La jubilación marca una nueva etapa, y comprender cómo se gravan las pensiones en Chile es fundamental para una adecuada planificación financiera. Esta página Web sugiere un análisis directo y personal sobre la tributación de las pensiones en Chile.

Legislación Tributaria en Chile

En Chile, la Ley sobre Impuesto a la Renta es la normativa principal que rige la tributación de las pensiones y otros ingresos de jubilación. La legislación tributaria en Chile es dinámica y puede sufrir modificaciones.

Dada la complejidad de la normativa y las particularidades de cada caso, es altamente recomendable buscar el asesoramiento de un experto tributario o un Asesor Previsional.

  • Asesoría Previsional Experta e Imparcial: Te guiamos para entender las diferentes Modalidades de Pensión y Renta Vitalicia, asegurando la mejor decisión para ti.
  • Análisis Experto y Maximización: Realizamos un análisis detallado para que obtengas el máximo monto posible para tu pensión.

Buscamos tu bienestar económico y el de tu familia con la mejor jubilación posible. ¡Te estamos esperando! Muchas gracias.

Impuestos a las Pensiones

Impuesto Único a los Trabajadores (IUSC)

Las pensiones están afectas al Impuesto Único a los Trabajadores. Este es un impuesto progresivo que se retiene y entera al fisco mensualmente. La entidad pagadora de la pensión (AFP, compañía de seguros, Instituto de Previsión Social, etc.) es la encargada de realizar esta retención.

  • ¿Qué es? El IUSC es retenido y pagado directamente por la entidad que efectúa el pago de la pensión (por ejemplo, la AFP o la compañía de seguros).

Impuesto Global Complementario

Si un pensionado obtiene otras rentas adicionales (como arriendos, dividendos, honorarios) o si su pensión es lo suficientemente alta, la suma de estas rentas se consolida y queda afecta al Impuesto Global Complementario. Este es un impuesto anual, progresivo y personal, que se declara y paga una vez al año, generalmente en abril.

  • ¿Qué es? Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se paga una vez al año.
  • ¿Quién lo paga? Es complementario. El Impuesto Global Complementario es un impuesto que el pensionado debe declarar y pagar una vez al año si, además de su pensión, tiene otras fuentes de ingresos y el total anual supera el mínimo exento.

Montos Exentos

La legislación chilena contempla montos exentos del Impuesto Único de Segunda Categoría para pensiones que no superen un determinado límite mensual. De manera similar, existe un monto anual exento para el Impuesto Global Complementario. Estos montos se actualizan periódicamente en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y Unidades Tributarias Anuales (UTA), respectivamente, para mantener su valor real frente a la inflación.

El Debate Sobre la "Doble Tributación"

Existe una discusión recurrente en Chile respecto a si la tributación de las pensiones constituye una "doble tributación". El argumento principal es que los montos que conformaron las cotizaciones previsionales ya pagaron impuestos durante la vida laboral activa del trabajador.

Declaración Anual de Renta (Formulario 22)

La mayoría de los pensionados no están obligados a presentar la Declaración Anual de Renta (Formulario 22) si su única renta es la pensión y esta ya fue gravada con el Impuesto Único.

  • Si la situación lo requiere (por ejemplo, al tener más de un empleador), esta declaración se presenta anualmente.
  • Puede realizarse en línea a través del sitio web del SII, que también facilita la preparación del Formulario 2514 para la reliquidación del Impuesto Único.

Si no declaraste renta y estás obligado a hacerlo, serás citado a una de las oficinas del SII.

Ingresando al sitio web del SII, menú Renta, opción Declaración y corrección de Renta, desde la cual podrá presentar o corregir su declaración de Renta.

Si usted no efectuó Declaración de Renta estando obligado a hacerlo, será notificado para que concurra a la Unidad del SII correspondiente.

Para regularizar esta situación, debe presentar su declaración anual de impuesto a la renta a través de Internet.

Si la diferencia se produce por algún error u omisión en su declaración, usted debe rectificar su declaración de renta.

Actividades como Trabajador a Honorarios

Los pensionados que realicen actividades como trabajadores independientes o a honorarios están obligados a declarar estas rentas en el Formulario 22.

Llega abril y con esto, la Operación Renta. Si el año pasado emitiste boletas de honorarios por más de $2.300.000 debes cotizar obligatoriamente, lo que incluye a los shoppers y delivery de plataformas.

Hasta 2019 los trabajadores que emitían boletas de honorarios no estaban obligados a cotizar para seguridad social. Esto, en la práctica, significaba que no tenían cobertura para salud; ni acceso a atención ni licencias médicas, ni a protección contra accidentes o enfermedades laborales y tampoco, a ahorrar para su futura pensión.

Quienes quieren optar a algún beneficio o crédito tributario. Porque así tienen acceso a todos los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social al igual que los trabajadores dependientes o con contrato.

La cotización se lleva a cabo en la Declaración Anual de Impuestos el mes de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.

Cobertura Total o Parcial

Mientras dure el período de implementación (hasta el 2028) se contemplarán dos modalidades de cobertura: total o parcial.

Cobertura total o completa: el trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto significa que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante se destinará al pago de pensiones.

Cobertura parcial: el trabajador que no quiera destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de salud y pensiones (las cotizaciones de las demás prestaciones siempre se consideran sobre el total de los ingresos), tiene la opción de cotizar por un monto menor del ingreso imponible para el cálculo de éstas cotizaciones.

Pagos Provisionales Voluntarios (Formulario 50)

  • Este formulario se utiliza mensualmente para declarar y pagar de manera voluntaria montos que ayuden a cubrir posibles diferencias en la reliquidación del Impuesto Único.

Incentivos al Ahorro (APV/APVC)

  • Dependiendo del régimen tributario elegido (régimen A o B), los aportes al APV/APVC pueden significar una rebaja de la base imponible del Impuesto Único o un bono fiscal directo.
  • La bonificación y la rentabilidad generada por el APV/APVC no están afectas a Impuesto a la Renta mientras permanezcan en el instrumento.
  • Sin embargo, una vez que estos fondos son retirados (ya sea como Excedente de Libre Disposición o para incrementar la pensión), sí quedan afectos al impuesto correspondiente, según el régimen tributario que se haya seleccionado al momento de constituir el APV/APVC.

Garantía Estatal de Pensión Mínima o Pilar Solidario

Este beneficio, también conocido como Garantía Estatal de Pensión Mínima o Pilar Solidario (dependiendo del contexto y las reformas previsionales), es un monto adicional que se suma a la pensión. Su tope y los requisitos para acceder a él (generalmente vinculados a un mínimo de años cotizados) se establecen por ley.

Información del Servicio de Impuestos Internos (SII)

El Servicio de impuestos Internos (SII) de Chile, a través de su programa "SII Educa", ofrece información esencial para "Empleados y Pensionados", un grupo clave de contribuyentes.

  • Empleado(a): Persona que desempeña una actividad económica bajo la dirección y dependencia de un empleador.
  • Pensionado(a): Individuo que, habiendo sido empleado, ha cesado su vida laboral activa y recibe una Pensión de Vejez tras cumplir los requisitos para jubilarse. Los pensionados provienen de esta misma definición, solo que en la actualidad no están activos, puesto que tienen un beneficio de pensión de vejez al cumplir los requisitos para jubilarse.
  • Clasificación Tributaria: Para efectos tributarios, tanto los ingresos por salarios como por pensiones se encuadran en la Segunda Categoría.
  • Obligación de Declaración Anual de Renta (Formulario 22): Generalmente, los pensionados no están obligados a presentar el Formulario Anual de Renta.

El SII también pone a disposición del público diversos recursos educativos, como charlas, cursos en línea, material didáctico y una videoteca, con el fin de fomentar el conocimiento tributario, cívico y fiscal.

Consecuencias de la Falta de Declaración o Inconsistencias

  • Falta de Declaración (estando obligado): El contribuyente será notificado y se le aplicará una "anotación tributaria" ("No declarante F22"), que restringe la realización de ciertos trámites.
  • Discrepancias con la Información del SII: Si la inconsistencia se debe a la falta de antecedentes en el SII, el contribuyente debe acudir a una oficina del servicio con los documentos de respaldo.
  • Infracción Tributaria: Puede derivar en sanciones, que se giran y pagan a través del sitio web del SII.
  • Diferencias de impuestos detectadas por el SII: Estas se notifican mediante una Citación. Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, estas diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Si las diferencias no son aclaradas o desvirtuadas por el contribuyente, se consolidan en una Liquidación de impuestos, que puede generar un giro con reajustes, intereses y multas.

Opciones para Regularizar la Situación Tributaria

  • Condonación de Intereses y Multas: Esta solicitud puede realizarse en línea (reconociendo la infracción y pagando en línea) o presencialmente en las oficinas del SII mediante el Formulario 2667. La normativa general sobre Condonaciones, dispone que se solicite condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. El plazo para hacer la solicitud a la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro.
  • Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF): Esta solicitud se presenta ante el Departamento u oficina Jurídica de la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio que corresponda al domicilio del contribuyente. La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y éste ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa.
  • Reclamo de impuestos al SII: Consiste en la presentación de una reclamación tributaria formal al Director Regional dentro de los 60 días hábiles siguientes a la notificación del documento impugnado (Liquidaciones, Giros, Resoluciones que afecten el pago de impuestos).

Información Adicional

Puede seguir las instrucciones, contenidas en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para...?, sección Infracciones, Pago de giros y Condonaciones, donde se encuentra la guía paso a paso del trámite.

El plazo para declarar tu renta finalizó el 9 de mayo de 2025. Esta proposición genera automáticamente el formulario 22 (F22), que resume las rentas del año anterior. Revisa la información de rentas, créditos, beneficios, acciones y otros que han sido informados al SII, que sirven de base para que se confeccione la propuesta en el sitio web.

Existen documentos como la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre impuesto a la renta a las empresas y personas, entre otras, además de la Guía de asistencia tributaria, con ejemplos de declaraciones de renta, para el segmento de personas que obtienen sueldos, honorarios y cotizaciones previsionales, venta de acciones, crédito educacional, entre otros.

Tabla de Cotizaciones

Dado que existe la opción de acceder a cobertura parcial de Seguridad Social hasta 2027, existe un orden de pago de las cotizaciones porque la retención de impuestos no es suficiente para pagar el total.

Año en que se obtuvieron los ingresosPorcentaje (renta imponible)Monto de cotización

Concepto Porcentaje (renta imponible) Monto de cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,47% $117.600
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales + Ley SANNA 0,93% $74.400
Salud: 7% 7,00% $560.000
TOTAL $1.643.200
Retenciones $1.300.000
Diferencia -$343.200

Si el total de tus honorarios en 2023 fue inferior a $2.300.000, no estás obligado a cotizar. Si además de emitir boletas de honorarios cuentas con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $36.024.141, no debes cotizar.

Concepto Porcentaje (renta imponible) Monto de cotización
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia 1,47% $117.600
Salud 7,00% $319.200

TAG: #Pension

Lea también: