Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. ¿Renunciaste a tu trabajo en Chile y no estás seguro si tienes derecho a finiquito? En este artículo, descubre tus derechos laborales en caso de renuncia, incluyendo cómo recibir el finiquito y cómo proteger tus derechos.
El Finiquito: Un Documento Clave
Todos los trabajadores que finalizan su relación laboral, sea por renuncia o despido, tienen derecho a un finiquito. Es importante mencionar que si se escoge hacer el trámite de finiquito virtualmente, el trabajador recibirá el pago completo directamente en la cuenta bancaria que haya dispuesto para este fin.
Es erroneo preguntarse si tengo derecho a finiquito si renuncio, en la medida que tu creas que ese finiquito es plata, pues no es plata, es un papel, un papel que puede contener cero peso a pago y ser de todas formas un finiquito. Y es que reitero, el finiquito no es plata, es un papel o documento, y perfectamente puede existir un finiquito con cero peso a pago.
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
Formalidades del Finiquito
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
Una vez que se establecen los acuerdos entre el empleador y el trabajador por medio del finiquito, este debe ratificarse ante un Ministro de Fe.
Es importante mencionar que si se escoge hacer el trámite de finiquito virtualmente, el trabajador recibirá el pago completo directamente en la cuenta bancaria que haya dispuesto para este fin.
¿Qué Pasa si Renuncias?
Cuando usted renuncia, le pagan las vacaciones y remuneraciones que le deban hasta el día de la renuncia. No se pagan indemnizaciones.
Si el trabajador decide renunciar antes de cumplir los 30 días de trabajo, el empleador no está obligado a pagar ningún tipo de indemnización o beneficio adicional al sueldo que le corresponde hasta la fecha de renuncia.
Si el trabajador renuncia y su contrato de trabajo tiene una duración superior a 30 días, tiene derecho a recibir un finiquito (que ya explicamos es sólo un papel o documento), que además incluya el pago de las remuneraciones pendientes si existieran adeudadas (los días trabajados y no pagados aún) y las vacaciones o feriado proporcional.
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que, en caso de renuncia, el empleador debe proceder a liquidar las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas al trabajador en un plazo no superior a diez días hábiles desde la fecha de término del contrato.
Ratificación de la Renuncia Voluntaria
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.
Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.
Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.
Las Vacaciones en el Finiquito
A veces, un trabajador sale de una empresa sin haber disfrutado su feriado anual. ¿Qué sucede en este caso? En las próximas líneas, te explicamos qué hacer cuando se pone término a la relación laboral de un colaborador.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe, en primer lugar, dividirse el número de días de feriado a que el trabajador tendría derecho, incluidos los días de feriado progresivo, por el número de meses (12) que comprende el año (el producto será el número de días hábiles de feriado que deberá compensarse por cada mes trabajado).
El detalle del ejemplo es el siguiente:
- a) 15: 12 = 1,25 (días de vacaciones por mes trabajado) y 1,25: 30 = 0,04167 (vacaciones por día trabajado)
- b) 1,25 x 8 meses = 10 días
- c) 0,04167 x 2 días = 0,08333
- d) Días hábiles a indemnizar = 10,08
- e) Contabilizar en el calendario los 10,08 días hábiles a partir del día siguiente al término de contrato (18.11.2021)
- f) Agregar al período contabilizado en el calendario los días sábado, domingo y festivos que inciden en el cómputo anterior (entre el 18.11.2021 y el 02.12.2021= 4 días inhábiles)
- g) Nº de días a indemnizar 14,08 x valor diario.
Aspectos Importantes sobre las Vacaciones
- ¡Todas las vacaciones son remuneradas! En el caso de que ocurra un despido o una renuncia y aún te queden días de vacaciones por tomarte, estos deben ser pagados como días trabajados y acumulados en tu finiquito. En el caso del finiquito, estos deben contarse como "días corridos".
- La forma correcta de contar tus vacaciones es en días hábiles. En aquellos casos en los que se trabaje de manera parcial durante la semana o días de fin de semana, se sigue manteniendo la cuenta en días hábiles de lunes a viernes.
- ¡No puedes renunciar a tus días de vacaciones! Es muy importante que los trabajadores se tomen las vacaciones para descansar y llenarse de energías. El colaborador no podrá renunciar o rechazar sus vacaciones.
- No se puede compensar un día de vacaciones por dinero. La única forma en que se podría compensar un día de vacaciones por dinero, es en el caso de una renuncia o despido, donde se deben pagar esos días hábiles acumulados.

