El reajuste de la pensi贸n de alimentos permite actualizar el monto que originalmente se fij贸 para solventar los gastos del alimentario. Cuando hablamos de reajuste, entendemos que es el monto que hace 5 o 10 a帽os atr谩s se utilizaba para pagar alimentaci贸n, transporte, salud, educaci贸n y vivienda, claramente es insuficiente hoy.
De todas formas, es importante considerar que por desconocimiento o incluso falta de claridad, muchas personas desconocen que las pensiones tienen reajustes, ignorando lo que realmente tienen que pagar.
Formas de Fijar y Reajustar la Pensi贸n de Alimentos
Independientemente del monto, existen distintas formas de fijar la pensi贸n de alimentos en Chile. Lo que s铆 debes saber, es que la pensi贸n siempre debe reajustarse y es responsabilidad de quien paga poder hacer las conversiones y actualizaciones del monto cuando corresponda.
Es muy com煤n ver pensiones de alimentos fijadas en pesos chilenos. Se podr铆a creer que, al tratarse de un monto fijado en la moneda nacional, deber铆a pagarse siempre el mismo monto. En este caso, se puede fijar la pensi贸n de alimentos en referencia al Ingreso M铆nimo Remuneracional (IMR).
Es importante tener en cuenta que la ley contempla que el m铆nimo que se debe pagar por 1 hijo, corresponde a un 40% del Ingreso M铆nimo Remuneracional si se tiene una sola carga.
Reajuste Autom谩tico Mediante la UTM
La Unidad Tributaria Mensual es una medida tributaria que se actualiza de manera permanente por el 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC). Al estar ligada a la UTM, la pensi贸n se actualiza autom谩ticamente cada mes, siguiendo la inflaci贸n del pa铆s.
Si la pensi贸n de alimentos est谩 fijada en pesos o en otra unidad con menos opci贸n de reajuste, puedes solicitar la conversi贸n a UTM de forma f谩cil y digital. Para este tr谩mite no necesitas el patrocinio de un abogado o abogada experta en pensi贸n de alimentos.
El Reajuste y la Obligaci贸n del Alimentante
El reajuste de la pensi贸n de alimentos es parte de la obligaci贸n de pago de parte del alimentante. Por otro lado, quienes reciben una pensi贸n de alimentos, pueden solicitar liquidaciones de la deuda de pensi贸n de alimentos.
De todas formas, si producto de los reajustes, se hace inviable pagar el monto que se ordena por el tribunal, es preferible explorar la interposici贸n de una demanda de rebaja de pensi贸n de alimentos.
Proyecto de Ley y Modificaciones al C贸digo Civil
Moci贸n de proyecto de ley que adecua disposici贸n sobre reajustabilidad de pensiones alimenticias, contemplado en el art铆culo 7掳ley N掳 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y modifica art铆culo 331 del c贸digo civil sobre retroactividad del pago de pensi贸n de alimentos.
Antecedentes del Proyecto de Ley
A. En relaci贸n con la reajustabilidad de las pensiones alimenticias, art铆culo 7掳Ley N掳 14.908.
El art铆culo 7掳 de la Ley N掳 14.908 y sus modificaciones sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias consagra la reajustabilidad de las pensiones alimenticias, conforme al alza que haya experimentado el 铆ndice de Precios al Consumidor, cuando estas no se fijen en un porcentaje de los ingresos del alimentante, ni en ingresos m铆nimos ni en otros valores reajustables, se帽alando el inciso final de la citada norma, que "El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, proceder谩 a reliquidar la pensi贸n alimenticia de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior".
Es decir, es la parte interesada en el reajuste de alimentos que percibe quien debe presentar la petici贸n para que el funcionario citado por la disposici贸n legal proceda a reliquidar la suma ascendente a la pensi贸n alimenticia, conforme a la variaci贸n del 铆ndice de Precios al Consumidor.
B. En relaci贸n con la modificaci贸n del art铆culo 331 del c贸digo civil.
El art铆culo 331 del C贸digo Civil establece que: "Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagar谩n por mesadas anticipadas. No se podr谩 pedir la restituci贸n de aquella parte de las anticipaciones que el alimentario no hubiere devengado por haber fallecido", lo cual implica que los jueces de familia ordenen, en la sentencia definitiva, la restituci贸n de las sumas percibidas por los alimentarios en exceso, para el caso que la pensi贸n alimenticia fijada difiera de aquella determinada en forma provisoria en la audiencia de preparaci贸n de juicio de familia.
Justificaci贸n del Proyecto de Ley
A. Respecto al art铆culo 7掳Ley N掳 14.908.
Es menester adecuar el actual inciso final de la citada disposici贸n sobre pensiones de alimentos, toda vez que el funcionario a que se refiere, esto es, el Secretario del Tribunal, desapareci贸 como funcionario en la actual organizaci贸n de los tribunales de familia, dando lugar al llamado "administrador del Tribunal". Conforme a ello, quien debe proceder a realizar la operaci贸n de reliquidar las pensiones de alimentos conforme a la variaci贸n que experimente el 铆ndice de Precios al Consumidor, es el citado funcionario.
Por otra parte, resulta engorroso y dilatador en un procedimiento eficaz, el hecho que esta reliquidaci贸n deba ser realizada a requerimiento del alimentario, como lo expresa actualmente el art铆culo 7掳 de la citada ley. Por lo que, resulta del todo conveniente, en resguardo del alimentario proceda de oficio a reajustar las pensiones de alimentos, para lo cual debiera llevar un control desde el momento en que se dicte la sentencia definitiva.
B. Respecto al art铆culo 331 del C贸digo Civil.
Algunos jueces de Familia, aplican dicha norma como fundamento legal para dar efecto retroactivo a la pensi贸n alimenticia decretada en la sentencia definitiva, lo cual muchas veces perjudica sustancialmente los intereses de los alimentarios.
Retroactividad de la Pensi贸n de Alimentos en Chile
En Chile, la pensi贸n de alimentos, una vez establecida, ya sea a trav茅s de mediaci贸n o demanda en un tribunal familiar, se convierte en una responsabilidad legal. No obstante, es primordial entender que la ley chilena NO permite solicitar el cobro de pensiones de alimentos de forma retroactiva.
Es decir, si una madre solicita una pensi贸n de alimentos para su hijo de ocho a帽os, legalmente no tiene derecho a demandar al padre por las pensiones correspondientes a los siete primeros a帽os de vida del ni帽o. Esto significa que ese periodo previo no puede ser considerado una deuda de pensi贸n de alimentos.
Los Alimentos Provisorios se fijar谩n al momento que se d茅 curso a la demanda, o sea antes que entremos de lleno al juicio.
Si la pensi贸n alimenticia se estableci贸 por la v铆a judicial, a trav茅s de un acuerdo de mediaci贸n o en los Tribunales de Familia, se debe cumplir y pagar el monto fijado en su totalidad. No puede ser alterado sin la autorizaci贸n previa de un Tribunal. En caso de incumplimiento, se acumular谩 una deuda y el infractor podr谩 enfrentar sanciones judiciales. En caso de incumplimiento en el pago de la pensi贸n alimenticia, se puede solicitar una medida de retenci贸n. Si se producen tres incumplimientos parciales o totales, se pueden utilizar los instrumentos legales para exigir el pago.
Consideraciones Adicionales
En Chile, la Pensi贸n de Alimentos no se extingue autom谩ticamente cuando un hijo alcanza la mayor铆a de edad, especialmente si sigue estudiando o no puede sustentarse por s铆 mismo. El art铆culo 19 de la Ley N掳 19.968 establece que el padre con quien reside el hijo mayor de edad puede demandar, cobrar y percibir los alimentos en su representaci贸n, salvo que este 煤ltimo decida actuar personalmente.
Es importante considerar que si la pensi贸n de alimentos fue fijada originalmente para un hijo mayor de edad y un hijo menor, y posteriormente se solicita que el pago correspondiente al hijo mayor se realice directamente a 茅l, esto puede dar lugar a una modificaci贸n de la pensi贸n original. En estos casos, el alimentante podr谩 solicitar una Rebaja de los Alimentos, argumentando que ahora solo debe continuar pagando la pensi贸n del hijo menor a trav茅s del progenitor que lo tenga bajo su cuidado.
En resumen, la pensi贸n alimenticia en Chile NO se aplica de forma retroactiva. En caso de incumplimiento, existen mecanismos legales para exigir el pago. Sin embargo, es esencial iniciar el proceso de demanda de pensi贸n alimenticia lo m谩s pronto posible para garantizar los derechos del ni帽o.
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