El programa de gobierno se plantea importantes desafíos para hacer frente al descontento respecto de la calidad de las pensiones, la baja credibilidad del sistema de capitalización individual y las altas tasas de evasión y elusión de cotizaciones.
Evolución del Sistema de Pensiones
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.
Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
Componentes del Sistema de Pensiones
- Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a a Honorario, que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
- Afiliados voluntarios (ej.
Tipos de Pensiones
Pensión de Vejez
El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
- Cónyuge (hombre o mujer).
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
- Hijos.
Opciones para la Administración de Fondos de Pensiones
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.
Bonos y Subsidios
- Bono por cada hijo nacido vivo: Es una forma de reconocer a las mujeres la maternidad, ya que muchas dejan el trabajo remunerado para dedicarse a la crianza de los hijos, generando una disminución de la capacidad para generar ahorros previsionales.
- Subsidio a los Trabajadores/as Jóvenes: Dada la importancia que tienen las cotizaciones más tempranas en el monto de la Pensión futura, se crea un Subsidio que busca incentivar la formalidad (contratos de trabajo) de los trabajadores jóvenes (18- 35 años) y aumentar el monto de sus primeras cotizaciones previsionales.
Beneficios Tributarios del Pilar Voluntario
Cuenta con diversos mecanismos de ahorro, entre ellos el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador/a, dependiente o independiente, en forma individual o colectiva, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Para los trabajadores dependientes, los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones, declararlas y pagarlas mensualmente.
Rentabilidad de los Fondos de Pensiones
El mejor desempeño anual fue del Fondo Tipo A, con una ganancia real de 9,10%, seguido del Fondo Tipo B, que aumentó 7,44%. Afectados principalmente por las bajas tasas de interés, que se acentuaron hacia fines de año, los fondos Tipo D y E terminaron en el período enero-diciembre con retornos reales de 0,10% y 0,31%, respectivamente.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
A partir del próximo 1 de febrero la Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá a un nuevo monto de $ 224.004 mensuales, desde el valor actual de $ 214.296. En su instrucción, la Superintendencia precisa que a partir de febrero de 2025 también se deberá reajustar al alza el valor de la Pensión Inferior, desde los actuales $ 729.764 mensuales a un nuevo monto de $ 762.822.
Según los datos de la Superintendencia de Pensiones, a noviembre de 2024 un total de 1.510.705 personas recibían PGU contributiva, es decir, percibían este beneficio fiscal más su pensión autofinanciada. En tanto, otras 593.627 personas eran beneficiarias de PGU no contributiva, es decir, sólo reciben este beneficio fiscal y no tienen otra pensión.
Adicionalmente, el nuevo monto de la PGU también se aplicará en beneficio de quienes reciben Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez. A noviembre pasado, en el primer grupo registraba 199.655 personas beneficiarias, mientras que en el segundo grupo se trataba de 100.295 personas.
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