El Seguro de Cesantía es un beneficio importante para los trabajadores en Chile que quedan sin empleo. Si te encuentras en esta situación, es crucial conocer los requisitos y el proceso para acceder a los pagos correspondientes. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el segundo pago del Seguro de Cesantía.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
Para acceder al Seguro de Cesantía, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Ser trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Afiliación Voluntaria
Si cumples con las condiciones para la afiliación voluntaria, sigue estos pasos:
- Ingresa al sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Completa tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”.
- Ingresa con tu ClaveÚnica.
- También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Requisitos para el Segundo Pago
Para acceder al segundo pago del Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.
- Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
¿Cómo Solicitar el Beneficio?
Para solicitar el Seguro de Cesantía, tienes las siguientes opciones:
- Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Causales de Término de Contrato
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía incluyen:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
¡Importante! Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Beneficios Adicionales
Mientras cobras el Seguro de Cesantía, también tienes derecho a:
- Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
Además, debes completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Información Adicional
- La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
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