El pasado lunes 23 de mayo, en el Palacio de La Moneda, se realizó la ceremonia de promulgación de la Ley N° 21.456 con la firma del texto legal del presidente Gabriel Boric. Fruto del acuerdo entre el Gobierno y la CUT, este jueves el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.456 que establece los tramos y montos del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, IMM (Salario mínimo).

Al evento asistió una delegación de la CUT encabezada por el presidente de la Central, David Acuña. En conjunto, ambos montos suman un reajuste total de 14,3%, el más alto de los últimos 29 años, según las estadísticas.

Aumento del Ingreso Mínimo Mensual (IMM)

Con efecto retroactivo, desde el 1° de mayo, el IMM es de $380 mil. Se reajustará luego a contar del 1° de agosto a $400 mil. Y, ante la eventualidad que el IPC acumulado a diciembre 2022 supere el 7%, habrá un tercer aumento del IMM que será de $410 mil a partir del 1° de enero, 2023.

Se otorgará también un subsidio temporal a las Mipymes para el pago del IMM establecido. Y quedó en la ley consignado que en abril del próximo año habrá un nuevo reajuste salarial, cuyo proyecto de ley deberá considerar las sugerencias del Consejo Superior Laboral (CSL), órgano tripartito del mundo del trabajo en el que participan representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores, presidido por la CUT.

Beneficios Adicionales y Bonos

A ello se suma el aumento de los montos de la Asignación Familiar y el Subsidio Familiar. Por otra parte, se contemplan los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias del sector activo y pasivo. Se incluye también un bono de escolaridad y de vacaciones, así como el aporte para los servicios de bienestar.

Además contempla un aporte económico para mitigar la inflación, un beneficio que surgió a raíz de la propuesta de la CUT de tener una «Canasta Básica protegida» . El monto será de $56.041 mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $597.399. - Extensión del Bono para personal de la Región de Atacama.

Implicaciones para las Isapres

En los cinco días posteriores, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud, su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud, y en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso, podrá superar al indicador calculado por la Superintendencia.

Las Isapres deberán, asimismo, informar el monto de capital que incorporarán, para garantizar el pago de las deudas que mantienen vigentes, principalmente con sus afiliados. De igual modo, deberán informar el valor en UF que, por una sola vez y de forma extraordinaria, luego de la adecuación de precios base, podrán incorporar a todos sus precios finales, lo que aplicará por cada afiliado de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años.

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