La quiebra de grandes empresas ha ocupado la agenda pública en las últimas semanas. Muchas personas nos han preguntado que pasa cuando una empresa se declara en quiebra, ¿que pasa con los trabajadores? acá te lo explicamos.
La sola resolución de un Tribunal que acoge una solicitud de liquidación -ya sea voluntaria o forzosa- pone término en forma inmediata a todos los contratos de trabajo que se encuentren vigentes.
Sin embargo, aclara el abogado, “esto no se les va a pagar en forma inmediata, sino que ellos pasan a ser acreedores de esa liquidación. Para ello, deben firmar sus finiquitos, de lo cual se va a encargar el liquidador que esté a cargo de esa quiebra, y esos finiquitos van a ser su crédito verificado.
Así, el pago de finiquitos y de las indemnizaciones correspondientes, por ejemplo, por los años de servicio, serán consideradas deudas de la empresa y se buscarán pagar con el remate de los bienes de la compañía una vez que se concrete el procedimiento de quiebra.
Cuando una empresa se acoge al procedimiento de liquidación voluntaria, los bienes del negocio son rematados para pagar las deudas impagas que tengan con sus diferentes acreedores. “Se le va a exigir al síndico un balance de cuánto se le adeuda al trabajador, que haga el finiquito y reconozca todas las deudas.
El abogado de grupodefensa.cl indica: “Lo que se alcance a pagar va a depender de lo que se pueda vender y obtener de deudas pendientes. La ventaja es que las deudas laborales tienen una preferencia de pago respecto de otras en la prelación de créditos, que es un orden establecido por ley para ir pagando a los acreedores.
En ese caso, explica el abogado de grupodefensa.cl, “sería bastante más fácil y seguro poder cobrar el total de lo que se les debe, porque en las quiebras normalmente no se paga el total.
Katherine Pastén Ramírez trabajó durante 3 años en la empresa Mas Salud S.A . “Esto significó una pesadilla. Estar esperando un finiquito y que un síndico se burle de mí y de mi familia, sin poder hacer goce de una remuneración y así poder contra mi seguro de cesantía fue de verdad una experiencia traumática.
Un tema muy importante es saber que hace un tiempo La Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acordaron realizar una labor conjunta para aplicar correctamente y también difundir los alcances de la nueva Ley Nº 20.720, conocida como de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que reemplazará a contar del 10 de octubre próximo a la actual Ley de Quiebras.
Derechos del Trabajador en Caso de Quiebra
El trabajador tiene derecho a cobrar:
- Remuneraciones y feriados adeudados.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio (con los topes legales).
- Indemnización por fuero maternal, a los trabajadores que gocen de él, pagándose cada uno de los meses que resten de fuero, pero se debe revisar cada caso.
Importante:
- El finiquito podrá firmarse con cotizaciones impagas.
- Los fueros se acaban con la quiebra, sin necesidad de trámite judicial de desafuero, pagándose las indemnizaciones correspondientes.
Recuerda, que para reclamar tus derechos, deberas demandar el despido injustificado. En una demanda laboral, el plazo para reclamar el despido injustificado, es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo.
Por ende, en aquellos casos que el trabajador considera que la causal invocada para la terminación del contrato de trabajo, es injustificada, indebida o improcedente, podrá recurrir al Tribunal para que el juez determine si la causal se ajusta a derecho o no y, será responsabilidad del empleador acreditar los hechos en que sostiene la causal invocada para la terminación del contrato de trabajo.
En consecuencia, es el empleador el que debe convencer al juez que el trabajador incurrió en los hechos que configuran la causal que se ha invocada y además que tales hechos son graves y, si el empleador, no puede acreditar la causal de despido aplicada, la ley obliga a los Tribunales a sancionarlo pagando la indemnización y aumentar su monto desde un 30% (en el caso de las necesidades de la empresa), hasta un 100% si el Tribunal declara la causal como carente de motivo plausible.
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