Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la medicina legal es la rama encargada de aplicar la medicina al asesoramiento pericial de los tribunales. El legista se hace cargo de tareas trascendentales para el funcionamiento de los sistemas de justicia, posicionando a la medicina legal como salvaguarda de los derechos del hombre que vive en sociedad.
Pese a su enorme importancia, en Chile y en naciones vecinas ha sido caracterizada como la Cenicienta de la medicina. El antiguo Código de Procedimiento Penal (1906) y la Ley 18 355 (aún vigente) consagraban la costumbre de que médicos generales (frecuentemente recién egresados), fuesen obligados a asumir labores forenses.
En 2000 comenzó a funcionar el nuevo sistema procesal penal que introdujo un modelo acusatorio. Este cambio generó transformaciones significativas en las prácticas probatorias. Sin ajustes estructurales o financieros, el Servicio Médico Legal se vio obligado a asumir un papel forense aún más preponderante.
Hoy, el Servicio Médico Legal posee una red de 43 sedes, una en cada capital regional y las restantes en provincias. Según datos del portal de transparencia, en febrero de 2024 el número de médicos empleados por la institución ascendía a 151. Más de la mitad (51,7%) tiene un contrato a tiempo parcial. 47% figura como “perito doble especialidad”, lo que significa que realizan funciones tanto en el campo de la patología forense como actividades propias de la clínica médico-legal.
Estado Actual de la Medicina Legal en España
Es indiscutible que el Servicio Médico Legal ha tenido avances notables en los últimos 15 años. La cobertura territorial se ha incrementado construyendo o habilitando nuevas sedes. Se ha realizado un gran esfuerzo por mejorar la infraestructura, dotando a las instalaciones de estándares arquitectónicos modernos, amplios, más confortables y seguros. En lo tecnológico, se constatan mejoras relevantes tras la adquisición de múltiples y diversos equipos, muchos de última generación. Esto ha permitido, entre otros, que ciertos procesos de laboratorio y genética forense hayan sido estandarizados, acreditados y certificados bajo la norma ISO 17 025.
Además, se han emitido varios lineamientos técnicos que fijan los mínimos exigibles en el desempeño de las tareas forenses. Sin embargo, en lo académico y en cuanto a formación de capital humano idóneo, Chile mantiene una deuda histórica inaceptable. No se trata de una mera cuestión de etiquetas.
Nerio Rojas de Argentina señalaba: “Algunos han dicho que basta ser un médico bien informado para ser un buen médico legista. Hace más de un siglo el francés Alphonse Bertillon nos decía “solo ves lo que miras y solo miras lo que tienes en mente”. Pretender entonces que un médico que no ha estudiado la especialidad tenga la idoneidad para ejecutar actividades periciales es un despropósito.
La medicina legal no es un subproducto de otras disciplinas. Requiere una formación suficiente para desarrollar las competencias necesarias para un correcto desempeño. Así, la práctica de designar a cualquier médico como perito es errónea en todo sentido y priva de garantías al imputado, al denunciante y a la sociedad en general.
Importancia de la Formación Académica
Sabemos que la formación en medicina legal otorgada en pregrado es insuficiente. También es un hecho que, a pesar de ser una necesidad reconocida por otros autores, en Chile hay muy pocos módulos de medicina legal en los programas de formación de especialistas en otras áreas de la medicina.
Con todo, no es raro que algunos crean que la experiencia del médico o la existencia de normas técnicas son herramientas suficientes para superar las deficiencias en la formación académica. La experiencia no garantiza el aporte de conocimientos confiables. Un perito puede tener muy poca experiencia, pero saber de lo que habla; otro muy experimentado, puede no saber.
Lo concreto es que un médico que ejerce como perito guiado solo por su experiencia, habilidad e intuición clínica, tarde o temprano establecerá sistemáticamente conclusiones científicamente obsoletas o desajustadas al marco legal.
Desafíos y Políticas Públicas
Lamentablemente el Estado y las políticas públicas que se han adoptado en el sector siguen eludiendo los problemas mencionados. Los déficits se maquillan y enmascaran otorgando títulos y certificaciones. Se mantienen soluciones improvisadas y vemos con impotencia que se sigue optando por capacitar a recién graduados para que realicen algunas de las delicadas tareas forenses.
Muestra de ello es un anuncio del Director Nacional (S) del Servicio Médico Legal en la cuenta pública de 2020: “… capacitar a los médicos de las ciudades de Porvenir y Tierra del Fuego en pericias tanatológicas básicas, que permitan resolver autopsias de poca dificultad técnica y dar cobertura en casos que no requieran un estudio tanatológico detallado”. Más allá de que no existen “autopsias de poca dificultad técnica” (todas, por simples que parezcan, tienen complejidades asociadas), la pregunta es: ¿alguien se sometería a una cirugía cardiaca realizada por un médico general o un ginecólogo?
La Perspectiva del Sistema Judicial
Curiosamente, más allá de calificar mal la confiabilidad y validez metodológica de los peritajes ventilados en materia penal, los actores del sistema de justicia (especialmente fiscales y jueces penales) continúan admitiéndolos sin mayor debate. “Se ha instalado una cultura en el sistema según la cual no se debe hacer un escrutinio muy estricto tratándose de esta prueba”. Esa conducta no es baladí. Existe pleno consenso que (durante el desarrollo del juicio), la litigación no es una herramienta suficiente ni eficiente para evitar errores vinculados a la prueba pericial.
Lo grave es que suele concederse un peso excesivo a esta prueba sin justificación adecuada. Al determinar los hechos de una causa penal, 92% de los abogados y 83% de los jueces consideran relevante o muy relevante el informe pericial. Y si analizamos otras áreas del Derecho, esos porcentajes no bajan de 82%.
Además, al igual que en otras latitudes, los jueces muestran sesgos a favor de la prueba del Ministerio Público y de los peritos de organismos auxiliares “oficiales” como el Servicio Médico Legal.
Prioridades y Mejoras Necesarias
La prioridad actual ha de ser aumentar el número de especialistas y su calidad, de manera de colocar la disciplina en el sitial que merece. Esto es necesario para un adecuado funcionamiento del sistema de justicia. Se deben mejorar los cursos de medicina legal en pregrado y promover esos estudios como una legítima carrera médica y académica.
Por otro lado, el Servicio Médico Legal puede gestionar que todos los facultativos contratados sin la especialidad de medicina legal...
Figura 1: Número de especialistas en Chile al mes de abril de 2024
Se excluyen especialistas en laboratorio clínico (n = 10 192) e imagenología (n = 8 409).
Fuente: preparado por los autores a partir de datos publicados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Figura 2: Número y distribución de especialistas en medicina legal contratados por el Servicio Médico Legal al mes de febrero de 2024
Número rojo entre paréntesis es la cantidad de especialistas en cada región.
Fuente: preparado por los autores a partir de datos contenidos en el portal de transparencia activa del Servicio Médico Legal.
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