El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

Monto del Retiro

De acuerdo con la norma aprobada, el monto a retirar puede ser de hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, pero no puede exceder de 150 UF ni ser inferior a las 35 UF. Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

  • Afiliados al sistema de AFP con fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria.
  • Beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Personas que, además de ser afiliados, también son beneficiarios de pensión de sobrevivencia. En este caso, las restricciones de mínimo y máximo del retiro se aplicarán de manera individual respecto de cada cuenta (afiliado y causante).
  • Personas con representación legal de un afiliado, en cuyo caso, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal.

El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro.

¿Quiénes no pueden solicitar el retiro?

La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos. La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.

Pago del Retiro

El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.

Impuestos

La nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos.

El Servicio de Impuestos Internos publicó la Circular N° 1 de 2021, que imparte instrucciones sobre la tributación correspondiente al segundo retiro del 10% de los fondos previsionales, establecido por la Ley N° 21.295, luego de cumplir con el proceso de consulta pública correspondiente.

Esta circular instruye que, de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, el retiro de fondos deberá pagar impuestos cuando quien lo realice obtenga una renta imponible superior a 30 UTA ($1.530.000 mensuales aproximadamente) en el año del retiro. Además, precisa que, para el cálculo de las 30 UTA, se consideran todas las rentas brutas gravadas con el Impuesto Global Complementario (IGC) y se descuentan todas aquellas deducciones de la base del IGC que permite la legislación tributaria (como, por ejemplo, el beneficio por crédito hipotecario).

Entre las rentas gravadas con el IGC, y que deben incluirse en dicho cálculo, se encuentran dividendos, retiros, honorarios, dietas, rentas de capitales mobiliarios, sueldos y pensiones, entre otras. Por otro lado, señala que no se consideran rentas imponibles para el cálculo de las 30 UTA los ingresos no constitutivos de renta, es decir, ingresos como el aporte fiscal para la clase media y el préstamo solidario del Estado, otorgados durante 2020, los subsidios por licencia médica pagados por organismos de previsión, el primer retiro del 10% de los fondos previsionales, entre otros ingresos no tributables. Asimismo, no debe considerarse el monto del segundo retiro del 10% para el cálculo de las 30 UTA.

Además, se aclara que, en caso de que el retiro de fondos desde las AFP esté afecto a impuesto y dicho retiro fue pagado al beneficiario de una pensión de alimentos que se adeudaba, el pago del impuesto le corresponderá al afiliado de la AFP deudor de la pensión de alimentos y no al beneficiario de dicha pensión.

Declaración y pago del impuesto

En caso de que el retiro se realice en dos cuotas y deban afectarse con impuestos, deberán declararse dichas cantidades a través del Formulario Nª 22, en la Operación Renta correspondiente, debiendo considerarse las siguientes reglas:

  • Si la primera y segunda cuota del retiro son pagadas en diciembre de 2020, el monto total deberá ser declarado en abril 2021.
  • Si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre de 2020 y la segunda cuota es pagada en enero de 2021, la primera cuota deberá declararse en abril de 2021, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada en abril de 2022.
  • Las cuotas pagadas íntegramente durante el año 2021 deberán ser declaradas en abril de 2022.
  • Por último, si la primera cuota del retiro es pagada en diciembre del año 2021 y la segunda cuota es pagada en enero del año 2022, la primera cuota deberá declararse en abril de 2022, mientras que la segunda cuota deberá ser declarada abril de 2023.

Si el retiro es pagado en dos cuotas en años distintos, la Circular señala que el cálculo del límite de las 30 UTA deberá realizarse en cada uno de los años en que el afiliado perciba cada cuota.

Pensión de Alimentos

La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.

Una vez que la o el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde que se efectuó la solicitud el tribunal de familia respectivo deberá notificar a la o el afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa. La o el demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado (Ley 20.152 art. 32.

Respecto del pago de deudas por pensiones de alimentos, relacionado con el segundo retiro de fondos previsionales, la Superintendencia ha instruido a sus regulados que mantengan lo establecido en esta materia en cuanto a los tres retiros de fondos.

Las administradoras deberán aceptar la solicitud de retiro de fondos por parte de la persona que demanda el pago de la deuda de pensión de alimentos, con la sola exhibición de una copia simple de la sentencia que ordena el pago, la liquidación del crédito (deuda de pensión de alimentos) y el certificado que acredita que la sentencia está ejecutoriada, además de la autorización de subrogación.

En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos.

Rechazo de la Solicitud

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Plazo para Solicitar el Retiro

El plazo para solicitar el segundo retiro de ahorros previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria vence a la medianoche del próximo viernes 10 de diciembre de 2021. El viernes 10 de diciembre de 2021 finaliza el plazo para solicitar el segundo retiro de fondos previsionales desde las cuentas de capitalización individual obligatoria, autorizado por Ley N° 21.295.

La Superintendencia de Pensiones impartió instrucciones a las administradoras respecto de la gestión de aquellas solicitudes ingresadas durante los últimos días del plazo de vigencia de la Ley N° 21.295 y que eventualmente puedan ser rechazadas por inconsistencias en la información.

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