El presente artículo tiene como objetivo detallar los requisitos y aspectos relacionados con el sueldo administrativo en el Poder Judicial de Argentina. Para ello, se analizarán diversos informes de comisiones legislativas y modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

El 2 de noviembre de 1999, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emitió un informe sobre el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales. Este informe, correspondiente a la Sesión 19 de la Legislatura 341, aborda diversos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los tribunales.

El proyecto de ley tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República y fue informado por la Comisión en general y en particular. La Comisión también fue facultada para recibir indicaciones durante la discusión del proyecto.

Materias Abordadas

El informe detalla los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, así como las indicaciones aprobadas, aprobadas con modificaciones, rechazadas e inadmisibles. También se mencionan las indicaciones retiradas.

Además, se destaca que varios artículos del proyecto de ley recaen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Opinión de la Excma. Corte Suprema

La Excma. Corte Suprema emitió su parecer sobre la iniciativa de ley, remitiéndose a un informe anterior presentado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados.

Colaboración y Asistencia

Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión celebró cinco sesiones y seis reuniones de trabajo adicionales. En ellas, se contó con la colaboración de diversos expertos y representantes del Ministerio de Justicia, la Excma. Corte Suprema y la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile, entre otros.

Reforma Procesal Penal y Nuevos Tribunales

El proyecto de ley que se informa será la segunda iniciativa que despachará el Congreso Nacional en relación con la reforma procesal penal, luego de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

El principal propósito de esta iniciativa es crear los nuevos tribunales especializados en lo criminal: los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal. Para este efecto, suprime los actuales juzgados del crimen.

Organización de los Nuevos Tribunales

A diferencia de la organización actual de los tribunales, cada juzgado de garantía tendrá un número variable de jueces, de uno a diecisiete, con competencia sobre el mismo territorio, de acuerdo al volumen estimado de causas que se deberá atender, y que actuarán unipersonalmente. Los tribunales orales en lo penal, a su vez, funcionarán en una o más salas integradas por tres jueces, de forma que cada tribunal oral en lo penal podrá tener desde tres jueces hasta 27 jueces.

Si bien los tribunales orales en lo penal funcionarán habitualmente en los lugares en que tienen su asiento, se prevé que se constituyan y funcionen otras localidades cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal.

Profesionalización de la Gestión Administrativa

El número múltiple de jueces por juzgado o tribunal obedece, entre otros motivos, a la nueva organización administrativa que se implantará con fines de racionalización y mejor uso de los recursos disponibles, y que constituye también uno de los aspectos centrales de la reforma, que puede denominarse apropiadamente “profesionalización” de la gestión administrativa de los tribunales.

Ella contempla la dedicación exclusiva de los jueces a la administración de justicia, con la sola salvedad de los cinco que compondrán el comité de jueces del tribunal. Dicho comité de jueces designará a un profesional como administrador del tribunal y tomará las decisiones administrativas superiores, y será ese administrador del tribunal, bajo la supervisión del juez presidente del comité de jueces, quien dirija las labores propias del funcionamiento interno, tales como administrar el personal, llevar la contabilidad y elaborar el presupuesto anual.

Plantas de Personal

Con el objetivo de procurar una eficiente asignación de personal, se establecen plantas esquemáticas para los juzgados y tribunales de acuerdo al número de jueces que los compongan, las que consideran sólo el número de funcionarios que desarrollarán labores directivas (administradores, subadministradores y jefes de unidades administrativas) y el de los empleados que tendrán a su cargo las funciones subordinadas.

La Comisión ha reafirmado la flexibilidad que orientará la organización interna confiriendo a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la facultad de determinar las unidades administrativas con que contará cada juzgado o tribunal, y permitiendo que la respectiva Corte de Apelaciones destine transitoriamente a empleados de un juzgado de garantía a otro y de un tribunal oral a otro, siempre que estén ubicados dentro del mismo territorio jurisdiccional.

Impacto de la Reforma

Para apreciar la magnitud de la reforma contenida en el proyecto de ley que se informa, basta señalar que hay 75 juzgados del crimen en el país, los cuales se suprimen, junto con algunos juzgados de letras. En total, desaparecen 86 tribunales, que involucran igual número de jueces, otro tanto de secretarios y 1.016 empleados de secretaría.

A cambio, habrá 151 juzgados con competencia de garantía, con 413 jueces, y 44 tribunales orales en lo penal, que permitirán el funcionamiento de 132 salas, con un total de 396 jueces. Estos tribunales, en su conjunto, requerirán el concurso de 2.649 funcionarios de apoyo a la labor jurisdiccional, incluyendo a los administradores de tribunales.

Un aspecto que estudió con detención la Comisión, con el concurso de los señores representantes del Ministerio de Justicia, fueron las sugerencias que diversos señores Senadores hicieron sobre los lugares de asiento de los diferentes tribunales, el número de jueces que deberían componerlos y su competencia territorial. En la medida que los estudios técnicos lo aconsejaban o hacían posible, se acogieron varias de esas inquietudes.

Reglas Transitorias y Protección de Derechos

Como consecuencia de las innovaciones precedentes, en los artículos transitorios se da reglas sobre la oportunidad en que deberán estar instalados los nuevos tribunales, la modalidad de designación de los jueces y del personal que deberá servir en ellos, así como la forma en la cual surtirá efecto la supresión de los actuales juzgados y se producirá el traspaso paulatino de causas a los juzgados subsistentes, hasta que quede un juzgado del crimen por cada territorio jurisdiccional de Corte de Apelaciones.

Resulta conveniente poner de relieve que, en esta materia, al igual que en la organización permanente que se establece en el Código Orgánico de Tribunales, se confieren importantes facultades a la Corte Suprema y, muy en especial, a las respectivas Cortes de Apelaciones, que son las que mejor conocen la situación de su territorio jurisdiccional.

En cuanto a los actuales jueces y demás funcionarios, cabe hacer presente que se tuvieron en cuenta los planteamientos de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile y de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, e igualmente los de los actuales secretarios de juzgados del crimen, cargo que esta reforma suprime.

En síntesis, el proyecto confiere un derecho de opción a los actuales jueces de los juzgados que se suprimen para postular como juez de juzgado de garantía o de tribunal oral en lo penal; un derecho preferente a los actuales secretarios de juzgados del crimen para ser incluidos en ternas para proveer los cargos de jueces, y también un derecho preferente a los empleados de secretaría que aprueben el curso habilitante que les impartirá la Academia Judicial. Como remate, se les garantiza en todo caso la permanencia en el Poder Judicial, sin detrimento de sus remuneraciones ni beneficios.

Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal

Siempre dentro de las reglas transitorias, la iniciativa crea una Comisión de Coordinación de la Reforma Procesal Penal, que tendrá una duración de cinco años y cuya función será hacer las proposiciones técnicas que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistema procesal penal.

Dicha Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, quien la presidirá, por el Presidente de la Corte Suprema, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, por un Ministro de la Corte Suprema elegido por el pleno de ese tribunal, por el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados, por un Fiscal Regional elegido por el Consejo del Ministerio Público y por el Subsecretario de Justicia, y contará con un Secretario Ejecutivo.

Tabla Resumen de Tribunales y Jueces

Tipo de Tribunal Número de Tribunales (Antes) Número de Tribunales (Después) Número de Jueces (Antes) Número de Jueces (Después)
Juzgados del Crimen (Suprimidos) 75 0 75 0
Juzgados de Letras (Suprimidos) Varios Algunos Varios Algunos
Juzgados de Garantía 0 151 0 413
Tribunales Orales en lo Penal 0 44 0 396

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