El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

¿Quiénes Pueden Solicitar el Segundo Retiro?

Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos. Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

Específicamente, pueden solicitar el retiro:

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario. En este caso, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal.

Pensionados de Regímenes Especiales:

  • Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Quienes reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se paga como pensión adicional en la modalidad de retiro programado.
  • Pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.

Limitaciones:

  • Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer el retiro.

Monto del Retiro

El monto máximo de retiro es de 150 unidades de fomento (UF) y el mínimo es de 35 UF. Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.

La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

¿Cómo Solicitar el Retiro?

Existen dos formularios de solicitud que dependen del tipo de trabajador que la presente:

  • Trabajadores dependientes, al ser el empleador quien debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales.
  • Trabajadores independientes obligados a cotizar, en este caso quien realizará el cálculo será hecho por Servicio de Impuestos Internos, al momento de determinar las cotizaciones previsionales.

Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.

Si estás cerca de un consulado chileno: los afiliados también, pueden presentar su solicitud de retiro en un Consulado chileno.

Plazos y Modalidades de Pago

La AFP tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago del retiro, en el medio de pago que hayas indicado al momento de tu solicitud. En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera, si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud, en caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.

Las opciones para recibir el pago son:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

¿Qué Hacer Si la Solicitud es Rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Consideraciones Adicionales

  • Retractación: En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
  • Impuestos: La nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos.
  • Embargabilidad: La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
  • Beneficios previsionales: El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
  • Cuentas con medidas cautelares: En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos.
  • Deudas por pensión de alimentos: La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.

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