Relevante y significativa ha sido la modificación experimentada por el párrafo cuarto del número 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley de la Renta. Esta norma...
Tal como ya ha sido tratado en nuestro Boletín, a través de la Resolución Ex. N°115 del 30 de noviembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos impartió...
No existe duda respecto a que no es posible deducir como gasto los sueldos o remuneraciones que se asignan los socios de una sociedad de profesionales que tributa bajo...
3.7.7. Esto es un gran cambio y deben realizar el análisis que quizás sea necesario en cada situación del funcionamiento actual de las empresas, en especial las Pymes, ya que efectivamente es una solución menos engorrosa para dejar establecido la diferencia de aporte de una dueño que trabaja ocasionalmente a otro que solo actúa como inversionista, no ocupando el sueldo empresarial establecido en el N° 6 de éste mismo art.
Como señalábamos, al ser considerados residentes, la tributación cambia. Primero, considerando la regla general del impuesto a la renta según la cual toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (fuente universal, según inciso primero del art. 3° de la Ley de la Renta); en cambio las personas extranjeras no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sólo sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, al menos por los primeros tres años (inciso segundo del art. 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).
A partir del cuarto año, también se considerarán todas las rentas, es decir, fuente universal (inciso primero del ya mencionado art. Entonces, si una persona no residente permanece en nuestro país hasta por 183 días, quedará afecta en Chile solo a IA y por las rentas de fuente nacional (art. 58 de la Ley de Impuesto a la Renta).
En todo caso, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, sólo estarán afectos a impuestos en nuestro país por las rentas de fuente chilena (artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).
Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia como vimos, se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país. El domicilio, por su parte, se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta).
Por su parte, para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile.
Esto no lo compartimos como Círculo Verde y tenemos distinta postura a la interpretación del SII, dado que claramente sería un gravamen distinto que se genera pos abandono formal del país y se pasa por encima de la norma del art. 103 de la Ley de la Renta, como también de la voluntad de contribuyente de indicar que abandona el país, generándose pasivos que hasta ahora muchos no conocen, de quienes ya se fueron de Chile. Se generarían a partir de la fecha de la Circular 63/2021, es decir, 25.11.2021, aun cuando el SII podría aplicar la interpretación a partir de marzo de 2020, cuando se modifica el N° 8 del art.
Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial.
Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia.
“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el peticionario ha perdido su residencia y domicilio en Chile, debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena”.
El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art.
“Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.
En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país.
Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.
Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR.
Debemos destacar las consecuencias que esta interpretación del SII trae para los contribuyentes que se encuentren en la situación de salida del país, ya que en muchos casos probablemente no han tenido en cuenta la obligación de declarar sus impuestos por rentas de fuente mundial durante los 183 días siguientes a su salida, ya que durante ese plazo siguen teniendo residencia en Chile para fines tributarios.
Así es como nos lo ha aclarado el SII, respondiendo a nuestra consulta sobre la tributación de las rentas de una persona chilena que se traslada a Uruguay.
“De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.
Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial.
El tema expuesto en el presente artículo no solo tiene efectos en materia tributaria, sino que dice directa relación con el ámbito laboral.
En el mismo sentido, si no pagan impuesto adicional se encontrarán afectos a IVA, pero beneficiados con la exención, cuando se trate de una prestación personal, establecida en el N°8 del art.
Ahora bien, en cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente.
En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena.
TAG: #Sueldo

