El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha publicado el Oficio N° 2.993 el 21 de diciembre de 2020. En él se aborda la tributación a la que se encuentran afectos los contribuyentes peluqueros, considerando al peluquero que presta servicios personales, al que presta servicios como propietario de un Taller Artesanal y al empresario pequeño, mediano o grande.

Consideraciones Fiscales para Manicuristas

Peluqueros Independientes Dueños de su Propio Local (Taller Artesanal)

Los peluqueros independientes dueños de su propio local, que ejercen la actividad en calidad de Taller Artesanal, deben verificar si el ingreso bruto de los últimos tres años supera el promedio de 75.000 UF.

Emisión de Boletas de Honorarios

  • Para los contribuyentes que en cualquier momento, anterior al 24.06.2020, hubieran emitido una o más Boletas de Honorarios Electrónica.
  • Para los contribuyentes que no se encontraren en la situación anterior, podrían ser aquellos que emitían exclusivamente Boletas de Honorarios Manuales.

Si son contribuyentes habituales en la emisión de facturas electrónicas, recordar que a contar del 01.01.2021, se encuentran obligados a emitir boleta electrónica. Dicha obligación recaerá en el caso que el pago del bien o servicio haya sido efectuado por cualquier medio electrónico, llámese éste, tarjeta de crédito, débito u otra.

El Arriendo de Sillón y el IVA

El arriendo de sillón es un servicio afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido en el artículo 8, letra g) de la Ley de IVA. El propietario del sillón, debe emitir factura afecta a IVA. El ingreso por el arriendo de sillón, también se encuentra afecto a impuesto de primera categoría.

Como un agregado, hay que considerar lo indicado por el SII en tres oficios, todos del 31.03.2023 (N° 1013, 1014 y 1015). «Precisado lo anterior, se tiene presente que las empresas individuales(3) son aquellas que se constituyen por una persona natural, con los activos y pasivos de su propiedad que destine a la explotación o realización de una actividad económica o empresarial(4).

Consecuentemente, son contribuyentes de la primera categoría(5) y, por tanto, sus actividades corresponden a aquellas en cuya generación predomina el empleo de capital (independientemente de su volumen o escala), por sobre el esfuerzo físico o intelectual(6).

Esto es claramente una advertencia para ver el criterio aplicable del SII, que aun cuando la persona labore solo, siendo empresario individual, prevalecería la calidad de «entidad comercial», que no dejaría utilizar la exención establecida en el N° 12 de la letra E) del art.

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