Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos. El proceso puede parecer complejo, pero no tienes que hacerlo solo.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Montos y Cálculos
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
Plazos y Pagos
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
Opciones para recibir los fondos
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Impacto en otros beneficios previsionales
La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Retiro de fondos y su relación con la pensión
Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
El valor de su pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
Retiro para Pensionados Específicos
Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro, pero si recibes una renta vitalicia, pero tienes saldo en la AFP que te paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, sí puedes hacer el retiro.
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
Retiro de fondos para extranjeros
¿Te encuentras en el proceso de retirar los fondos AFP siendo extranjero y no sabes por dónde empezar? La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales.
Bajo la ley 18.156 los trabajadores extranjeros en Chile pueden eximirse de cotizar. Esta ley te permite mantener tu afiliación a la seguridad social de tu país de origen, y, además, en caso de que hayas cotizado en Chile, hacer un retiro de esos fondos como técnico extranjero.
Estar afiliado a un instituto u organismo previsional o de seguridad social en tu país de origen.
Una vez que realices el retiro, la AFP informará a tu empleador que no debe seguir pagando tus cotizaciones previsionales. En caso de que continúe cotizando en tu nombre, se entenderá que quieres cotizar en Chile y no podrás realizar un nuevo retiro por los ahorros con ese empleador.
Si eres de Perú, el convenio entre ambos países te permite traspasar tus ahorros de pensión a tu organismo de seguridad social peruano.
El proceso puede parecer complejo, pero no tienes que hacerlo solo. Nuestros expertos pueden ayudarte a retirar los fondos AFP siendo extranjero.
Retirar los fondos AFP siendo extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena.
¿Necesitas ayuda profesional para retirar tus fondos AFP? Completa nuestro formulario y recibe asesoría especializada.
Información adicional
- Los fondos en tu AFP son de tu propiedad, y se destinan a tu futura pensión.
- Pensionarte en Chile al cumplir la edad legal.
- Si tu país tiene un convenio bilateral con Chile, al hacer el trámite de pensión allá, puedes gestionar el trámite con AFP Modelo a través del organismo de enlace, y recibir tu pensión chilena junto a la pensión que recibas allá.
- Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite.
- Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
- Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
Preguntas Frecuentes
¿Se aplican comisiones o descuentos al retiro?
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
¿El retiro de fondos afecta la Pensión Básica Solidaria (PBS) o la mínima garantizada?
No.
¿Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L. 3.500, pueden retirar fondos?
Sí.
¿Se pueden retirar los fondos del bono por hijo?
Sí.
¿Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos?
Sí.
¿Se pueden hacer el trámite mediante un representante legal?
Sí, mediante un representante legal con poder notarial especial.
¿Qué pasa si la solicitud es rechazada?
Recibirás una notificación explicando los motivos.
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