El 10 de diciembre de 2020 comenzó a regir la Ley N° 21.295 que permite a las y los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

¿Quiénes pueden solicitar el segundo retiro?

Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.

  • Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
  • Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • También podrán solicitar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
  • Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, podrán retirar fondos.
  • Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
  • Si recibe una renta vitalicia, pero tengo saldo en la AFP que me paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado.

No podrán hacer el retiro quienes están pensionados por renta vitalicia.

Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.

Monto del Retiro

El monto máximo de retiro es de 150 unidades de fomento (UF) y el mínimo es de 35 UF. Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.

  • El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
  • El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas.

La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.

El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

Plazos y Forma de Pago

El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.

Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.

El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.

Las formas de pago son:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.

¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.

Consideraciones Importantes

  • En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
  • El retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.

Retiro y Otros Beneficios Previsionales

  • El beneficio del retiro de fondos de pensiones de la cuenta de capitalización individual obligatoria no lo excluye de esa posibilidad.
  • La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
  • El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).

Retiro y Embargabilidad

La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.

Segundo Retiro y Pensión de Alimentos

Uno de los aspectos clave que ha mejorado en sus condiciones el segundo retiro del 10% de las AFP es el tema de las deudas por pensiones alimenticias, y con el comienzo de este segundo retiro también comenzaron las retenciones judiciales.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la retención judicial a deudores de pensión alimenticia al segundo retiro del 10% de las AFP?

Para solicitarlo hay que tener la ClaveÚnica, o también se puede realizar con RUT y número de serie de la cédula de identidad.

¿Cómo solicitar la retención judicial del segundo retiro del 10% AFP a deudores de pensión alimenticia?

Una vez que ingrese a la plataforma Trámite Fácil del Poder Judicial, se debe seleccionar "Retención judicial del retiro del segundo 10% de la AFP". Luego de esto se deberá ingresar con la ClaveÚnica o con el RUT y número de serie de la cédula de identidad.

La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.

Una vez que la o el afiliado demandado solicite su retiro, dentro del tercer día hábil desde que se efectuó la solicitud el tribunal de familia respectivo deberá notificar a la o el afiliado de todas las resoluciones que se dicten en la causa.

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