En las relaciones laborales, diversas situaciones pueden llevar a la ruptura del vínculo, haciendo imposible la convivencia entre las partes. En el ámbito laboral, existen figuras como el despido y la renuncia, destinadas a terminar la relación laboral en ciertos supuestos. Sin embargo, estas herramientas jurídicas pueden ser utilizadas para avalar situaciones antijurídicas que perjudican al trabajador, como los despidos injustificados, es decir, aquellos que no se fundamentan debidamente en las causales que la legislación laboral vigente considera procedentes.

El despido injustificado afecta la estabilidad económica y emocional del trabajador que lo sufre. Por esta razón, es crucial buscar asesoramiento legal desde el momento en que se recibe la carta de despido.

El despido injustificado ocurre cuando un empleador termina la relación laboral aplicando incorrectamente una causal de despido, usando una causal no permitida o sin invocar ninguna causa legal. En términos simples, esto ocurre cuando se aplican mal una o más de las causas de despido o no se aplica ninguna.

Indemnizaciones por Despido

Las indemnizaciones por despido incluyen la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. Estas compensaciones están reguladas por el Código del Trabajo y buscan proteger los derechos de los trabajadores al momento de la terminación de sus contratos.

Indemnización por Falta de Aviso Previo

La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de Necesidades de la Empresa o por Desahucio escrito del empleador, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización, debiendo cumplirse con el contrato de trabajo hasta el último día, sin cambio alguno en las obligaciones de ambas partes.

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a un mes de remuneración, si no se dio aviso del despido con 30 días de anticipación.

Indemnización por Años de Servicio

La indemnización por años de servicios posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.

El contrato de trabajo debe haber estado vigente por al menos un año. La indemnización debe ser pagada al momento de la terminación del contrato de trabajo si se cumplen los requisitos establecidos. Los años de servicio se calculan considerando cada período anual completo trabajado para el empleador. El monto se calcula conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. La indemnización corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 330 días.

  • Indemnización por Año de Servicios, es decir, otro mes de tu remuneración por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses que hayas trabajado para tu empleador (siempre y cuando haya al menos un año).

Recargo por Despido Injustificado

Dependiendo si el despido es considerado improcedente, indebido, injustificado o incausado se aplicará un recargo de entre 30 y 100% a la Indemnización por Años de Servicio.

Este aumento tiende a hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, sin duda, una sanción anexa.

  • El recargo en la indemnización por despido injustificado es una sanción adicional que debe pagar el empleador cuando se declara que el despido fue injustificado. Este recargo varía dependiendo de la causal de despido aplicada y su improcedencia.
  • Recargo (La Sanción): La sanción es un recargo del 30% al 100% de la indemnización por año de servicio. Qué porcentaje depende de la causal que fue declarada injustificada.

Proceso de Impugnación y Reclamo

Adicionalmente, el plazo para presentar una impugnación por despido es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Este plazo puede extenderse hasta 90 días si se interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo, según lo establecido en el Artículo 168 del Código del Trabajo.

  • Plazo para demandar: Presentar la demanda dentro de los 60 días hábiles desde el último día de trabajo.
  • El plazo para demandar el despido injustificado, es de 60 días contados desde la separación del trabajador.
  • El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido.

Como ya hemos explicado, cuando un trabajador considera que fue despedido injustificadamente, tiene derecho a reclamar en la inspección del trabajo, o a recurrir derechamente a un tribunal a interponer una demanda de despido injustificado.

Existe un trámite ante la inspección del trabajo que podríamos considerar como una alternativa o un paso previo a la demanda por despido injustificado, este es el denominado reclamo por despido injustificado y que tiene por objeto final que la inspección del trabajo en su función conciliadora proponga un acuerdo entre trabajador y empleador, con el objeto de evitar el juicio. El hecho de no pasar por este trámite supone que no existirá una etapa de mediación extrajudicial con el empleador, reduciendo considerablemente las posibilidades de acuerdo.

  • Puedes interponer un reclamo inicial en la Inspección del Trabajo. Sin embargo, ellos no deciden y solo intentarán ver si pueden mediar un acuerdo entre tu y tu empleador, que en la práctica, casi no ocurre.

Si el reclamo es por menos de 15 IMM, la ley dice que sí, es obligatorio concurrir primero a la inspección de trabajo. Es fundamental acudir a la cita con la inspección del trabajo representado por un abogado.

Su objetivo principal es facilitar un acuerdo entre el trabajador y el empleador sin necesidad de llegar a juicio.

Una vez presentado el reclamo, la Inspección citará a ambas partes a una audiencia de conciliación.

La presentación del reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado.

Carta de Aviso de Despido

La carta de aviso previo es una comunicación obligatoria que el empleador debe entregar al trabajador para informarle sobre la terminación de su contrato laboral. Esta carta debe incluir la causal legal de despido, los hechos que la fundamentan y el estado de pago de las cotizaciones previsionales.

La carta puede ser entregada personalmente por el empleador, o enviada por correo certificado al domicilio del trabajador indicado en el contrato de trabajo.

Si el trabajador no firma la carta de aviso previo, este hecho no afecta sus derechos. Firmar o no la carta no implica aceptar la causal del despido, solo deja constancia de la recepción del aviso.

La Carta de aviso de despido tiene vital importancia. Es sumamente importante que sea detallada. Qué tanto detalle dependerá de la causal invocada. Esto es importante tanto para empleador (para su eventual defensa) como para el trabajador (para identificar si las circunstancias descritas son para demandar o no). Una Carta mal hecha, es un caso ganado. Ej: Si la empresa toma la decisión de desvincular un trabajador por un incumplimiento grave, deberá argumentar porque es «grave» y por qué hace imposible continuar con la relación laboral, pues existe jurisprudencia que declara despido injustificado cuando la misiva es poco clara, escueta o no justifica adecuadamente su decisión.

Reserva de Derechos al Firmar el Finiquito

Si crees que el despido es injustificado, debes firmar con reserva de derechos. Esto significa que puedes aceptar la indemnización y otros pagos sin renunciar a tu derecho de demandar.

  • Especificidad: La reserva de derechos debe ser específica, no genérica.
  • Redacción: Escribe a mano la reserva de derechos en todas las copias del finiquito.
  • Firma: Firma el finiquito solo después de haber escrito la reserva de derechos.

Si el notario o la notaría no te permiten firmar con reserva, no firmes el finiquito y lleva el caso a los tribunales.

Consideraciones Adicionales

  • Si el despido del trabajador ocurre por motivos de los cuales el trabajador es responsable, por ejemplo: abandono del lugar de trabajo, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa y que hayan sido expresamente prohibidas, etc., el trabajador no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización ni el empleador a dar el aviso previo.
  • Tener cuidado con que en la obtención de medios probatorios como grabaciones de voz o de video, fotografías, declaraciones de terceros, etc.

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