloto de Guerra
Asignación para Personal Embarcado en Buques 35% de la remuneración en el extranjero + 75% de la asignación de costo de vida Para personal en buques de la Armada en puertos extranjeros

Consideraciones Adicionales

Es importante destacar que los reajustes y la adecuación de incentivos económicos no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas Armadas, ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas.

La retención de personal altamente capacitado, en particular, resulta del todo importante, pues son indispensables para el funcionamiento del sistema militar y en la actualidad, por diversas razones de mercado, cuentan con muy atractivas ofertas desde el mundo privado para abandonar la carrera militar. Este es el caso de los pilotos de guerra que emigran a las líneas aéreas comerciales.

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